Sentencia Nº 680813333001-2017-00149-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 31-05-2019
Sentido del fallo | REVOCA LA SENTENCIA Y EN SU LUGAR DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO, IMPONE CONDENA EN CONCRETO DEBIDAMENTE INDEXADA, DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, CONDENA EN COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS A LA ENTIDAD DEMANDADA. |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de registro | 81491067 |
Número de expediente | 680813333001-2017-00149-01 |
Materia | SANCIÓN MORATORIA - / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
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R8." J.:ial C:o-`£>tio Shipmo-d.` lÁi |ud3coc`ira H=
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REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Ivlag. Ponente: F.D.P.P.P.
Bucaramanga,
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SANCION MORA
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE: DEMANDADO:
RADICADO:
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO V.G.O. NAcloN - MINISTERIO DE EDUCAcloN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 680813333001 -2017-00149-01
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente
medio de control ejercido por la señora V.G.O. en contra de la
NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE
PRESTAcloNES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
ANTECEDENTES
A. Hechos
1. EI 19 de noviembre de 2014, la actora elevó petición solicitando el
reconocimiento de las Cesantías a que tenía derecho.
2. Mediante Resolución N° 0150 del 26 de enero de 2015 le fue reconocida
las cesantías solicitadas.
3. El pago de las Cesantías se realizó el 17 de junio de 2015.
4. El 18 de enero de 2017, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción
moratoria, la cual se resoMÓ negativamente por medio del acto
administrativo bajo el radicado 2017RE68.
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8. Pretensiones
1. Se declare la nuliclad del acto administrativo 2017RE68 en relación al
derecho de petición radicado SEM 375 del 19 de enero de 2017, proferido
por la Secretaría de Educación de Barrancabermeja en nombre y
representación de la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, en cuanto negó el
reconocimiento y peigo de la Sanción M.toria, establecida en la Ley 1071
de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
2. Declarar que señora V.G.O. tiene derecho a que la
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le
reconozca y pague la Sanción por M., establecida en la Ley 1071
de2006.
3. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de
restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE
EDUCACION- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO a reconocer y pagar la Sanción M.toria establecida en la
Ley 1071 de 2006, a la señora VIRGELIA GALVAN 0RTIZ, equivalente a
un día de salario i)or cada día de retardo, contados desde los 65 dias
hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la
entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
4. Condenar a la entidad demandada a ajustar la condena, según el inciso
final del artículo 187 del CPACA, tomando como base la variación del Índice
de precios al consumidor, desde la fecha en que se efectuó el pago de la
cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin
al proceso.
5. Condenar en cost€is y agencias en derecho a la entidad demandada,
conforme el artículo 188 del CPACA.
6. Ordenar a la entidad, que de cumplimento a la sentencia en los términos del
artículo 192 del CPACA.
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F.D.P.P.P. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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C.N. violadas v conceDto de violación
Se señala como vulnerados los artículos 2, 6, 25 y 29 de la Constitución Política;
anículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y los
artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Como concepto de la violación arguye que el pago de las cesantías de los
docentes afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO, siempre se ha menoscabado con la reiterada violación a las
disposiciones que regulan la materia, incurriendo la entidad pagadora en mora
injustificada para el pago de la prestación, contrario al pago de las cesantías de
los demás servidores del Estado, que al momento de solicitarlas, están siendo
canceladas a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, por
tratarse de emolumentos salariales que retiene el patrono, pero que son del
empleado, para cuando éste quede cesante en su actividad. En viriud de estas
circunstancias, fueron expedidas de manera progresiva la ley 244 de 1995 y la ley
1071 de 2006 mediante las cuales se reguló la situación panicular del pago de las
cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un
término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de 15 días después de
radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de
expedido el acto administrativo de reconocimiento. Pese a que la jurisprudencia ha
establecido que la disposición normativa ha de entenderse que entre el
reconocimiento y pago no debe superar los 65 días hábiles después de haber
radicado la solicitud, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO cancela dicha...
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