SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2015-00013-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194760

SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2015-00013-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Número de expediente70001-23-33-000-2015-00013-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE OMISIONES ADMINISTRATIVAS / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / ACTO TERRORISTA / FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / AMENAZA A LA SEGURIDAD PERSONAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / CONCILIACIÓN FALLIDA / FACULTADES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / FUERA DEL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

[E]l término de caducidad de dos años empezó a correr a partir del día siguiente al que tuvieron conocimiento del atentado al establecimiento de comercio y de las amenazas, esto es, desde el 31 de octubre de 2012 y vencía el 31 de octubre de 2014. Como la demandante presentó la solicitud de conciliación el 28 de octubre de 2014, el término de caducidad se suspendió hasta el 21 de enero de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, fecha en que se expidió la constancia de que se efectuó la audiencia y fue declarada fallida, según la constancia expedida por la Procuraduría […]. Al día siguiente se reanudó el conteo por los cuatro días faltantes, que vencían el 27 de enero de 2015, día hábil siguiente. Como la demanda se instauró el 28 de enero de 2015 […], operó el fenómeno preclusivo de la caducidad y, por ello, se modificará la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 21

DECISIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / ACTUACIÓN DEL JUEZ / EXCEPCIÓN PROBADA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DETERMINACIÓN DEL PLAZO / DERECHO DE ACCIÓN / TÉRMINO PERENTORIO / TÉRMINO LEGAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / PARTE DEMANDANTE / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

El artículo 187 CPACA prevé que la sentencia debe decidir sobre las excepciones propuestas en el proceso y las que el juez encuentre probadas […]. El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para formular ante los jueces una demanda. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para […] accionar ante las autoridades competentes. La caducidad tiene lugar cuando expira ese término perentorio fijado por la ley. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el artículo 164.i CPACA, es de dos años que se cuentan a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 187 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 LITERAL I

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el término de caducidad para interponer demanda de reparación directa, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 1° de marzo de 2018, rad. 42938. C.P.M.N.V.R.; y sentencia del 3 de abril de 2020, rad. 45076, C.P.M.A.M..

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HECHO DAÑOSO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD DEL ESTADO / CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por omisiones imputadas a las entidades demandadas (art. 90 CN y art. 140 CPACA).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 187

INVOCACIÓN DE LA NORMA / INTERÉS PÚBLICO / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / CONCEPTO DE CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / VIGENCIA DE LA NORMA / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACUERDO NORMATIVO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / GESTIÓN DEL PROCESO / INTERVENCIÓN DEL APODERADO

El artículo 188 CPACA prescribe que, salvo aquellos procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del CPC, hoy CGP. El artículo 365.1 CGP, norma vigente para la época en que se interpuso la demanda, ordena condenar en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. De conformidad con el artículo 366.4 CGP y en los términos del Acuerdo nº. 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha de presentación de la demanda -hoy Acuerdo n°. 10554 de 2016-, las agencias en derecho se tasarán en el 1% del valor de las pretensiones en atención a la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / DECRETO 1400 DE 1970 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 366 NUMERAL 4 / ACUERDO 1887 DE 2003 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PSAA16-10554 DE 2016 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero N.Y.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 70001-23-33-000-2015-00013-02(61815)

Actor: O.D.C.C.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieren sido alegadas. CONCILIACION PREJUDICIAL-Suspende el término de caducidad. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA-El término para intentar la demanda comienza a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho. DERECHOS DE CONTENIDO CREDITICIO-El titular puede renunciarlos si solo afectan el interés individual y no lo prohíbe la ley. COSTAS-Se condena a la parte vencida en el proceso y la S. tasará las agencias en derecho en segunda instancia, art. 188 CPACA, 365 y 366 CGP.

La S., de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 que adicionó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de S., que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La banda criminal “Los Rastrojos” amenazó y extorsionó a O.d.C.C.A. y disparó contra el establecimiento de comercio “F.C.” de su propiedad en Sincelejo, S.. Alegan omisión en el deber de seguridad y protección.

ANTECEDENTES

El 28 de enero de 2015, O.d.C.C.A. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y otros, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios que sufrieron por las amenazas y atentados de la banda criminal “Los Rastrojos”. Solicitaron 1.550 SMLMV por perjuicios morales y $615.963.976 por perjuicios materiales. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la banda criminal “Los Rastrojos” amenazó y extorsionó a O.d.C.C.A. y disparó contra el establecimiento de comercio “F.C.” de su propiedad, el 30 de octubre de 2012. Adujo que la demandante dejó de percibir ingresos derivados de su negocio familiar, debido a las amenazas. Alegan omisión del deber de seguridad de las entidades demandadas, porque no los protegieron, aunque denunciaron los hechos.

El 2 de marzo de 2015 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio del Interior y la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. La Unidad...

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