Sentencia Nº 68081312100120170013101 del Tribunal Superior de Cúcuta, 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 910625645

Sentencia Nº 68081312100120170013101 del Tribunal Superior de Cúcuta, 22-09-2021

Número de expediente68081312100120170013101
Fecha22 Septiembre 2021
Número de registro81569888
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. "Ley 1448 de 2011 Artículos, 1,2,4,5,6,8, 3,9 #4, 10, 19,26,51,72, 73, 74, 76,75, 77, 78, 81, 91, 97, 101,130; Artículos 106 y 109 del Código General del Proceso; artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2° de la Ley 2078 del 8 de enero de 20211; Art. 1973 C.C; Art. 775 C.C;Art. 1º, Ley 6 de 1975; Ley 1257 de 2008; Ley 51 de 1981; Ley 984 de 2005Ley 1001 de 2005; Ley 708 de 2001; Ley 1995 de 20197; Ley 2044 de 30 de julio de 2020; Ley 708 de 2001; 0 Ley 2044 de 2020; artículos 35, 37 y 123 de la Ley 388 de 1997; Art. 85, Ley 1955 de 2019; Artículo 19 de la Ley 387 de 1997; Decreto 4829 de 2011; Decreto 1071 de 2015; Decreto 1071 de 2015;Resoluciones 461 de 10 de mayo de 2013 y 0145 de 90 de marzo de 2016; Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017;Decreto 1071 de 2015. "
MateriaTESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: MATILDE GIL ROSAS, fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del inmueble “El Limoncito”, en el supuesto fáctico-temporal tuvieron ocurrencia respectivamente entre los años 1994 y 1996, a aquí reclamante ostentaba la condición de “poseedora” e incluso, justo por ello, se invoca la declaración de pertenencia. Se viene sosteniendo que primeramente hacia agosto de 1990 con ocasión del obrar de grupos guerrilleros la guerrilla, que significaron la muerte de su primer compañero VÍCTOR MANUEL LIZARAZO y la de su suegro, MATILDE junto con sus hijos fue obligada a desplazarse del predio reclamado y dirigirse hacia el casco urbano de Barrancabermeja; luego de lo cual, a los tres años regresó al terreno hasta cuando en 1996 fue asesinado RODRIGO RINCÓN por los paramilitares lo que supuso el abandono definitivo de la tierra y a los pocos meses su venta. En cuanto al orden público, según Consulta Bases de Datos Observatorio Nacional de Memoria y Conflicto”, se enumeran algunas de las graves acciones ejecutadas en los años noventa en dicha región que dan cuenta, entre otros eventos, de asesinatos, desapariciones forzadas, secuestro, daño a bien civil y otros alusivos con la dejación forzada de inmuebles y despojo, estos hechos de violencia generalizados en la zona donde se encuentra el predio fueron confirmados por vecinos circundantes del predio, la solicitante su hija y hasta el opositor, quien reconoció la presencia de los grupos al margen de la ley, por lo que se deja prontamente concluir que la condición de víctima de MATILDE no halla valladar. Pues al margen que las difíciles situaciones por ella explicadas -tanto el homicidio de su primer compañero junto con su suegro y un hijo sumado al también asesinato de su nuevo consorte- se equiparan con supuestos muy propios y anejos con la noción de “conflicto armado interno”, sus manifestaciones concernientes con que fueron justamente esas circunstancias arriba anotadas las que determinaron, luego de un primer desplazamiento y su retorno, que posteriormente se dejare ahora sí definitivamente el bien y poco después se vendiere, se encuentran vigorosamente blindadas con el manto de la confianza, de contener “verdad”, En conclusión: la solicitante adujo (y así debe creérsele) que el mentado negocio lo propició la situación de violencia de la zona (como también lo manifestaron esos otros declarantes) y fue esta la que no le dejó más alternativa que la de vender la finca, solución esta (de vender) que, bien vista a la luz de las incidencias soportadas por MATILDE, no resultaría extraña cuanto que en contrario muy sensata. Pues que, ante semejante estado de cosas, era casi natural e inevitable que surgiere en ella esa idea; bastaría con cuestionarse si igual se hubiere realizado el dicho trato de no haber terciado esos hechos virulentos. Y como las circunstancias antes vistas apuntarían a que la respuesta fuere contundentemente negativa, con ello ya se comprobaría que no existió libertad para quedarse ni para enajenar. En compendio: no habiendo duda de que el abandono como la venta de la finca surgieron por el conflicto, es de entender, entonces, que el pretenso asenso dado por la solicitante para supuestamente ceder su derecho sobre esa mejora, resultó viciado por el fenómeno de la “fuerza” anejo con el conflicto. Lo que de suyo significa la invalidez del señalado convenio; justamente por la falta de consentimiento que lo hace anulable, por lo que se reitera, que las probanzas anteladamente analizadas son suficientes para derivar en el éxito de la pretensió
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