Sentencia Nº 68081312100120180002101 del Tribunal Superior de Cúcuta, 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 910625687

Sentencia Nº 68081312100120180002101 del Tribunal Superior de Cúcuta, 30-06-2021

Número de expediente68081312100120180002101
Fecha30 Junio 2021
Número de registro81569864
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. "Ley 1448 de 2011 Articulos,3,5,8,79,91,86, 87,77,78,79,75;Ley 3 de 1991; los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012; Ley 387 de 1997 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017; Ley 1251 de 2008; Decreto 290 de 1999, el 2569 del 2000, el 2007 de 2001 y el 250 de 2005;Decreto 4800 de 2011 "
MateriaBUENA FE EXENTA DE CULPA - Comportamiento que, como ha reconocido la Sala con base en la jurisprudencia constitucional, implica, además de un componente subjetivo que consiste en la conciencia de obrar con lealtad, rectitud y honestidad y obtener el dominio de su legítimo propietario; otro elemento objetivo, tendiente a verificar en grado de certeza, mediante el despliegue de acciones positivas prudentes y diligentes, la regularidad de la adquisición, esto es, que las tradiciones fueron ajenas al conflicto armado, exigiéndose que sea probado por la persona que pretende consolidar una situación jurídica derivada de tal actuación cualificada / SEGUNDOS OCUPANTES - Es un deber del Estado proteger a estas personas (los ocupantes secundarios) de migraciones forzadas, aun cuando estas se encuentran justificadas en la restitución de viviendas y territorios. En virtud de tal obligación, se hace necesario garantizarles unos mínimos de dignidad, atendiendo a criterios jurídicos razonables y brindándoles todas las medidas procesales y de asistencia que sean requeridas por ellos / TESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: el vínculo de propietaria de LIDA AMANDA se encuentra plenamente demostrado con prueba conducente, (…) no abriga duda el acaecimiento del secuestro padecido por MANUEL SALVADOR, suceso que según su dicho provocó que junto con los integrantes de su núcleo familiar salieran de manera obligada temporalmente del bien (…), (…) Ahora, a pesar de que la salida coaccionada fue temporal, lo relevante es que están dados los elementos que la jurisprudencia ha señalado suficientes para estimar materializado un desplazamiento forzado, (…) los reclamantes sufrieron menoscabo en su integridad como resultado de la conducta dañosa desplegada por miembros de grupos armados ilegales actores del conflicto, en tanto a causa del secuestro extorsivo que sufrió MANUEL SALVADOR se vieron compelidos a desatender temporalmente el inmueble objeto de su solicitud, materializándose así su desplazamiento obligado; (…)los captores le solicitaron a LIDA AMANDA efectuar el pago de una elevada suma, esto es, primero de $200’000.000, después $70’000.000 y finalmente $20’000.000; igualmente, que dada la premura del caso y al no contar con recursos económicos para satisfacer tal requerimiento, la accionante optó por pedir dinero prestado a personas por ella conocidas y de esa manera logró cumplir con dicho pedimento y obtener la liberación como en efecto aconteció. De acuerdo a lo expuesto, se puede colegir cómo la venta del inmueble tuvo su causa en el estado de necesidad en que quedaron inmersos luego del secuestro de MANUEL SALVADOR. Entonces, demostrados como se encuentran los presupuestos axiológicos de la acción, los cuales no fueron desvirtuados por la opositora en quien recaía la carga de la prueba resulta inexorable conceder la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras.
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