Sentencia Nº 68081312100120170006102 del Tribunal Superior de Cúcuta, 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 910625649

Sentencia Nº 68081312100120170006102 del Tribunal Superior de Cúcuta, 25-06-2021

Número de expediente68081312100120170006102
Fecha25 Junio 2021
Número de registro81569856
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. "Ley 1448 de 2011 Artículos, 1,2,4,5,6,8, 3,9 #4, 10, 19,26,51,72, 73, 74, 76,75, 77, 78, 81, 91, 97, 101,130; Artículos 106 y 109 del Código General del Proceso; artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2° de la Ley 2078 del 8 de enero de 20211; Art. 1973 C.C; Art. 775 C.C;Art. 1º, Ley 6 de 1975; Ley 1257 de 2008; Ley 51 de 1981; Ley 984 de 2005Ley 1001 de 2005; Ley 708 de 2001; Ley 1995 de 20197; Ley 2044 de 30 de julio de 2020; Ley 708 de 2001; 0 Ley 2044 de 2020; artículos 35, 37 y 123 de la Ley 388 de 1997; Art. 85, Ley 1955 de 2019; Artículo 19 de la Ley 387 de 1997; Decreto 4829 de 2011; Decreto 1071 de 2015; Decreto 1071 de 2015;Resoluciones 461 de 10 de mayo de 2013 y 0145 de 90 de marzo de 2016; Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017;Decreto 1071 de 2015. "
MateriaTESIS: El requisito de la temporalidad contenido en el artículo 75 ibid., como se había avizorado, se encuentra superado, toda vez que los hechos victimizantes, que no ocurrieron en un solo instante, iniciaron en el año 2000, es decir, con posterioridad al 1° de enero de 1991, se encuentra acreditado que MÓNICA CALDERÓN y MARCOS CÁCERES GUARÍN, junto con sus hijos, sufrieron despojo en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, configurándose la hipótesis del literal a), numeral 2 del 77 ejusdem, así mismo es claro que la relación jurídica con el predio, de la que se deriva la titularidad del derecho a la restitución, es de propiedad, por lo anterior se cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 satisfechos.
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