Sentencia Nº 6808131210012015000101 del Tribunal Superior de Cúcuta, 10-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 905271088

Sentencia Nº 6808131210012015000101 del Tribunal Superior de Cúcuta, 10-05-2016

Fecha10 Mayo 2016
Número de expediente6808131210012015000101
Número de registro81507517
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79, 75, 81, 3, 60, 88, 91
MateriaTESIS: En cuanto al despojo material sufrido por la familia Guerrero­ Castilla se evidencia que éste se configuró mediante el negocio jurídico celebrado entre la reclamante y el señor Alejo Ballesteros contenido en la escritura pública Nº 363 del 28 de noviembre de 1996, esto es, al año y medio de la muerte del Abimael Pérez acaecida el 18 de abril de 1995. El mismo se configuró por la presión que ejerció el comprador Ballesteros sobre la viuda para que le transfi riera la propiedad, aprovechando su apremiante situación anímica y económica. Entonces, el despojo se lo atribuyó al señor Alejo Isaid Ballesteros Vergel identificado con cédula de ciudadanía 5.464.885 expedida en Ocaña Norte de Santander6 quien con ocasión de la muerte de su esposo comenzó a presionarla constantemente para que le escriturara el predio argumentando que eso era lo mejor antes que lo rematara la Caja de Crédito Agrario por cuenta de la hipoteca que lo gravaba y para saldar viejas deudas de compromisos adquiridos desde cuando adquirieron el predio de mayor extensión entonces denominado El Turín identificado con matrícula inmobiliaria 303-34902, acto que logró cuando doblegó la voluntad de la enlutada para que mediante escritura pública 363 del 28 de noviembre de 1996 otorgada en la Notaría Única del Circulo de Puerto Wilches, pasados tan solo un año y medio de la muerte del señor Pérez Guerrero, le trasladara el dominio del predio El Turín identificado con matricula inmobiliaria 303-0036041 cuyo precio se pactó en $4. 500.000.00 de los cuales solo le entró un millón de pesos, un televisor y una lavadora usados. Así las cosas, se considera que en la enajenación del predio El Turín con matrícula inmobiliaria 303-0036041 y bajo la escritura pública Nº 363 del 28 de noviembre de 1996 otorgada en la Notaría Única del Circulo de Puerto Wilches, constituyó para el comprador un aprovechamiento de la situación de violencia que afectó a la vendedora Martizé Castilla de Pérez y por ende un despojo jurídico y hay lugar a declarar prospera la pretensión restitutoria por concurrir además las presunciones consagradas en los literales "a" y "d" del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 201 1, en cuanto el bien fue enajenado por un valor que no alcanza siquiera el 20% del valor comercial que tenía por la época en que se transfirió el dominio constitutivo del aprovechamiento de la situación de violencia y por cuanto el inmueble transferido está ubicado precisamente en lugar cercano a aquel donde tuvo ocurrencia el homicidio del cónyuge de la solicitante, lo que permite presumir la inexistencia de causa licita.
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