Sentencia Nº 68081312140120180002001. del Tribunal Superior de Cúcuta, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 910625678

Sentencia Nº 68081312140120180002001. del Tribunal Superior de Cúcuta, 24-09-2021

Número de expediente68081312140120180002001.
Fecha24 Septiembre 2021
Número de registro81569890
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011, Art.3, 5, 8, 13, 19, 41, 69, 74 75, 76, 77, 78, 81, 82, 89, 91, 97, 98, 118.
MateriaTESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: Inicialmente el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión de la solicitante junto a su núcleo familiar y respecto del predio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas Rosalba sostuvo relación con el inmueble se trataba de un bien fiscal adjudicable bajo la administración del municipio, susceptible de cesión a título gratuito previo cumplimiento de las exigencias legales, en cuanto al contexto de violencia, el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República advirtió que desde los 90 hicieron presencia en Barrancabermeja diferentes estructuras guerrilleras que se vieron diezmadas con el ingreso de las autodefensas en el 2000, interregno donde se incrementaron los homicidios, el sicariato, masacres, secuestro y desplazamiento forzado, el mismo contexto violento lo confirmo Defensoría Regional Magdalena Medio, Fiscalía 25 Especializada en apoyo a la Fiscalía 65 Delegada ante el Tribunal del Distrito Dirección Nacional de Análisis y Contexto, Consultoría para los Derechos Humanos- CODHES, en el mismo sentido los pobladores de la región así como la solicitante y su núcleo familiar atestiguaron la situación de violencia que padecía Barrancabermeja. En conclusión, las pruebas documentales y testimoniales enlistadas, dan cuenta de la existencia de un contexto de violencia generalizado propio del conflicto en la zona urbana del municipio de Barrancabermeja y en concreto del Barrio Las Granjas para 1991. En cuanto a si es víctima del conflicto armado, declaró Rosalba Montes Portillo, ante la UAEGRTD que “Del predio salimos a principios de 1997, porque un día cuando llegamos con mi hijo tipo cuatro o cinco de la tarde, encontramos que habían quitado la chapa y quedo el hueco, en el cual colocaron una cadena y un candado, me regrese para donde mi mama y volví al otro día, en horas de la mañana y estaba una señora desconocida (…) ella me dijo que la casa se la habían dado los guerrilleros del EPL (…) ella salió corriendo y trajo dos hombre armados, los cuales me empezaron a empujar hacia el patio, con palabras grotescas, que ellos eran los que mandaban, uno de ellos saco un revolver y el otro una pistola, el que sacó la pistola me la coloco en la cabeza diciéndome que si me quería morir, ellos decían que eso era de ellos y que ellos decidían quien se quedaba ahí (…) me fui a la casa de mi mamá (…), dicha versión fue refrendada en diligencia de ampliación de hechos en fase administrativa, Luego, lo declarado por ella en etapa judicial en audiencia del 3 de noviembre de 2020, Así las cosas, aparte que las versiones de la reclamante están amparadas bajo la presunción de veracidad y buena fe. En conclusión existen elementos contundentes para confirmar la calidad de víctima de Rosalba Montes Portillo. Finalmente en cuando al despojo dijo Rosalba que por el convulsionado contexto de violencia que atravesaba la urbanización Las Granjas debido al actuar de los grupos subversivos y en especial del EPL, y en aras de salvaguardar su vida al igual que la de su hijo Richard se vio forzada a trasladar su domicilio temporalmente a la residencia de su madre ubicada en el sector Alcázar que quedaba “como a 6 barrios de por medio (…)”, y mientras tanto dejar la vivienda al cuidado de su “cuñada” Amanda Esteban Macías, quien por presión de los mismos subversivos debió abandonarla a los pocos meses, situación que fue aprovechada por el EPL para apoderarse de ella y entregarla a Olga Lucía Camargo y Heriberto Cortés Vargas, personas que apoyados por la guerrilla se rehusaron a devolvérsela a pesar de su petición dejándole en claro y a través de amenazas que tal bien ya no le pertenecía, persiguiéndola y acosándola al punto de obligarla a desplazarse de Barrancabermeja en varias ocasiones. Respecto a ese abandono, inclusive la acusada de apoderarse del bien Olga Lucía Camargo, admitió en declaración ante la UAEGRTD que para aquella data, no solo esa sino varias viviendas quedaron desocupadas porque en “ese tiempo había mucha violencia”, se tiene que Olga aprovechando la dejación del bien por parte de aquella inicialmente y luego del abandono de Amanda, por circunstancias del conflicto y concretamente del contexto de violencia del barrio Las Granjas, probado a lo largo del análisis, ingresó a ocupar la vivienda con el auspicio de la guerrilla, Todo lo anterior, conlleva entonces a inferir el cumplimiento a cabalidad de los presupuestos exigidos respecto a la configuración de los actos antijurídicos regulados en los artículos 75 y 77 de la Ley 1448 de 2011, siendo víctima directa Rosalba Montes Portill
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