SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2009-00185-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200231

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2009-00185-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente70001-23-31-000-2009-00185-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / REGLAS DE COMPETENCIA

El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de abril de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IDONEIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IDONEIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia.

FINALIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / MEDIOS DE CONTROL JUDICIAL

Con el propósito de otorgar seguridad jurídica, de evitar la parálisis del tráfico jurídico dejando situaciones indefinidas en el tiempo, el legislador, apuntando a la protección del interés general, estableció unos plazos para poder ejercer oportunamente cada uno de los medios de control judicial. Estos plazos resultan ser razonables, perentorios, preclusivos, improrrogables, irrenunciables y de orden público, por lo que su vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extinción del derecho de accionar, así como la consolidación de las situaciones que se encontraban pendientes de solución. El establecimiento de dichas oportunidades legales pretende, además, la racionalización de la utilización del aparato judicial, lograr mayor eficiencia procesal, controlar la libertad del ejercicio del derecho de acción, ofrecer estabilidad del derecho de manera que las situaciones controversiales que requieran solución por los órganos judiciales adquieran firmeza, estabilidad y con ello seguridad, solidificando y concretando el concepto de derechos adquiridos. Este fenómeno procesal, de carácter bipolar, en tanto se entiende como límite y garantía a la vez, se constituye en un valioso instrumento que busca la salvaguarda y estabilidad de las relaciones jurídicas, en la medida en que su ocurrencia impide que estas puedan ser discutidas indefinidamente.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 23 de febrero de 2006; Exp. 6871-05, de la Corte Constitucional, C 394 de 2002 y C 832 de 2001.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA

La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia , cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar. Ahora bien, el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, señala que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, C 574 de 1998.

FALLO INHIBITORIO POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / SANCIÓN AL SECUESTRE / DECLARATORIA DE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[T]ratándose de la declaración de responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de la justicia, el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho u omisión, debiendo tener en cuenta el conocimiento de dicho daño por la parte demandante. (…) con proveído del 30 de agosto de 2005, la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo sancionó a [la auxiliar de la justicia] con multa de 5 SMLMV, la excluyó de la lista de auxiliares de la justicia y le ordenó la devolución del bien inmueble secuestrado, pues encontró acreditado que incumplió sus funciones al abstenerse de consignar los dineros recaudados y rendir cuentas de su gestión como secuestre del establecimiento de comercio “Depósito Jomeve” Comoquiera que mediante memorial radicado el 1º de septiembre de 2005, en la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo, el apoderado de los demandantes se refirió a los graves perjuicios sufridos ante el extravío de más de $70.000.000 que fueron recaudados por la secuestre (…) el término de dos años empezó a correr al día siguiente, pues en ese momento los demandantes tuvieron conocimiento, y así lo expresaron, de la omisión de la orden de devolución de los dineros recaudados por parte de la auxiliar de la justicia (…) por cuenta del secuestro del establecimiento de comercio. Por lo anterior, el término de caducidad para ejercer la acción de reparación directa empezó a correr el 2 de septiembre de 2005 y expiró el lunes 3 de septiembre de 2007. Sin embargo, como la demanda se presentó el 17 de noviembre de 2009, cuando ya había vencido el término dispuesto por el legislador, se encuentra que la acción de reparación directa había caducado y, aunque la parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial el 18 de agosto de 2009, para ese momento ya había operado el fenómeno preclusivo de la caducidad y por ende no operó ninguna suspensión del mismo.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 29 de noviembre de 2019; Exp. 45826; C.J.E.R.N., del 29 de noviembre de 2019, Exp. 45581; C.J.E.R.N. y de 28 de octubre de 2019; Exp. 41735; C.G.S.L..

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero G.S.L. la cual puede ser consultada en la aclaración de voto presentada a la providencia Exp. 36146-15#1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 70001-23-31-000-2009-00185-01(55935)

Actor: ÁNGELA MARÍA MÁRQUEZ DE MENDOZA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Caducidad.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala...

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