Sentencia Nº 68081312100120160019301 del Tribunal Superior de Cúcuta, 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879158995

Sentencia Nº 68081312100120160019301 del Tribunal Superior de Cúcuta, 13-12-2018

Número de expediente68081312100120160019301
Fecha13 Diciembre 2018
Número de registro81508024
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 75,76,79,80 \ Ley 731 de 2002
MateriaTESIS: “Las mujeres en situación de desplazamiento son sujetos de especial protección constitucional de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos18, siendo el Estado el primer obligado a protegerlas en el contexto del conflicto armado. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que las mujeres víctimas son merecedoras de especiales garantías orientadas a recibir los beneficios derivados de acciones afirmativas realizadas por las autoridades estatales, dirigidas a atacar en forma directa las causas del impacto de género del desplazamiento19, escenario dentro del que se identificaron diez factores de vulnerabilidad a los que están expuestas en un contexto de conflicto armado en razón a su género20, criterios a tener en cuenta al momento de adoptar decisiones en pro del restablecimiento de sus derechos. La Ley 1448 de 2011 no fue ajena a ese compromiso, por ello contempla normas que las benefician, disponiendo que gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales21; atención preferente a favor de madres cabeza de familia y de mujeres que pretendan la restitución de tierras, siendo las solicitudes sustanciadas con prelación22. Una vez la sentencia ordene la entrega de un predio a una mujer despojada, la UAEGRTD y las autoridades de policía o militares deberán prestar su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del fundo y para procurar mantener las condiciones de seguridad que le permitan usufructuar su propiedad. Igualmente consagra que las mujeres a quienes se les restituya o formalice inmuebles en los términos señalados en la norma, tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002.” TESIS: “Un análisis realizado por el Observatorio Presidencial de Derechos Humanos y DIH reflejó que el 89% de los 851 homicidios registrados entre enero de 2000 y septiembre de 2001 están asociados al conflicto armado, de los cuales el 72% ocurrió en el casco urbano. La misma entidad estableció que la intensidad en las actuaciones de las autodefensas fue alta en el periodo comprendido entre 1987 y 200028 . Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en 1991 el puerto petrolero registró un total 331 homicidios que para la época significó una tasa de doscientos por cada cien mil habitantes; por su parte, las estadísticas de la Policía Nacional demuestran que en el 2000 Barrancabermeja registró 403 homicidios, lo que significa una tasa de 206 por cada cien mil habitantes. En los primeros ocho meses de 2001 ocurrieron 296 muertes, que arrojaron una tasa proyectada de 227 asesinatos por cada cien mil habitantes. Medicina legal registró tasas más elevadas, en el año 2000 se registraron 485 y 366 en los primeros nueve meses de 2001, lo que significa un promedio de 250 por cada cien mil habitantes en los dos periodos, respectivamente. TESIS: “De la mentada prueba se puede inferir que los hechos alegados como victimizantes en el asunto objeto de estudio, esto es, los que datan del año 2001, no fueron las únicas circunstancias relacionadas con el conflicto armado de las cuales fueron víctimas los reclamantes, por el contrario, en el año 1998 ya habían padecido una situación similar en su lugar de trabajo -Vereda Río Blanco- suceso, que los obligó a desplazarse por primera vez, razón por la que debieron permanecer en el casco urbano de Barrancabermeja sin fuentes de ingreso suficientes para el sostenimiento de su hogar, no obstante, procuraron continuar sus vidas en la propiedad que para ese entonces ocupaban, es decir, la casa No. 37 del barrio Pablo Acuña, lugar del que, como quedó suficientemente ilustrado, debieron salir por miedo al actuar de los grupos armados enfrentando así un segundo evento concerniente al actuar de los insurgentes. Todo lo antes expuesto permite a la Sala predicar la condición de víctimas73 del conflicto armado74 de los señores Elsa Sequeda Tami y Carlos Hernando Guzmán Cano, pues el desplazamiento forzado75 , además de constituir un delito, se erige como una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una violación grave y manifiesta a las normas Internacionales de Derechos Humanos.” TESIS: “Adujo la señora Sequeda que con ocasión del desplazamiento forzado que sufrió en el año 2001 tuvo que abandonar el inmueble que ocupó en el barrio Pablo Acuña, al respecto precisó: ‘Yo lo dejé abandonado, y la vecina que era amiga mía, Luz Dari, ella no se fue, porque dijo que no tenía para donde irse… yo mantuve contacto con ella un tiempo, pero ella me dijo luego que no la volviera a llamar porque la habían amenazado los paramilitares… y que si se daban cuenta que ella hablaba con alguien que se había ido del barrio la metía en problemas… ella me comentó que un señor Julio se había metido a la casa… después del desplazamiento yo nunca volví al barrio me daba miedo. Me da miedo 32 que me entreguen la casa, porque julio me amenazó una vez, yo lo llamé… me dijo que yo le tenía que dar plata a él para que me fuera de la casa, y que me dejara ver y eso me dio miedo, y dejé así. Yo le dije a Luz Dari que me ayudara a vender, pero no se pudo’. TESIS: “En el caso de Yazmín Elena González Caballero, se constató en diligencia de inspección judicial78 atendida por su compañero sentimental -Diego Ríos- que no habita en el bien objeto de la solicitud, en consecuencia, al no ser esta su residencia no puede ser merecedora de las medidas de atención otorgadas a quienes ostentan la calidad de segundos ocupantes, menos aún, cuando reposa en el plenario oficio No. 001316 del 6 de febrero de 2017, en el que el gerente del Banco Agrario de Colombia informó que la señora González Caballero fue incluida como beneficiaria de un subsidio para vivienda nueva en el municipio de Granada, Antioquia79, lo que demuestra que tiene garantizado el acceso a la vivienda.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR