Sentencia Nº 680013333014-2017-00048-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271771

Sentencia Nº 680013333014-2017-00048-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 11-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Número de registro81607940
Fecha11 Noviembre 2021
Número de expediente680013333014-2017-00048-01
MateriaTESIS: De igual forma, el Decreto 4433 de 2004 contempló en su Art. 42 que las asignaciones de retiro y las pensiones contempladas en el presente decreto, se incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones en actividad para cada grado. El Decreto 2863 de 2007 por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 20071 y se dictan otras disposiciones, consagró en su Art. 2º, incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1º de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 86 del Decreto ley 1211 de 1990, 68 del Decreto ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto ley 1214 de 1990 y en el Art. 4º señaló: “En virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez o a sus beneficiarios y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Miliares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1º de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2º del presente decreto que modifica el artículo 32 del decreto 1515 de 2007” Quiere decir lo anterior que se hizo un aumento en la prima de actividad para los Oficiales, Suboficiales de las fuerzas militares y la Policía Nacional -entre otros- en Servicio Activo, y en virtud del principio de oscilación, se aplica igualmente al personal retirado con anterioridad al 1º de julio de 2007, pero en el porcentaje allí establecido, es decir, en el 50% de lo que por dicho concepto se venía percibiendo.Es decir, que la Prima de Actividad se incremente en el mismo porcentaje ordenado por el Art. 2º del Decreto 2863 de 2007, que no es otra cosa que el 50% de lo devengado por concepto de la referida Prima. Para el caso del actor, le fue reconocida la Prima de Actividad en un 20%, y al tenor de la norma invocada, este porcentaje debe ser incrementado en un 10% para un total de 30%, valor que ha venido otorgando la entidad demandada. Tal y como se indicó en precedencia, se realizó un aumento en la prima de actividad para los Oficiales, Suboficiales de las fuerzas militares y la Policía Nacional -entre otros- en Servicio Activo, y en virtud del principio de oscilación, se aplica igualmente al personal retirado con anterioridad al 1º de julio de 2007, pero en el porcentaje allí establecido, que no es otro que el 50% de lo que por dicho concepto se venía percibiendo.
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