SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2005-01448-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195302

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2005-01448-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente70001-23-31-000-2005-01448-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / ERROR JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

A la Sala, en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencia del 9 de septiembre de 2008; Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00; C.M.F.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / REGLAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ELEMENTOS DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / DETERMINACIÓN DEL DAÑO

El Código Contencioso Administrativo (norma aplicable al asunto en cuestión), en su artículo 136.8, consagraba un término de dos años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho que daba lugar al daño por el que se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impedía solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INVESTIGACIÓN PENAL / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / INCAUTACIÓN DE VEHÍCULO / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Por falta de acreditación del parentesco

[E]stá demostrada la legitimación en la causa por activa [de la víctima] por haber sido vinculado a la investigación penal N 765 adelantada por la Fiscalía 10 Delegada de Corozal y, además, por haber sido afectado con la incautación del vehículo (…) De otra parte, los menores (…) acreditaron la condición de hijos [de la víctima], según los registros civiles de nacimiento (…) lo cual aunado a las manifestaciones realizadas en el escrito de demanda, en relación a que, de la explotación económica del vehículo [el demandante] devengaba el sustento para su familia, se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa, de hecho. (…) dado que, los documentos aportados al proceso no permiten establecer la relación alegada por [las demandantes] con [la víctima], a lo que se suma que no existe otro elemento de prueba dirigido a demostrar la condición que se alega, o al menos la de terceros damnificados, se declarará la falta de legitimación en la causa por activa de estas demandantes.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INVESTIGACIÓN PENAL / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / INCAUTACIÓN DE VEHÍCULO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONTENIDO DE LA DEMANDA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / POLICÍA NACIONAL / DAS / FIDUPREVISORA

[L]as omisiones invocadas a título de causa petendi en el escrito inicial permiten concluir que la Fiscalía General de la Nación se encuentra legitimada en la causa por pasiva de hecho, pues es a dicha entidad a la que se le imputa el daño objeto de la controversia. En cuanto a su legitimación material, se aclara que, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita definir si existió o no una participación efectiva en la producción del supuesto daño antijurídico alegado por la parte actora. (…) en el escrito de demanda se mencionó que la Policía Nacional y el DAS, sucedido procesalmente por el “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- y su fondo rotatorio”, fueron las entidades encargadas de realizar la incautación del automotor PJJ-888 y, en efecto, así se encuentra demostrado con los documentos aportados al expediente; sin embargo, lo cierto es que no existe ninguna imputación concreta en contra de dichas entidades. (…) Como consecuencia, la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional y del DAS, sucedido procesalmente por “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- y su fondo rotatorio, dado que, los hechos generadores del supuesto daño no guardan relación con sus acciones u omisiones.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / POSESIÓN DEL BIEN INMUBELE / DERECHO DE USUFRUCTO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO / CRACTERÍSTICAS DEL DAÑO / CERTEZA DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DAÑO

El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de su imputación al Estado. (…) El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado (…) resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: Que el daño es antijurídico, es decir, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo, “Con ello, entonces, se excluyen las decisiones que se mueven en la esfera de lo cuestionable o las sentencias que contienen interpretaciones válidas de los hechos o derechos”. Que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal. (…) Que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura. (…) el daño debe ser cierto, real, determinado o determinable e indemnizable, so pena de configurarse como eventual e hipotético.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 16516; C.E.G.B., del 6 de junio de 2012; Exp. 24633; C.H.A.R., del 16 de julio de 2015; Exp. 28389; C.H.A.R., del 10 de noviembre de 2017; Exp. 38824; C.M.N.V.R. (E), del 10 de noviembre de 2017; Exp. 50451; C.M.N.V.R. (E), del 23 de octubre de 2017; Exp. 42121; C.M.N.V.R., del 19 de julio de 2017; Exp. 43447; C.M.N.V.R., del 26 de abril de 2017; Exp. 39321; C.M.N.V.R., del 25 de marzo de 2015; Exp. 32570; C.H.A.R., del 27 de enero de 2012; Exp. 20614; C.M.F.G., del 14 de septiembre de 2017; Exp. 44260; C.M.N.V.R., del 28 de septiembre de 2017; Exp. 53447, 19 de abril de 2018; Exp. 56171; C.M.N.V.R., del 13 de agosto de 2008; Exp. 17412; C.E.G.B.; del 24 de octubre de 2017; Exp. 32985B, del 27 de abril de 2006; Exp. 14837, de 23 de abril de 2008; Exp. 16271, del 1 de marzo de 2018; Exp. 52097 y del 7 de mayo de 2018, Exp. 40610. C.J.O.S.G..

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO / REQUISITOS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO / INVESTIGACIÓN PENAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / ELEMENTOS DEL DAÑO / CRACTERÍSTICAS DEL DAÑO / CERTEZA DEL DAÑO / DETERMINACIÓN DEL DAÑO

[L]a sola vinculación de una persona a un proceso penal no configura...

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