SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2017-00128-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200348

SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2017-00128-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente70001-23-33-000-2017-00128-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN ANUALIZADO DE CESANTTIA DOCENTE OFICIAL – Procedente para docentes vinculados a partir del 1.º de enero de 1990

N]o obstante que el demandante fue vinculado como docente oficial del Municipio de Sampués (Sucre) para laborar en una institución educativa de dicho ente territorial desde el 17 de febrero de 1992, este nombramiento se realizó: i) Con posterioridad al proceso de nacionalización desarrollado por la Ley 43 de 1975 que inició el 1.º de enero de 1976 y finalizó el 31 de diciembre de 1980, y, en esa medida, se le aplica el régimen prestacional y salarial de los docentes del orden nacional señalado en la Ley 91 de 1989, toda vez que las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 mantuvieron las previsiones contempladas en la Ley 91 de 1989 para todos los docentes que se incorporen sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones a las plantas departamentales y distritales a partir del 1.º de enero de 1990. (…) De igual manera, no es posible equiparar las condiciones salariales y prestacionales de docentes a las de los demás empleados del régimen general territorial o a aquellos que conservaron esta condición con anterioridad a la Ley 91 de 1989, en tanto que los educadores oficiales ostentan un régimen excepcional y en esa medida gozan de unas previsiones especiales en cuanto a ingreso, ascenso y prestaciones, independientemente de su condición de empleado público. (…) En el presente asunto, toda vez que el demandante se vinculó como docente a partir del 17 de febrero de 1992, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, el reconocimiento de sus cesantías se rige por las normas vigentes para los empleados públicos del orden nacional, es decir, el régimen anualizado sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses. NOTA DE RELATORIA: Referente a la necesidad de verificar la fecha de vinculación al magisterio a efectos de determinar el sistema de liquidación del auxilio de cesantías de los docentes, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, R.. 8001-23-31-000-2011-00628-01(0528-14) M....L.R.V.Q..

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 2767 DE 1945 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1160 DE 1947 / DECRETO 2567 DE 1946 / LEY 65 DEL 1946 / DECRETO 3118 DE 1968 – ARTÍCULO 27 / LEY 344 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / LEY 50 DE 1990 / LEY 91 1989 - ARTÍCULO 1 / LEY 91 1989 - ARTÍCULO 15 / LEY 60 DE 1993 - ARTÍCULO 6

CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo

[L]a condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público Por tanto, bajo este hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas al demandante y a favor de la entidad demandada, en la medida que conforme el numeral 3.º del artículo 365 del CGP, el primero resultó vencido al confirmarse en su totalidad la sentencia recurrida, y además la parte pasiva presentó alegatos de conclusión en esta instancia conforme a la constancia secretarial visible a folio 121 del plenario. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la condena en constas en vigencia del CPACA, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2019, R.. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), M.P. W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 70001-23-33-000-2017-00128-01(4563-19)

Actor: A.E.W. CAMPO

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Régimen de pago retroactivo de cesantías para docentes oficiales

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-043-2021

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Sucre, que denegó las pretensiones del libelista.

ANTECEDENTES

El señor A.E.W.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (Folio 15)

  1. Que se declare la configuración del silencio administrativo negativo ante la ausencia de respuesta de la entidad demandada respecto de la petición radicada por el señor W.C. bajo el radicado SED.LAPF-700.11.03.1937 del 5 de noviembre de 2015, con la cual buscaba el reconocimiento del auxilio de cesantía conforme con el régimen de retroactividad previsto en la Ley 6.ª de 1945. En virtud de lo anterior, que se declare igualmente la nulidad del acto administrativo presunto derivado de la ocurrencia del mentado fenómeno

  1. Que como consecuencia de estas declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada, reconocer a favor del demandante el régimen de retroactividad de las cesantías, y en consecuencia éstas se liquiden de manera indexada con un mes salario por cada año de servicio o de manera proporcional, lo cual equivale a una suma de $46.437.955. Lo anterior de conformidad con las Leyes 6.ª de 1945 y 65 de 1946, así como el Decreto 1160 de 1947

  1. Que las sumas adeudadas se cancelen con los respectivos ajustes de valor conforme al IPC, e igualmente se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios conforme al artículo 192 del CPACA

  1. Que se conmine a la parte demandada a dar cumplimiento al fallo conforme a las previsiones de la norma en cita, así como a la cancelación de las respectivas costas y agencias en derecho.

Supuestos fácticos relevantes (Folios 15 vuelto a 16)

  1. El demandante fue nombrado como docente en propiedad por el Municipio de Sampués (Sucre) mediante el Decreto 029 del 17 de febrero de 1992. En virtud de ello, éste tomó posesión del cargo en la misma fecha. Debido a lo anterior, aquel fue afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

  1. El señor W.C. prestó sus servicios como docente oficial por más de 25 años, desde el 17 de febrero de 1992 hasta el 30 de abril de 2017. Durante este último año, devengó como factores salariales del escalafón 13 los siguientes: sueldo, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, sobresueldo, sobresueldo por doble y triple jornada y la bonificación del Decreto 1566 de 2014.

  1. El libelista solicitó ante la Secretaría de Educación de Sucre el 8 de mayo de 2015, el reconocimiento del auxilio de cesantía de acuerdo con la aplicación del régimen de retroactividad previsto en la Ley 6.ª de 1945. Dicha petición no fue resuelta por la mentada entidad.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[2], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR