Sentencia Nº 680813333001-2015-00066-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836171029

Sentencia Nº 680813333001-2015-00066-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 26-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA IMPONIENDO CONDENA EN PORCENTAJE DEL 50%. NO CONDENA EN COSTAS DE INSTANCIA.
MateriaPRIVACIÓN INJUSTA - /
Número de expediente680813333001-2015-00066-01
Fecha26 Abril 2019
Número de registro81490550
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADIvllNISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Bucaramanga

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MEDI0 DE CONTROL DEMANDANTE DEMANDADO:

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REPARACIÓN DIRECTA FERNANDO CRESPO PEÑA Y OTROS NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACION 68081333300120150006601

Corresponde a la Sala decidir el RECURSO DE APELACION jnterpuesto por la Nación-Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja.

1. ANTECEDENTES A. HECHOS.-

La Fiscalía General de la Nación inició contra el señor FERNANDO CRESP0 PEÑA investigación radicada bajo la noticia criminal N° 680016000000201100006, solicitando ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja orden de captura, la cual se hizo efectiva el 15 de enero de 2011 por parte de miembros de la Policía Nacional.

Al señor Fernando Crespo Peña le fue imputado el delito de rebelión (art. 467 del Código Penal) y le fue impuesta medida de aseguramiento en Establecimiento Carcelario, la que se alega fue inadecuada, desproporcionada e irracional.

El 05 de febrero de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja profirió fallo absolutorio.

El señor Fernando Crespo Peña estuvo privado de su libertad durante 11 meses y 24 días, sindicado de conductas que alega no cometió, lo que le causó un daño que no estaba en la obligación de soportar y una serie de perjuicios de orden material e inmaterial, cuya reparación reclama.

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FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDFWZA REPAFtACIÓN DIRECTA

68081333300120150006601

8. PRETENSIONES.

1. Declarar que la entidad demandada es administrativamente responsable por la totalidad de los perjuicios de orden material (daño emergente, lucro cesante) así como de orden inmaterial (daño moral y a la salud) causados a los demandantes. 2. Se condene a la entidad demandada a pagar a favor de los demandantes, a título de reparación o indemnización del daño causado, los perjuicios de orden material e inmaterial causados, estimados en el equivalente a $1.977.465.367 o conforme a lo que resulte probado en el proceso. 3. Se disponga la actualización de la condena conforme el ari. 178 del C.C.A. y se reconozcar los intereses legales causados desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso. 4. Se condene a la eritidad demandada al pago de intereses comerciales así como de intereses; moratorios y se le condene al pago de costas procesales.

C. FUNDAMENTOS DE: DERECHO.-

Invoca como tales los €irtículos 1, 2, 4, 6,13, 21, 25, 28, 29, 42, 90, 93, 95, 228, 230, 256 de la Ccinstitución Política de Colombia; Ley 906 de 2004 y Ley 270 de 1996.

Con fundamento de sus pretensiones señala que, la falta de una investigación seria por parte de la Fiscalía General de la Nación, así como la falta de un verdader(> estudio fáctico, jurídico y sin elementos probatorios suficientes para endilgar responsabilidad penal al señor Fernando Crespo Peña, configuraron un daño antijurídico que debe ser reparado. Se alega que durante el tiempo que estuvo privado de la liberiad en establecimiento carcelario debió soponar los señalamientos de la Fiscalía General de la Nación, los que desdibujados durante el proceso penal, no logrando dicho ente acusador demos.[rar la responsabilidad penal del señor Fernando Crespo Peña por el delito de REBELION.

Se afirma en la dem€inda que la carga de estar privado de la libertad durante 11 meses y 24 días se tradujo en estar alejado de su familia, desmejorado en su salud así como económicamente, estigmatización por la sociedad, padecimientos, sufrimientos, desesperación, para finalmente mediante sentencia establecerse que no se tenían los suficientes fundamentos para endilgársele responsabilidad por los cargos que lo llevaron a ser privado de la libenad, a pesar de la insistente labor de la defensa y la realidad fáctica imperante.

D. CONTESTACIÓN DIE LA DEMANDA (fls.106-120)

Concurre al proceso oponiéndose a las pretensiones de la demanda, alegando que la parte demandante pretende el resarcimiento de daños que en su sentir le causó la Fiscalía General de la Nación por la detención del

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FRANCY DEL PILAR PINILIA PEDRAZA REPARACIÓN DIRECTA

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señor Fernando Crespo Peña, sin fundamento que permita estructurar responsabilidad patrimonial o administratíva de la entidad

Sostiene que siendo una obligación del Estado procurar la convivencia y coexistencia pacífica de sus asociados, una de las herramientas que tiene el Estado para asegurar esa coexistencia es la posibilidad de investigar conductas, asegurar a sus presuntos responsables, en el caso de que la conducta que sea investigada en ese momento sea considerada como delito, hasta tanto exista certeza de su comisión o de la inocencia del imputado, lo que en el presente caso no ocurrió en tanto la absolución se dio por dudas, no porque se hubiese demostrado su inocencia, siendo por tanto la detención preventiva una eventual carga a soportar y en consecuencia que hay lugar a reconocimiento de perjuicio alguno

Advierte que el Juez de Control de Garantías consideró que se deban los requisitos exigidos por la norma procedimental y conforme el caudal de elementos probatorios allegados a la investigación, Iegalizó la captura del señor Fernando Crespo Peña y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, frente a lo que precisa que para proferir la medida de aseguramiento como la acusación no es necesario que en el proceso existan pruebas que conduzcan a la certeza sobre la responsabilidad penal del sindicado, pues este grado de convicción solo es necesario para proferir sentencia condenatoria.

Finalmente alga que no se configuró daño antijurídico alguno ni falla del servicio de la Fiscalía General de la Nación, por lo que solicita denegar las pretensiones de la demanda.

11. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2016 el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja declaró a la entidad demandada administrativamente responsable de los perjuicios causados a los demandantes por la privación de la libertad de que fue objeto el ciudadano Fernando Crespo Peña durante los días transcurridos entre el 20 de enero de 2011 y el 13 de enero de 2012 y condenó a dicha entidad a pagar a favor del señor Fernando Crespo Peña la suma de $5'234.163,80 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, así como a pagar perjuicios morales en favor de este y de los demás demandantes, advirtiendo que la privación de la libertad del señor Fernando Crespo Peña devino, además de la solicitud de medida de aseguramiento, de la actuación del Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja al decretarla, por lo que no habiéndose dirigido la demanda contra la Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tal condena solo se disponía a cargo de la Nación-Fiscalía General de la Nación en un 50% del valor liquidado.

Ahora bien, como sustento de la responsabilidad declarada frente a la entidad demandada consideró que, cuando se ha probado que los supuestos fácticos por los cuales se inició el proceso penal no tuvieron lugar, como en el presente caso en el que se estableció la no existencia de

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