Sentencia Nº 68081312100120160021201 del Tribunal Superior de Cúcuta, 31-05-2021
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de expediente | 68081312100120160021201 |
Número de registro | 81560710 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia) |
Normativa aplicada | 1. Ley 1448 de 2011 Art. 3, 5,13, 18, 19, 73, 74, 75, 77, 81,82, 86,91, 98,101, 118, 130; |
Materia | TESIS: LEGALIDAD DE LA PROVIDENCIA TESIS: Es por eso que, distinto a lo estimado en la sentencia objeto de consulta, las declaraciones del solicitante resultan creíbles pues además de la presunción de veracidad53 que las acompaña, no se apreciaron en ellas contradicciones o incongruencias sustanciales que condujeran a ponerlas en tela de juicio. Aunado, estas encuentran respaldo en las pruebas documentales que militan en el plenario así como en el testimonio ofrecido por LINA MARÍA MONTOYA CALDERÓN54, quien dio cuenta del desplazamiento del actor y que según le fue contado por él en forma ulterior la causa de esa partida obedeció a que alias “Molina”, miembro del grupo armado que operaba en el sector, lo había hecho ir del predio pues “le dijo por la tarde que no podía amanecer”, siendo espontánea, coherente y fluida en su narración, sin incurrir en imprecisiones que lleven a pensar que faltó a la verdad o la distorsionó con el ánimo de favorecer intereses propios o de terceros.(…) Por consiguiente no cabe duda de que el reclamante padeció el flagelo del desplazamiento forzado, situación que le ocasionó nefastas consecuencias, pues de acuerdo con el informe sobre restitución de tierras56 elaborado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, resulta claro que tanto el despojo como el abandono forzado, al ser la tierra un espacio donde se entrelazan relaciones económicas, sociales y políticas, han significado mucho más que la pérdida de inmuebles, pues allí se desarrollan los proyectos de vida de los campesinos, por consiguiente al configurarse dichos hechos se priva a los individuos rurales (lo que no descarta a los urbanos) de la oportunidad de desenvolverse dignamente, afectándose los procesos vitales personales y comunales, su identidad propia y colectiva, autonomía, cohesión social que pueden acarrear incluso “daños socioculturales”, es decir, estos acontecimientos producen no sólo perjuicios materiales sino morales (…) Colofón habrá de accederse a la restitución invocada, lo que implicará la revocatoria de la providencia consultada. |
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