Sentencia Nº 686793333001-2017-00364-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132643

Sentencia Nº 686793333001-2017-00364-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 04-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SIN CONDENA EN COSTAS DE INSTANCIA.
Número de registro81512511
Número de expediente686793333001-2017-00364-01
Fecha04 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente I.M.M. SAAVEDRA

Bucaramanga, cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 686793333001-2017-00364-01

Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida dentro de audiencia por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de S.G., el día 29 de marzo de 2019, en cuanto accedió a las súplicas de la demanda.

De la Demanda

Pretensiones En síntesis, la demanda refiere como tales, las siguientes: 1. Se declare la nulidad del Acto Administrativo No. 2017-10455 de fecha 3 de marzo de 2017, mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, negó la reliquidación de la asignación de retiro del SP. LUIS ALBERTO ESPINOSA GRIMALDO en los siguientes términos:  Liquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un 60% del mínimo de conformidad al régimen de transición establecido en el inciso 2º del art. 1º del Decreto 1794 de 2000.

 Reliquidación de la asignación de retiro dándole correcta aplicación al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad.

 La inclusión como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro de la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad.

2. A título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a:

 Reliquidar la asignación de retiro del demandante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso 2º de art. 1º del Decreto 1794 de 2000, esto es, sobre el salario mínimo incremento en un 60%.

 Liquidar la asignación de retiro del demandante sobre el 70% de la asignación básica adicionada en un 38.5% de la prima de antigüedad.

 Liquidar la asignación de retiro incluyendo como partida computable la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad establecida en el artículo 5°

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ESPINOSA GRIMALDO

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

MEDIO DE CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Sentencia de Segunda Instancia

Expediente No. 686793333001-2017-00364-01

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del decreto 1794 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.8 del decreto 4433 de 2004.

3. Se ordene que el reajuste de la asignación de retiro del actor se realice año a año a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje las reliquidaciones solicitadas.

4. Se ordene a la demandada pagar debidamente indexados los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de su reconocimiento hasta la fecha en que sea reconocido el derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 187 del CPACA; reconociendo los intereses a partir de la ejecutoria de la sentencia, en los términos establecidos en los arts. 192 a 195 ibídem.

5. Condenar en costas a la parte demandada.

Hechos. La parte actora refiere como tales, los siguientes: El demandante ingresó al Ejército Nacional a prestar servicio militar obligatorio y una vez terminado el periodo reglamentario, de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985 se incorporó como Soldado Voluntario. Así mismo, indica que por disposición administrativa del Comando del Ejército Nacional, a partir del 1º de noviembre de 2003 fue promovido como Soldado Profesional, condición que mantuvo hasta su retiro. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16° del Decreto 4433 de 2004, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, mediante Resolución N° 3165 de fecha 8 de septiembre de 2010 le reconoció asignación de retiro. Señala que desde que le fue reconocida asignación de retiro, la entidad demanda viene liquidando dicha prestación sobre el salario mínimo incrementado en un 40% y tomando como la sumatoria de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad, aplicando al valor resultante el 70%. Sostiene que en virtud de la desmejora en sus derechos laborales radicó petición ante la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES solicitando el reajuste de su asignación de retiro tomando como base el art. 1º del Decreto 1794 de 2000, igualmente que se tenga como partida computable la prima de navidad y se liquide la prima de antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004, lo cual fue resuelto negativamente a través del acto administrativo que se demanda. Normas Violadas y Concepto de Violación Constitucionales: Artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58. Legales: Ley 131 de 1985. Ley 4 de 1992. Decreto 1794 de 2000. Ley 923 de 2004. Decreto 4433 de 2004. Manifiesta que la entidad accionada con la expedición del acto demandado transgrede las normas superiores en las que debía fundarse, al desmejorar sus condiciones laborales sin justificación legal, en detrimento de los derechos adquiridos y consagrados constitucionalmente en favor de los trabajadores y de todos los demás Soldados Profesionales.

Sentencia de Segunda Instancia

Expediente No. 686793333001-2017-00364-01

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Señala que se presenta un desconocimiento y aplicación incorrecta de los Decretos...

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