Sentencia Nº 686793333003-2015-00461-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851133376

Sentencia Nº 686793333003-2015-00461-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 05-03-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES Y EN SU LUGAR LAS NIEGA. SIN CONDENA EN COSTAS.
MateriaTESIS: Acoge la Sala criterio planteado en la sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2018 según la cual el IBL no es un elemento reconocido dentro del régimen de transición, por lo que se aplica el previsto en la Ley 100 de 1993, precisando además que no se puede incluir en la liquidación factores salariales sobre los cuales no se hubieran hecho aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.
Número de registro81512605
Número de expediente686793333003-2015-00461-02
Fecha05 Marzo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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SIGCMA-SG5ANTANDER

Z QUINTERO

61 -02 ABLECIMIENTO DELNCHEZGUTIÉRREZ

\TIVA ESPECIAL DE Y CONTRIBUCIONES

PROTECclóN SOCIAL -DAINSTANCIA

ÓN DE VEJEZ - lA DE UNIFICACIÓN

U interpuesto por la parte

o (01) de marzo de dos mil

ero Administrativo Oral del

)cedió a las pretensiones deDporlaseñoraJOSÉDEL

) del medio de control de

ECHO, contra la UNIDAD

TlóN PENSIONAL Y

OTECCIÓN SOCIAL.elevantesdelademanda,

entes:>noviembre de 2005 la Caja

=onoció pensión de vejez al

RREZ.

ores salariales devengados

reliquidación de pensión de

ción RPD. 026062 del 18 de

ación de la pensión.

nente presentó recurso de

ución No. RDP 03839 del 28

en la Resolución No. 385761

R.J.¿|al Cor`sejo Superior d® Ia Judicatura Republjca de Colombia CONSEJO DE ESTÁDO

•x;.r.cm . oL*^ ^ oamcL

Bucaramanga, 0 5 MAR 2020.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE S

MILCIADES RODRIGUE

686793333751 -2015-004 REST

Magistrado Ponente Radicado

Medio de control

Demandante

Demandado

Asunto

Tema

NULIDAD Y DERECHO JOSE DEL CARMEN

ADIvllNISTRAUNIDAD GESTION PENSIONAL PARAFISCALES DE LA UGPP- SENTENCIA DE SEGUN

PENslRELIQUIDACION APLICAclóN SENTENC

Decide la Sala el RECURSO DE APELACION

demandada, contra la sentencia de fecha Primer

diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Terc

Circuito Judicial de San Gil, mediante la cual se ac

la demanda.

1. LADEMANDA

La demanda fue interpuesta mediante apoderado

ejercicioCARMEN S.G., en

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DER

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PR

1. HECHOS

La parte demandante precisa como hechos

verificables a folios 2 al 3 del expediente, los sigui

a. Que mediante Resolución No. 38576 del 18 de

Nacional de Previsión Social CAJANAL le rec

señor JOSÉ DEL CARMEN SANCHEZ GUTIE

b. Que al no tener en cuenta la totalidad de fact

por la demandante se presentó solicitud de r

jubilación, la cual fue resuelta mediante R.

septiembre de 2014 donde se negó la reliquida

c. Que posteriormente la demandante nuevam

apelación, la cual fue resuelta mediante Resol

de octubre de 2014 confirmando lo dispuesto

del 18 de noviembre de 2005.

Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 6867933337751-2015-00461-02

2. PRETENCIONES

"PRIMERA.-Declarar pai-cialmer,'te nula la resolución número 38576 de fecha 18

de noviembre de 2005, por la cual CAJANAL le reconoció la pensión vitalicia de vejez del demandante al señor J.D.C.S.G..

SEGUNDA.- Declarar la nulidad absoluta de la resolución número RDP 026262 del 28 de agosto de 2014 mediante la cual se niega al demandante una petición de reliquidación de su perisión de vejez.

TERCERA.-Declarar la nulidad absoluta de la resolución número RDP 032839 de fecha 28 de octubre de 2014 mediante el cual se resuelve negativamente un recurso de apelación quedando €)gotada la vía gubernativa.

CUARTA.- Se condene a título de restablecimiento del derecho a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Di= GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTEi^.CIÓN SOCIAL -UGPP y/o LA ENTIDAD QUE ASUMA SUS OBLIGACIONES, PASIVOS 0 ACREENCIAS EN FORMA POSTEROR A SU LIQIDACION, a RELIQUIDAR la Pensíón de Jubilación de mi poderdante con el setenla y cinco por ciento (75%) del promedio de la totalidad de todos los factores salariales percibidos durante el último año de servicio con las correspondientes indexaciones e intereses, liquidados hasta la fecha en que haga efectivo el pago y en ad(3lante, sin que haya lugar a la ocurrenc.ia del fenómeno de la prescripción de las mesadas pensionales, toda vez que la reclamación pensional fue oportL.na.

QUINTA.- Que se condene a ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP y/o LA ENTIDAD QUE ASUMA SUS OBLIGACIONES, PASIVOS 0 ACREENCIAS EN FORMA POSTEROR A SU LIQIDACION, al pago dt3I retro€ictivo causado desde la fecha en que se hizo efectiva la pensión vitalicia de jubilación de mi mandante, hasta la fecha en que se produzca la sentencia, produc,'o de sumar las diferencias mensuales obtenidas y el monto de la mesada resultado de la reliquidación aquí solicitada, incluidas las mesadas adicionales.

SEXTA.- Se condene a 1¿3 parte demandada al reconocimiento y pago de gastos procesales, costas y agencias en derecho.

SEPTIMA: Se ordene i3l cumi)limiento de la sentencia dentro del término establecido en el ariículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati`/o, aplicando los ajustes de valor desde la fecha en que se recibió la primera mesada Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses irioratorios como lo ordena el articulo 192 del Código de Procedimientci Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." (fl 2-3'

3. NORIVIAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

lnvoca como normas violadas las siguientes: Constitución Política en su

preámbulo y sus artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48 y 53; artículo 1, 3 de la Ley 33

de 1985; Ley 62 de 1985; Decre.:os artículos 42, 45 de los Decretos 1042 y

1045 de 1978; artículos 138,162,163,164,166,171,172,173,179,180,181,

182,186,187,188,189,196,197,198, y SS de la Ley 1437 de 2011 ; aftículo

36 de la Ley 100 de 1993. l)e igual forma señala la infracción de jurisprudencia

del Honorable Consejo de Estad(): Expediente 2779 del Os de julio de 2000,

CP. A.O.M.; Expediente 470-99 del 21 de septiembre 2

®

Sentencia de Segunda lnstancia Expedíente 686793333775i-20i5-0o461-02

de 2000 CP. N.P.P.; Expediente 5244 CP. D.P.

de A.; Expediente 1761 de 1999 CP. A.A.M.; Expediente

250002325000200607509 02 número interno 01 -12-2009 CP. Víctor Hernando

Alvarado Ardila...

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