Sentencia Nº 680813333001-2017-00149-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900745025

Sentencia Nº 680813333001-2017-00149-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 31-05-2019

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA Y EN SU LUGAR DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO, IMPONE CONDENA EN CONCRETO DEBIDAMENTE INDEXADA, DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, CONDENA EN COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS A LA ENTIDAD DEMANDADA.
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro81491067
Número de expediente680813333001-2017-00149-01
MateriaSANCIÓN MORATORIA - /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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115

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GC© DE ESTADOJL-^,adA,-

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Ivlag. Ponente: F.D.P.P.P.

Bucaramanga,

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SANCION MORA

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE: DEMANDADO:

RADICADO:

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SIGCMA-€ G(

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO V.G.O. NAcloN - MINISTERIO DE EDUCAcloN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 680813333001 -2017-00149-01

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente

medio de control ejercido por la señora V.G.O. en contra de la

NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTAcloNES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

A. Hechos

1. EI 19 de noviembre de 2014, la actora elevó petición solicitando el

reconocimiento de las Cesantías a que tenía derecho.

2. Mediante Resolución N° 0150 del 26 de enero de 2015 le fue reconocida

las cesantías solicitadas.

3. El pago de las Cesantías se realizó el 17 de junio de 2015.

4. El 18 de enero de 2017, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción

moratoria, la cual se resoMÓ negativamente por medio del acto

administrativo bajo el radicado 2017RE68.

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8. Pretensiones

1. Se declare la nuliclad del acto administrativo 2017RE68 en relación al

derecho de petición radicado SEM 375 del 19 de enero de 2017, proferido

por la Secretaría de Educación de Barrancabermeja en nombre y

representación de la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, en cuanto negó el

reconocimiento y peigo de la Sanción M.toria, establecida en la Ley 1071

de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

2. Declarar que señora V.G.O. tiene derecho a que la

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le

reconozca y pague la Sanción por M., establecida en la Ley 1071

de2006.

3. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de

restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE

EDUCACION- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO a reconocer y pagar la Sanción M.toria establecida en la

Ley 1071 de 2006, a la señora VIRGELIA GALVAN 0RTIZ, equivalente a

un día de salario i)or cada día de retardo, contados desde los 65 dias

hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la

entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

4. Condenar a la entidad demandada a ajustar la condena, según el inciso

final del artículo 187 del CPACA, tomando como base la variación del Índice

de precios al consumidor, desde la fecha en que se efectuó el pago de la

cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin

al proceso.

5. Condenar en cost€is y agencias en derecho a la entidad demandada,

conforme el artículo 188 del CPACA.

6. Ordenar a la entidad, que de cumplimento a la sentencia en los términos del

artículo 192 del CPACA.

®

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C.N. violadas v conceDto de violación

Se señala como vulnerados los artículos 2, 6, 25 y 29 de la Constitución Política;

anículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y los

artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

Como concepto de la violación arguye que el pago de las cesantías de los

docentes afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO, siempre se ha menoscabado con la reiterada violación a las

disposiciones que regulan la materia, incurriendo la entidad pagadora en mora

injustificada para el pago de la prestación, contrario al pago de las cesantías de

los demás servidores del Estado, que al momento de solicitarlas, están siendo

canceladas a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, por

tratarse de emolumentos salariales que retiene el patrono, pero que son del

empleado, para cuando éste quede cesante en su actividad. En viriud de estas

circunstancias, fueron expedidas de manera progresiva la ley 244 de 1995 y la ley

1071 de 2006 mediante las cuales se reguló la situación panicular del pago de las

cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un

término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de 15 días después de

radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de

expedido el acto administrativo de reconocimiento. Pese a que la jurisprudencia ha

establecido que la disposición normativa ha de entenderse que entre el

reconocimiento y pago no debe superar los 65 días hábiles después de haber

radicado la solicitud, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO cancela dicha...

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