SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2009-00193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189281

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2009-00193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente70001-23-31-000-2009-00193-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / ANÁLISIS JURÍDICO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[S]e encuentran acreditados los elementos para declarar la responsabilidad del Estado por falla del servicio, pues son claras las inconsistencias probatorias y la falta de un análisis individualizado por parte de la [demandada], que llevó a que la privación de la libertad del [demandante] no estuviera lo suficientemente fundamentada desde una perspectiva jurídica y fáctica. [D]e acuerdo con las pruebas traídas al proceso no se acreditó que se hubiera dado algún supuesto de hecho en virtud del cual pudiera entenderse configurada una causal de exoneración, tal como la culpa exclusiva y determinante de la víctima. Tales razonamientos resultan suficientes para imputar el daño causado a la [demandada] y, por tanto, confirmar la sentencia objeto de consulta en lo que se refiere a la responsabilidad de la demandada […].

SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / PRUEBA DE PARENTESCO / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO

[S]egún las máximas de la experiencia, resulta posible afirmar que la privación de la libertad que soportó el [demandante] le causó un perjuicio moral que debe ser indemnizado, porque es razonable asumir que la persona que ve afectada su libertad experimente sentimientos de angustia e impotencia […]. Frente a la acreditación de dicho perjuicio, la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido que únicamente basta con la prueba del parentesco o de la relación marital, para inferir la afectación moral de la víctima, del cónyuge y de los parientes más cercanos […]. En el plenario está probado plenamente el parentesco entre [la víctima] y los demás demandantes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / DETENCIÓN ARBITRARIA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL

La Sección Tercera venía sosteniendo que en los casos en que una persona era detenida preventivamente, por disposición de una autoridad judicial, y luego recuperaba la libertad, bien porque resultaba absuelta bajo supuestos de que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible o en aplicación del principio in dubio pro reo, se configuraba un daño que esa persona no estaba en la obligación de soportar y que, por tanto, el Estado era patrimonialmente responsable, en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial. No obstante, la Sala siguió aplicando el régimen de responsabilidad de falla del servicio para la declaración de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, en los eventos de detención ilegal o arbitraria o en casos de homonimia o cuando la autoridad judicial disponía la captura de una persona, con fines de indagatoria y tardaba más del término legalmente establecido para resolver su situación jurídica, entre otros.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la captura con fines de indagatoria y el término para resolver la situación jurídica, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de julio de 2017, rad. 45466, C.P.M.N.V.R. (e); sentencia del 1 de febrero de 2018, rad. 45146, C.P.M.A.M.; y sentencia del 10 de mayo de 2018, rad. 45358, C.P.M.A.M..

INVESTIGACIÓN PREVIA / DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE / CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DE CONDUCTA PUNIBLE / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN EL PROCESO PENAL / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

El presente caso estuvo gobernado por la Ley 600 de 2000, la cual en su artículo 322 estableció que la investigación previa tendría como finalidad determinar la ocurrencia de la conducta que por cualquier medio hubiera llegado a conocimiento de las autoridades, si estaba descrita en la ley penal como punible, si la persona señalada había actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si se cumplían los requisitos de procesabilidad para iniciar la acción penal, y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible. En el artículo 356 de la misma codificación se establecieron los requisitos para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva […].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 322 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN RESARCITORIA / SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / CULPA DE LA VÍCTIMA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a Corte Constitucional expidió la sentencia SU 072/18, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad. En esta precisó que ni en el artículo 90 de la Constitución Política, ni en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que prevé la privación injusta de la libertad como un evento resarcible, ni en la sentencia C-037 de 1996, que declaró la exequibilidad condicionada de ese artículo, se estableció un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad, pero consideró que, independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de “razonabilidad, proporcionalidad y legalidad”. [E]n todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima. […]. En conclusión, la sentencia […] establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSALES DE ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL

La Sala decide el presente caso en acatamiento de lo decidido según el acta 10 del 25 de abril de 2013, en la cual la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó que los eventos de privación injusta de la libertad podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL SINDICADO / LÍMITES...

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