Sentencia Nº 68081312100120170002001 del Tribunal Superior de Cúcuta, 02-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879158163

Sentencia Nº 68081312100120170002001 del Tribunal Superior de Cúcuta, 02-09-2019

Número de expediente68081312100120170002001
Fecha02 Septiembre 2019
Número de registro81509456
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 74,75,77 \ Ley 731 de 2002
MateriaTESIS: “Las mujeres en situación de desplazamiento son sujetos de especial protección constitucional de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos, siendo el Estado el primer obligado a protegerlas en el contexto del conflicto armado. La Corte Constitucional ha reiterado que las mujeres víctimas son merecedoras de especiales garantías orientadas a recibir los beneficios derivados de acciones afirmativas realizadas por las autoridades estatales, orientadas a atacar en forma directa las causas del impacto de género del desplazamiento, en consecuencia, es primordial establecer un enfoque diferencial9 ; para ello, identificó diez factores de vulnerabilidad a los que están expuestas en un contexto de conflicto armado en razón a su género10, criterios a tener en cuenta al momento de adoptar decisiones en pro del restablecimiento de sus derechos. TESIS: “i). Comunicado de la Oficina de Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado “CODHES”, en el que certifica las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, cometidas en el municipio de Sabana de Torres, por parte de grupos al margen de la ley en el periodo comprendido entre el año 2000 a 2004; ii) La Base de datos del Observatorio Nacional de Memoria Histórica, en el que se registran los hechos de violencia ocurridos en dicha municipalidad en el mismo periodo1. iii). Documento titulado Dinámica de la Confrontación Armada en la confluencia entre los Santanderes y Sur del Cesar, en el que se advierte que la presencia de los alzados en armas en el municipio de Sabana de Torres, se encuentra asociado a la explotación petrolera y el movimiento sindical. Igualmente se confirma que en esta región actuaban las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) al mando de Camilo Morantes y a la postre el Bloque Central Bolívar, presentándose épocas de intensa violencia entre los años 1998 y 2005, en los que se presentaron múltiples homicidios y desplazamientos forzados. iv) Informe de Riesgo N° 012-131 de inminencia, para el municipio Sabana de Torres, en el departamento Santander, remitido por la Defensoría del Pueblo, que da cuenta de la situación actual de violencia que está afectando dicha zona del país, generada con ocasión de los procesos de restitución de tierras.” TESIS: “Analizadas en conjunto las declaraciones de Yamile y Nohora, se observa que estas relataron de forma coherente, clara y precisa, las situaciones que vivieron en febrero del año 2002, sin que se observen contradicciones entre sus dichos y en consecuencia, sus manifestaciones detentan el mérito probatorio suficiente para comprobar que en efecto, ellas y su progenitora fueron víctimas del conflicto armado; y aunque Nohora tenía para aquella época once años, lo cierto es que la experiencia indica que a esa edad se tiene la suficiente capacidad de discernimiento para entender lo que les estaba pasando, por lo tanto fueron testigos directos del miedo, la desolación y la angustia que dejaron a su paso los paramilitares con su política de aniquilar a todo aquel que consideraban tenía alguna relación con los grupos guerrilleros y que las afectó directamente, porque Orlando, quien era el compañero de Ninfa, fue asesinado, precisamente porque lo acusaron de colaborador de la insurgencia, hecho que las dejó en situación de total vulnerabilidad, en tanto se trataba de tres mujeres solas, una madre y sus dos hijas menores de edad, quienes tuvieron que salir huyendo de la región, por el miedo que esta situación les causó y que fue de público conocimiento, pues la presencia de estos grupos armados ilegales en el barrio Garcés Parra de Sabana de Torres, el asesinato de Orlando y el desplazamiento de la solicitante y sus descendientes, fue igualmente constatado por los familiares y vecinos del sector que rindieron testimonio en sede judicial.” TESIS: “Establecido lo anterior y contrastado el material probatorio, surge el nexo causal cercano y suficiente existente entre los hechos victimizantes que sufrió Ninfa Arciniegas Galvis y la consecuente venta de la casa ubicada en el barrio Garcés Parra de Sabana de Torres, pues resulta claro que obedeció a que Ninfa no pudo regresar a dicha municipalidad, en razón al miedo impreso en su psiquis por el asesinato de su compañero Orlando y la información que recibió advirtiéndole que los paramilitares la estaban buscando. A ello se suma el estado de necesidad y vulnerabilidad en que se encontraba luego de estos hechos, pues estaba sola con sus hijas en una ciudad que no conocía, sin medios económicos para subsistir y sin el apoyo de su familia, de quienes se desconectó por completo para lograr su seguridad. Así que resulta evidente que fue esa misma necesidad -causada por su destierro- la que la llevó a aceptar la oferta de compra que le hizo Nubia. TESIS: “De acuerdo con todo lo analizado, en el presente caso, no resulta viable reconocer a favor de Nubia Estela Hernández Velasco, la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que no probó que en la adquisición del bien actuó con buena fe exenta de culpa, pues de manera directa y personal, dada la amistad que la unía con Ninfa, conoció los hechos victimizantes que esta padeció, los que motivaron su desplazamiento y originaron la venta del fundo. En otras palabras, en dicho negocio Hernández Velasco no actuó con la suficiente prudencia, pues a pesar de la confianza que sintió al realizar el mismo porque Ninfa era su amiga y suscribieron un documento privado de compraventa, esas circunstancias no desdibujan el conocimiento que tenía de las infortunadas situaciones por la que aquella estaba atravesando, relacionadas con el conflicto armado.” TESIS: “Ahora, aunque es cierto que tenía conocimiento sobre la situación de violencia y sobre hechos que padeció la solicitante, más cierto aún es que no participó ni propició los hechos victimizantes por ella padecidos, pues incluso la alertó sobre el peligro que corría porque estaba siendo buscada por hombres armados, situación que fue confirmada por su hija Yamile, cuando pasados unos días retornó por algunas pertenencias y se encontró con el paramilitar conocido con el alias de “sangre”, quien las convocó a una reunión, como atrás se dejó precisado. Aunado a ello, eran amigas, al punto que Ninfa le dejó a su menor hija Nohora por algunos días, cuando lo normal era que la dejara en casa de su familia. En cuanto al pago del precio, Ninfa dejó encargada de su recaudo a su hija y luego a su progenitora sin poderse determinar a ciencia cierta si se pagó o no el saldo, mismo que según Nubia se nvirtió en el pago del servicio de teléfono, circunstancia que no resulta extraña, si en cuenta se tiene que Ninfa salió de un momento a otro por lo que no tuvo la oportunidad de sufragar ese rubro. De acuerdo con lo anterior y aplicando además perspectiva de género42 , resulta procedente conceder a la señora Nubia Estela Hernández, la calidad de segundo ocupante, en razón al estado de vulnerabilidad en el que ella y su hija menor de edad, quedarían al perder el único bien con el que cuentan para vivir, pues se reitera, se trata de una mujer cabeza de hogar, con nivel de pobreza multidimensional, que no tiene ninguna otra opción para acceder a su derecho a la vivienda ya que vendió el derecho que tenía sobre otro fundo para poder adquirir este.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR