Sentencia Nº 686793333003-2016-0239-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN Y PRESCRIPCIÓN, Y ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN. CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA. |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de registro | 81502220 |
Número de expediente | 686793333003-2016-0239-01 |
Materia | UGPP - Título ejecutivo es una sentencia judicial, pago de intereses moratorios derivados de su pago tardío. Excepción de prescripción. Costas. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
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R€pública de Colombia
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TRIBUNAL ADM]NISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANC0 VILLAIvllzAR
Bucaramanga, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 686793333003-2016-00239-01
Ejecutante
Ejecutada
lvledio de Control Tema
MARIA DEL ROSARIO GUALDRON JllvIENEZ con cédula de ciudadania No. 28'097.377 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP EJECUTIV0 Confirma la sentencia que declara no probada la excepción de pago total de la obligación y prescripción/ el título que se ejecuta deviene de una sentencia judicial, solo proceden las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión o prescripción.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la
Sentencia proferida en audiencia de instrucción y juzgamiento en el proceso de
la referencia el 25.04.2017 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del
Circuito Judicial de San Gil, previa la siguiente reseña.
1. ANTECEDENTES A. La Demanda 1. Pretensiones
(Fol.33) 1.1. Se libre mandamiento de pago a favor de la señora María del Rosario
Gualdron Jiménez y en contra de la UGPP, por lo siguiente:
1.2. Por la suma de dieciséis millones trescientos noventa y tres mil
trescientos cincuenta y siete pesos ($16'393.357.98), por concepto de
intereses moratorios derivados de la sentencia judicial proferida por el
Juzgado Administrativo de Descongestión de San Gil.
2. Hechos (Fls.32 a 33)
Como fundamento de sus pretensiones, se afirma en la demanda, en sintesis, i)
Mediante sentencia del 11.08.2009 proferida por el Juzgado Administrativo de
Descongestión de San Gil, se condenó a la existan Caja Nacional de Previsión
Social EICE a reliquidar la pensión de jubilación gracia de la ejecutante. ii) El
2 Tribunal Administrativo de Séintander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confima la de primera qie declara no probada la excepción de pago total. Exp. No. 6867933330035-' 2016-00239-01. Partes: Marla del Rosario Gualdron Jiménez Vs. UGPP
14.09.de 2012 radicó ante la UGPP solicitud de cumplimiento integral de la
sentencia judicial. iii) La UGPP mediante Resolución Nro. RDP 015659 del
16.11.2012 dio cumplimiento parcial al fallo judicial reliquidando la pensión, iv)
En el mes de enero de 2013 se reportó la novedad de inclusión de nómina, y
que en el mes de agosto de 2013 se canceló parciamente lo correspondiente al
pago de la diferencia de mesadas e indexación, sin incluir el pago de intereses
moratorios. v) La sentencia quedó debidamente ejecutoriada el 09.09.2009 y
solo hasta el mes de enero de 2013 se incluyó en nómina la Resolución
3. Noi.mas violadas y concepto de violación. (Fls.3 a 4)
Se citan como violadas la Ley 1437 de 2011 en sus Ahs. 297.1, 298,156.9,
164.2.K,192, el Códi€io General del Proceso Ahs. 306, 422 y ss., y el Código
Civil Art.1653. Considera la parte ejecutante que de las normas citadas, nace el
derecho de cobro y p€igo que se demanda, por cuanto las sentencias judiciales
no han sido cumplidas en su integridad, toda vez que desde el día siguiente a
su ejecutoria (08.11.2()13), está generando según lo preceptuado en el inciso 5
del Ah 177del CCA, intereses moratorios. Refiere que los intereses se causaron
hasta el día que efectivamente se dio cumplimiento al fallo judicial (25.08.2014)
pues el pago parcial de una obligación judicial se imputa en primer jugar a
intereses y por último a capital.
18. Contestación a la demanda. La UGPP en folios 87 a 98 del expediente, presenta excepciones contra el
auto que libra mandamiento de pago, señalando: i) Pago total de la
obligación, manifestando que mediante Resolución Nro. RDP 015659 del
16.11.2012 dio cumplimiento a la sentencia proferida el 21.08.2009 por el
Juzgado Administrativo de Descongestión Judicial del Circuito Judicial de San
Gil, reliquidando la pensión de jubilación de la ejecutante, elevando la cuantía
de la misma a la sum€i de $1'205.106, efectiva a partir del...
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