Sentencia Nº 68081312100120180007501 del Tribunal Superior de Cúcuta, 29-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904980444

Sentencia Nº 68081312100120180007501 del Tribunal Superior de Cúcuta, 29-10-2021

Fecha29 Octubre 2021
Número de expediente68081312100120180007501
Número de registro81569896
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011, Art.3, 5, 8, 13, 19, 41, 69, 74 75, 76, 77, 78, 81, 82, 89, 91, 97, 98, 118.
MateriaTESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión del predio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, en cuanto al contexto de violencia en el municipio de Sabana de Torres, a dicho el Tribunal que de antaño ha soportado un contexto de violencia generalizada debido a la presencia y accionar delictivo de múltiples estructuras ilegales, tales como las guerrillas de las Farc, Eln, Epl y distintos grupos de autodefensas que incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, hechos estos todos respaldados por el Documento Análisis de Contexto, así como los datos aportados por el Ejército Nacional, también la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, hasta los moradores de la región Libardo Sánchez Castillo, Jesús Manuel Niño, quienes dan fe del orden público tan convulsionado que se vivía en el municipio; ahora bien en cuando a los hechos victimizantes específicamente, el señor Solano Niño en el que dejó plasmado que “en diciembre del año 2000” mientras su descendiente Jeremías se encontraba en la finca, “llegaron unos guerrilleros” quienes lo amenazaron pues “no les quiso colaborar con el almuerzo”. Posteriormente, el 2 de enero del 2001, varios miembros de ese grupo “sacaron a la carretera, a mi esposa, a mis hijos y a mi” y les indicaron que en 20 días debían “irse de la vereda y de Santander” (Sic) so pena de ser asesinados, razón por la cual, Isidoro vendió sus semovientes y se desplazó junto con su familia inicialmente a Bucaramanga. En estrados ratificó dicha versión de manera casi precisa, pues salvo algunas imprecisiones, coincidió en las circunstancias de modo, tiempo y lugar; Declaraciones estas que aparte de ser coincidentes, vienen revestidas de la tan especial presunción de buena fe contemplada en el artículo 5 de la ley 1448 del 2011, Se resalta por su relevancia la declaración presentada por Concepción Chacón Solano el 15 de febrero del 2001 ante la Defensoría del Pueblo regional Santander, donde denunció su salida forzada, aunado, esta documental fue aportada por la UARIV, siendo la declaración base para su inclusión y hoy permanencia en el RUV, obra, además, el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales elaborado por la UAEGRTD, experticia que, como ya se explanó se presume fidedigna, en este punto comprobado está que en efecto los solicitantes y su núcleo familiar sí tuvieron que salir con urgencia y ante una inminente amenaza de muerte, todo lo cual permite atribuirles la calidad de víctimas del conflicto armado en razón a su desplazamiento forzado, claras infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Finalmente en cuanto al despajo encontró el tribunal que Manifestó Isidoro Solano en etapa administrativa56 que tras su salida forzada -ocurrido en el año 2001- se trasladó con su familia a Bucaramanga donde “llegamos a ese negocio del señor ROLON” quien luego de enterarse del desplazamiento y visitar la heredad ofreció comprarla en “50 millones”. Añadió que fue su esposa Concepción Chacón la encargada de realizar las diligencias pertinentes ante el Incora y una vez recibió “una parte de la plata” procedió a gestionar “los papeles de traspaso (…) para ir a pagar” la obligación pendiente con el instituto, así mismo, manifestó que “cuando todo eso ya estuvo listo yo me fui para Bucaramanga y nos encontramos en el restaurante del señor ROLON, nos fuimos para la Notaria 5° (…) firmamos las escrituras (…) Cuando firmamos (…) me dio otra plata (…) el caso fue que nos quedó debiendo 8 millones de pesos (…) hicimos una letra que la firmó fue la hermana de él no recuerdo el nombre de ella, esa plata para que me la pagaran me toco ponerle abogada (…) eso se demoró como dos años en pagar (…) pero no me pagó intereses ni nada” Por su parte, Concepción Chacón cónyuge del solicitante, manifestó ante la UAEGRTD en su declaración hechos que confirman lo señalado por su cónyuge, por otro lado, Carmen Orlando Rolón negó haber negociado la heredad directamente con Isidoro y adujo conocerlo solo hasta el día en que hicieron escrituras, Por otro lado, Carmen Orlando Rolón negó haber negociado la heredad directamente con Isidoro y adujo conocerlo solo hasta el día en que hicieron escrituras, estas concordancias fortalecen los hechos narrados por el solicitante, Así las cosas, debió entonces el Incora adoptar las medidas previstas en la ley 387 de 1997 para evitar que el fundo fuera vendido pues de presente se le puso la condición de desplazamiento en la que se encontraban los adjudicatarios, contrario a ello, se omitió el deber de verificación y de manera extraña al parecer guardó silencio. Por todo lo anterior Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.
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