Sentencia Nº 680813121001201700166 01. del Tribunal Superior de Cúcuta, 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 910625644

Sentencia Nº 680813121001201700166 01. del Tribunal Superior de Cúcuta, 25-06-2021

Número de expediente680813121001201700166 01.
Fecha25 Junio 2021
Número de registro81569857
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
MateriaPRESUNCIÓN DE BUENA FE - por cuya virtud se arranca del entendido de que todo cuanto mencionen acerca de esos aspectos, es “cierto” / TESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: (…) transcrito se deja para prontamente concluir que la condición de víctima de MARÍA MARIELA ALZATE no halla valladar. Pues al margen que las difíciles situaciones por ella explicadas concernientes con las advertencias para que no regresare al barrio, se equiparan con supuestos muy propios y anejos con la noción de “conflicto armado interno”, sus manifestaciones acerca de que fueron justamente esas circunstancias las que determinaron que luego se dejare “solo” el predio, se encuentran vigorosamente blindadas con el manto de la confianza, de contener “verdad”. (…)MARÍA MARIELA fue coherente y consistente al rememorar cuáles fueron los hechos generadores del abandono del predio, hablando siempre sin titubeos, reticencias o contradicciones sino de manera fluida y espontánea, lo que confiere a lo narrado, suficiente aptitud demostrativa.(…) Y como si tal no fuere ya suficiente, resalta particularmente que la aquí reclamante junto con su núcleo familiar, aparecen incluidos en el Registro Único de Víctimas71, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en diciembre del año 2001 en el municipio de Barrancabermeja, merced a la denuncia que hiciere ella por allá en el mes de marzo de “2002”(…), Conjunción de circunstancias que le alcanzarían de sobra a MARÍA MARIELA para comprobar no sólo esa condición de “víctima del conflicto” sino, por sobre todo, cómo esos sucesos, de suyo anejos con la violencia circundante, redundaron en la pérdida del control del predio que ocupaba. En fin: que fueron justamente esas específicas situaciones las que constituyeron la causa eficiente para que las solicitantes junto con sus menores hijas se fueran de allí; lo que autoriza concluir, entonces, que el acusado abandono fue motivado, sin duda, por hechos relacionados con el conflicto armado. Como que están aquí dados los supuestos para ello si en cuenta se tiene, por una parte, que MARÍA MARIELA era “ocupante” del terreno; igualmente, que debió dejarlo en abandono por hechos relacionados con el conflicto y, finalmente, que se produjo una decisión de formalización de la propiedad que afectó de manera injusta sus derechos fundamentales. En resumen: dado que se conviene que fue la profunda intercesión de la violencia acaecida por el mentado conflicto que se generó la pérdida material del bien, tiene ella derecho a la restitución. BUENA FE EXENTA DE CULPA - Que el interesado sea capaz de hacer creer, fundadamente, que fue vivamente escrupuloso al efecto de cerciorarse acerca de lo que por entonces acontecía respecto del inmueble y que, a pesar de semejante aplicación, dedicación y precaución, no pudo sin conocer, percibir o advertir alguna irregularidad que pudiere afectar la contratación que se hiciere sobre éste / TESIS: BUENA FE EXENTA DE CULPA, TESIS: (…) no es menos cierto que lejos Estuvieron [los opositores] de acreditar cuanto acá le correspondía frente a la buena fe exenta de culpa. Es que ni lo intentaron. Pues aun cuando es verdad que su título de propiedad fue dado por el municipio de Barrancabermeja, no puede dejarse a un lado que tal sucedió justamente porque ellos ya se encontraban en el bien. Estancia esta que tuvo origen, como lo admitieron, en el convenio que realizaron con CINDY CAROLINA AFANADOR. Y aunque alegaron que nadie les advirtió que se hubieren presentado despojos o abandonos forzados como consecuencia del conflicto armado del país, tampoco aparece que se hubieren preocupado por indagar a ese respecto, (…) Para rematar, el mero hecho de precederle a su derecho de dominio un acto producido por la Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja -EDUBA-, no implicaba de suyo que los adquirentes se ubicaren en lugar de cómodo privilegio que de alguna manera les significarse acaso un tratamiento benevolente o excepcional que por eso solo les dispensare del deber de acreditar la invocada buena fe exenta de culpa, (…)Por ende, que sus alegaciones no tienen visos de prosperidad. SEGUNDOS OCUPANTES - Que se corresponden con esas personas que, encontrándose en el terreno, amén de no haber propiciado o participado del despojo ni sacar provecho de éste, ostentaren condiciones de vulnerabilidad y en tanto que, además, no tuvieren otro lugar en cuál vivir y / TESIS: SEGUNDOS OCUPANTES TESIS: Según el reporte del SISBÉN su puntaje fue 52,76, se encuentran afiliados a COOMEVA EPS en el régimen contributivo, no aparecen inscritos en el régimen pensional, según lo indicase la Superintendencia de Notariado y Registro solamente aparecen con la propiedad del bien solicitado en restitución, Así las cosas, con fundamento en los elementos de juicio antes acopiados, debe convenirse en que, por un lado, se trata de personas que fueron de veras ajenas a las circunstancias violentas que rodearon el abandono y despojo del bien desde que, obviamente no participaron del desplazamiento de MARÍA MARIELA; de otro, que sus ingresos se limitan básicamente al bajo salario que percibe JHON más las ayudas dadas por uno de sus hijos (que también vive allí son su compañera y su hijo) con los que deben satisfacer sus necesidades y, finalmente, que no tienen propiedad distinta que la del fundo ahora pedido en restitución. (..)se trataba de personas que se encontrasen en esa singular condición de “pobreza”, tampoco ofrece duda que por las circunstancias antes vistas se estaría en presencia de sujetos “vulnerables”. Circunstancias todas que, amalgamadas, enseñan sin sombra de hesitación que, tal cual se anunció, se corresponden ellos con “segundos ocupantes”.
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