SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2015-00486-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196933

SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2015-00486-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente70001-23-33-000-2015-00486-01
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS ANUALIZADAS - Sanción moratoria / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO - Ninguna de las partes controvirtió la validez de la Resolución 333 de 2014 / PERJUICIOS MORALES - No procede su reconocimiento

La Sala considera que la Resolución No. 333 de 2014, que reconoció la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías al señor F.P.M. o en virtud del Decreto 1582 de 1998, goza de presunción de legalidad frente al actor, pues no se advierte que haya sido cuestionada ante la Jurisdicción por alguna de las partes y, por lo mismo, tampoco es procedente estudiar la legalidad del Oficio sin número del 12 de agosto de 2015 que negó el pago de la sanción moratoria reconocida en la Resolución No. 333 de 2014, pues dicho acto tampoco modificó la situación particular ni el derecho reconocido al actor mediante el acto administrativo que se encuentra ejecutoriado. si bien el municipio de C. allegó al expediente algunos documentos que muestran que dicho ente territorial reconoció y pago una indemnización por la mora en el pago de las cesantías del periodo comprendido entre 1992 a 2000, este escenario no es el indicado para pronunciarse sobre los efectos de estas pruebas, pues como se indicó en párrafos anteriores, ninguna de las partes controvirtió la validez de la Resolución No. 333 de 2014 y, por lo mismo, no puede el juez administrativo, de oficio, pronunciarse sobre este aspecto. En cuanto al reconocimiento de los perjuicios morales, se observa que aquellos son entendidos como el menoscabo que sufre una persona en su fuero interno producto de la ocurrencia de un daño antijurídico, los cuales se manifiestan en tristeza, angustia, desesperación y demás sentimientos subjetivos que afectan la estabilidad emocional, cuya tasación debe ser realizada por el juez, según su juicio, en atención a las particularidades de cada caso concreto.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 70001-23-33-000-2015-00486-01(0598-17)

Actor: F.P.M.

Demandado: MUNICIPIO DE COROZAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. TEMA: SANCIÓN MORATORIA.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que declaró la nulidad parcial del acto acusado, negó las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas parciales a la parte demandante.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor F.P.M. demandó la nulidad de los siguientes actos: (i) Resolución 247 de 16 de junio de 2015, expedida por el alcalde del municipio de C., que revocó la Resolución 333 de 2014 mediante la cual se reconoció la sanción moratoria por la no consignación en tiempo de las cesantías de los años 1995 a 2000; y (ii) Oficio sin número, notificado el 12 de agosto de 2015, a través del cual la entidad demandada no accedió al pago de la sanción moratoria reconocida en la Resolución 343 de 2014 y que fue revocada sin el consentimiento previo, expreso y escrito del interesado. Como restablecimiento del derecho pidió que se reconozcan las acreencias laborales contenidas en la Resolución 333 de 28 de octubre de 2014. Igualmente, solicitó que se condene a la entidad demandada al pago de la sanción moratoria y daños morales, así como a la actualización de los valores con base en el IPC y los intereses que correspondan.

Como hechos de la demanda relató: (i) que el actor se encuentra vinculado laboralmente al municipio de C.; (ii) que el 28 de octubre de 2014, mediante Resolución No. 333, el municipio de C. reconoció a varios trabajadores, incluido el señor F.P.M., la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías al fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; (iii) que el 16 de junio de 2015, mediante Resolución No. 247, el municipio de C. revocó la Resolución No. 333 de 2014, frente a algunos empleados; (iv) que el 3 de agosto de 2015 el accionante solicitó a la entidad territorial el pago de la sanción moratoria reconocida en la Resolución No. 333 de 2014; (v) que el 12 de agosto de 2015, mediante Oficio sin número, el municipio de C. señaló que la Resolución No. 333 de 2014 fue revocada por ser evidentemente ilegal, al no ser procedente aplicar la sanción moratoria prevista en la Ley 344 de 1996, al régimen retroactivo de cesantías; (vi) que la entidad demandada no notificó el acto administrativo que revocó la Resolución 333 de 2014, ni solicitó el consentimiento para su revocatoria.

Señala que el municipio de C. desconoció lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que mediante la Resolución 247 de 2015 se revocó de forma ilegal y sin su consentimiento la Resolución 333 de 2014, mediante la cual se le reconoció al actor la sanción moratoria por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías, en virtud de la Ley 344 de 1996, aplicable de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1582 de 1998.

2. La contestación de la demanda

El municipio de C. propuso las excepciones de (i) inexistencia del derecho, teniendo en cuenta que su fecha de vinculación a la entidad es con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, por lo que es beneficiario del régimen de cesantías retroactivo; (ii) ilicitud en la causa, pues el reconocimiento realizado a través de la Resolución 333 de 2014 es contrario a la ley; y (iii) cobro de lo no debido[1].

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia del 10 de noviembre de 2016: (i) declaró la nulidad parcial de la Resolución 247 de 16 de junio de 2015, en lo que respecta al señor F.P.M.; (ii) negó las demás pretensiones de la demanda; y (iii) condenó en costas parciales a la parte demandante[2].

Indicó que, no es procedente estudiar la legalidad del Oficio de 12 de agosto de 2015, pues con él se puso en conocimiento del actor la decisión que se tomó en la Resolución 247 de 2015, siendo este último el acto administrativo que afectó la situación subjetiva del actor. Afirmó que la Resolución 247 de 16 de junio de 2015 se expidió de forma irregular, pues la entidad territorial revocó la Resolución 333 de 28 de octubre de 2014 sin solicitar el previo consentimiento expreso y escrito del afectado. En cuanto al restablecimiento del derecho, consideró que, según las pruebas allegadas al proceso, solo a partir del año 2001 le era aplicable al actor el régimen anualizado de cesantías, es decir, que antes del 2001 era beneficiario del régimen retroactivo de cesantías, razón por la cual no es procedente el reconocimiento de la sanción moratoria ni de los perjuicios morales reclamados.

4. Recurso de apelación

La parte demandante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se concedan todas las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que el Tribunal negó el reconocimiento de la sanción moratoria, pese a que este aspecto no fue objeto de discusión en el proceso, pues se solicitó la nulidad de la Resolución 247 de 2015 que revocó de manera ilegal la Resolución 333 de 2014, mediante la cual se había reconocido la sanción moratoria al actor, sin que ninguna de las...

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