SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2018-00008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198021

SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2018-00008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 02-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente70001-23-33-000-2018-00008-01
Fecha de la decisión02 Diciembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CESANTÍAS / RÉGIMEN RETROACTIVO DE CESANTÍAS / RÉGIMEN ANUALIZADO DE CESANTÍAS / RÉGIMEN DE CESANTÍAS DE LOS DOCENTES OFICIALES / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS

[C]oexisten dos regímenes de cesantías, las retroactivas que son viables para quienes se vincularon a la administración pública hasta el 30 de diciembre de 1996 y las anualizadas creadas por la Ley 50 de 1990, inicialmente para el sector privado y que la Ley 344 de 1996 extendió a los servidores públicos vinculados con posterioridad a su entrada en vigencia (31 de diciembre de 1996), incluidos los del nivel territorial. Sin embargo, para aquellos servidores con vinculación anterior a la Ley 344 de 1996 y beneficiarios del régimen retroactivo, el Decreto 1582 de 1998 les concedió la posibilidad de acogerse u optar por el régimen anualizado de cesantías, previa solicitud, liquidación total de la prestación y entrega del emolumento al fondo de su elección, tal como lo previó en su artículo 3.°, como procedimiento necesario para el precitado cambio. Por otra parte, el Decreto 1252 del 30 de junio de 2000, en el artículo 2.°, conservó el régimen de cesantías retroactivas para los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000 lo disfrutaban, hasta la terminación de la relación laboral. Y en el mismo sentido, el Decreto 1919 del 27 de agosto de 2002, que extendió el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional a los servidores del orden territorial, en el artículo 3.° previó que: «[…] Los empleados públicos a quienes se les esté aplicando el régimen de retroactividad de cesantías continuarán disfrutando del mismo, en los términos previstos en la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1252 de 2000 […]». […] Al respecto se observa que el artículo 6.° de la Ley 60 de 1993, señaló que el régimen prestacional aplicable a los docentes nacionales o nacionalizados que se incorporen a las plantas departamentales o distritales, sin solución de continuidad, y los de las nuevas vinculaciones, será el reconocido por la Ley 91 de 1989. […] Por tanto, la obligación de incorporar a los docentes departamentales, distritales y municipales financiados con recursos propios de las entidades territoriales al FOMAG, surgió con el Decreto 196 de 1995, que en el artículo 5.° determinó que se debía respetar el régimen prestacional que tuvieran los docentes al momento de su vinculación, y conforme a lo previsto en el artículo 7.° ibídem el reconocimiento de las cesantías y los intereses sobre las mismas, quedaba a cargo de la entidad territorial, cuando no se realizara dicho traslado.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 / LEY 344 DE 1996 / LEY 60 DE 1993 / DECRETO / 1582 DE 1998 / DECRETO 1252 DE 2000 / DECRETO 1919 DE 2002 / DECRETO 3118 DE 1968 LEY 60 DE 1993

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 70001-23-33-000-2018-00008-01(1660-21)

Actor: S.R.M.V.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Referencia: RÉGIMEN DE PAGO RETROACTIVO DE CESANTÍAS PARA DOCENTES OFICIALES. IMPROCEDENCIA POR VINCULACIÓN OFICIAL AL SERVICIO DOCENTE CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 91 DE 1989

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora S.R.M.V. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (folio 16 anverso y reverso)

  1. Declarar la nulidad del Oficio 1.8-328-05-2017 del 9 de mayo de 2017, expedido por la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo en representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio del cual negó el pago de cesantías con régimen de retroactividad a favor de la demandante

  1. A título de restablecimiento del derecho, declarar que la entidad demandada debe reconocer y liquidar las cesantías a favor de la señora S.R.M.V. con el régimen retroactivo, esto es, 1 mes de salario por cada año de servicio o de manera proporcional, equivalente a la suma de $79.830.746 moneda corriente, de conformidad con el literal a), artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, y los artículos 1.° de la Ley 65 de 1946 y 6.° del Decreto 1160 de 1947

  1. Conminar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, a que sobre las sumas adeudadas, se incorporen los ajustes de valor acorde con el IPC certificado por el DANE, como lo autoriza el artículo 187 del CPACA

  1. Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria y dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA. Condenar en costas.

Supuestos fácticos relevantes (folios 16 vuelto a 17)

  1. Según el Decreto 009 del 19 de enero de 1994, la Alcaldía Municipal de Tolú, S., nombró como docente en propiedad a la señora S.R.M.V., empleo del cual tomó posesión el 21 de enero de la mencionada anualidad. Posteriormente, fue afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

  1. La señora M.V. prestó sus servicios de forma ininterrumpida durante 23 años, 10 meses y 27 días, lapso comprendido entre el 21 de enero de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2017.

  1. La demandante percibió las siguientes prestaciones en el año 2017:

Sueldo

$2.866.699

Prima de Navidad

$242.356

Prima de Vacaciones

$116.331

Prima de Servicios

$120.646

TOTAL MENSUAL

$3.346.032

  1. Al encontrarse la libelista en la situación contemplada en la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la modifican y reglamentan, le es aplicable el régimen de retroactividad.

  1. La señora S.R.M.V. elevó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías con el régimen de retroactividad el 4 de mayo de 2017, ante la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo.

  1. La mentada entidad en representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a través del Oficio 1.8-328-05-2017 del 9 de mayo de 2017, negó la anterior petición.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[2], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 2 de abril de 2019.

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:

«Sin excepción para declarar, toda vez que la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR