Sentencia Nº 68081312100120180008601 del Tribunal Superior de Cúcuta, 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 910625665

Sentencia Nº 68081312100120180008601 del Tribunal Superior de Cúcuta, 12-08-2021

Número de expediente68081312100120180008601
Fecha12 Agosto 2021
Número de registro81569876
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. "Ley 1448 de 2011 Articulos,3,5,8,79,91,86, 87,77,78,79,75;Ley 3 de 1991; los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012; Ley 387 de 1997 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017; Ley 1251 de 2008; Decreto 290 de 1999, el 2569 del 2000, el 2007 de 2001 y el 250 de 2005;Decreto 4800 de 2011 "
MateriaTESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: Conforme se consignó en el componente fáctico de la solicitud, el surgimiento del vínculo jurídico con el bien aquí reclamado está dado por la ocupación que MARINO RAMIREZ (fallecido), padre de las accionantes INGRID DE LOS ANGELES RAMIREZ BONILLA y PAOLA MERCEDES RAMIREZ TRIANA, ejerció aproximadamente desde el año 1993 hasta comienzos del 2000, data en la que se vio obligado a abandonar la heredad por motivos relacionados con el conflicto armado interno. Por otra parte el documento análisis de contexto, que elaboró y aportó la UAEGRTD, describió cómo el periodo comprendido entre 1990 y 1997 se caracterizó por la presencia de varias estructuras armadas -como las FARC, el EPL, Resistencia Yariguíes y el ELN que alcanzó a tener acción en el casco urbano- y por una violencia contrainsurgente desarrollada por algunos sectores de las Fuerzas Armadas y paramilitares que tuvo como víctimas a líderes sindicales y estudiantiles, periodistas, campesinos y población en general, las solicitantes declararon los hechos que provocaron el abandono forzado del inmueble, al narrar que mientras su padre preparaba la cena para ellas, entraron unos hombre de camuflado quienes las amarraron a ellas, mientras que a su padre lo colocaron frente a ellas y lo golpeaban mientras le preguntaban sobre el paradero de su hijo, pero como este no sabía le dieron un par de horas para salir de Barrancabermeja sopeña de ser asesinado, quedando de esta forma la vivienda abandonada. El acaecimiento de los sucesos victimizantes fue también corroborado con el registro de las reclamantes en el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional (SIJYP), La reseña efectuada, en suma, da cuenta de la ocurrencia del desplazamiento forzado padecido por las solicitantes y su padre MARINO RAMIREZ (fallecido) en el año 2000. JORDAN JAVIER RAMÍREZ CASTRO a quien lo paramilitares vestidos de camuflado buscaban era un miembro de un grupo guerrillero quien fue condenado a pena de prisión por rebelión, homicidio agravado y secuestro extorsivo (fallecido). La información relacionada en precedencia y la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el hecho que produjo el desplazamiento forzado de las reclamantes permiten concluir que fueron sujetos de represalias por parte de las autodefensas que en esa época predominaban en la zona, pues el acontecer del conflicto ha advertido que dicha organización criminal arremetió fuertemente contra los subversivos, De este modo, existe convicción del acaecimiento del desplazamiento forzado padecido por el padre de las reclamantes en vida y por estas mismas, provocado por actores del conflicto armado interno. Condición que se confirma con su inclusión en el Registro Único de Víctimas por el mencionado flagelo, ocurrido en el municipio de Barrancabermeja en el mes de enero del 2000, entonces, demostrados como se encuentran los presupuestos de la acción resulta inexorable conceder la protección de la prerrogativa fundamental a la restitución de tierras invocada por INGRID DE LOS ANGELES RAMIREZ BONILLA y PAOLA MERCEDES RAMIREZ TRIANA, herederas de MARINO RAMIREZ (q.e.p.d), la cual se dispondrá igualmente a favor de la masa sucesoral de ést
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