SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2009-00177-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187394

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2009-00177-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente70001-23-31-000-2009-00177-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

COMPETENCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones del Consejo de Estado expuestas en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, consejero ponente: M.F.G.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / VINCULACIÓN AL PROCESO

La acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. (…) En el caso que se examina, la parte demandante reprocha la actuación de las entidades demandadas por vincular al señor (…) a un proceso penal por el delito de peculado por aplicación oficial diferente y que cesó con la sentencia absolutoria del 14 de marzo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. (…) De modo que el término de caducidad para presentar la demanda de reparación directa corrió entre el 3 de abril de 2008 y el 3 de abril de 2010, por lo que al presentarse la demanda el 11 de septiembre de 2009, se impone concluir que la demanda se presentó de manera oportuna.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Al proceso concurrió el (…) como víctima directa del daño, calidad que se encuentra acreditada con las providencias proferidas dentro de la investigación penal adelantada en su contra por delito de peculado por aplicación oficial diferente (…) acudieron como demandantes la (…) en calidad de hermanos, quienes acreditaron su parentesco con la víctima directa del daño (…) estos a su vez, afirmaron que sufrieron perjuicios de orden moral por el proceso penal que se adelantó en contra del señor (…) motivo por el cual se considera que se encuentran legitimados en la causa por activa. (…) acudió al proceso en calidad de compañera permanente del (…) para probar esa condición aportó al expediente la declaración extraproceso rendida ante Notaría por los señores (…) no obstante, esas pruebas no cumple (sic) las exigencias de los artículos 229, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declarará su falta de legitimación en la causa por activa. En este punto, se precisa que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio por el juez de segunda instancia , sin que ello implique la vulneración del principio de la non reformatio in pejus, pues tal y como lo consagraba el artículo 164 del C.C.A. (…) En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se verifica que el daño que se invoca en la demanda proviene de actuaciones y decisiones adelantadas por la Nación -Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación y se les acusa de ser las causantes de los daños cuya indemnización reclama la parte actora, motivo por el que considera la Sala que tienen legitimación para actuar dentro del presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 229 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 298 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 299 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 164

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / ERROR JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL ERROR JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL

[L]a Sala que a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial se les reprocha haber proferido decisiones sin el debido sustento probatorio, hecho este que constituye un error judicial, en los términos definidos por el artículo 66 de la Ley 270 de 1996 (…) Al respecto, la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha señalado que las providencias emitidas con previa omisión de la autoridad en el decreto de las pruebas adolecen de error judicial “de orden fáctico”. Así, en pronunciamiento del 26 de marzo de 2014, (…) el análisis del daño antijurídico alegado en la demanda -y del hecho que se aduce como su causa- debe efectuarse desde el evento del error judicial, por corresponder lo enjuiciado con dicha categoría de fuente del perjuicio. Con el fin de abordar integralmente la problemática del presente asunto, la Sala analizará la demostración del daño, toda vez que se trata del primer elemento que debe estudiarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado. (…) el análisis de la providencia enjuiciada y del error que se le atribuye solo se abre paso si el daño aparece demostrado, dado que la falla o del título de imputación en la determinación de la responsabilidad patrimonial del Estado depende de que previamente se encuentre determinado el carácter cierto y personal del perjuicio alegado por la parte demandante, vale decir, que no se trate de un daño eventual ni meramente hipotético y que haya sido padecido por la persona que lo alega en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver, Consejo de Estada, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, consejero ponente: E.G.B., Exp. 30300, Original de la cita: “Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. consejero ponente: R.H.D.. Sentencia de 4 de septiembre de 1997. Exp. 10285”. Se refirió en el mismo sentido la sentencia de fecha 27 de abril de 2006, consejero ponente: A.H.E., Exp. 14837. En el mismo sentido consultar la Sentencia de 24 de mayo de 2018, Exp. 49050; Magistrada ponente: M.N.V.R., Sentencia de 21 de marzo de 2012, Exp. 23.478, C.M.F.G.. En igual sentido se puede consultar lo expuesto por esta Subsección en sentencia de 2 de septiembre de 2013, Exp. 26.589.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO JUDICIAL / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL

[S]e le exige a todo ciudadano, sin distingo alguno, la obligación de “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”; en otras palabras, todo ciudadano tiene el compromiso de comparecer ante las citaciones o requerimientos que le hagan las autoridades judiciales, pues es precisamente a través de esa colaboración que los operadores judiciales pretenden obtener la verdad material de los hechos investigados y así lograr el fin constitucional de construir un orden jurídico justo, tal como lo prescribe el Preámbulo de la Constitución Política. (…) encuentra la Sala que, si bien la exigencia de no salir del país sin previa autorización podría considerarse, en principio, una limitación a la libertad, pues una persona tiene la potestad de salir del país sin que medie tal autorización, no es menos cierto que la parte actora no probó que tal restricción...

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