SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2020-00254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202030

SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2020-00254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Octubre 2020
Número de expediente70001-23-33-000-2020-00254-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO - Auto que decretó medida cautelar de embargo / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

[L]os embargos decretados por los Jueces Quinto y Noveno Administrativo de Sincelejo que hoy se cuestionan, una vez proferidos fueron ejecutados por parte de Bancolombia, sin importar el estado actual de los referidos expedientes, lo cierto es que el municipio de S. no recurrió dichas decisiones, tal como lo dispone el numeral 8 del artículo 321 del Código General del Proceso (…) Conforme a lo anterior, se debe indicar que la exigencia en la interposición de los recursos oportunamente tiene como finalidad evitar que la acción de tutela suplante los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico; es decir, se persigue que, cuando se trata de cuestionar ante el juez constitucional decisiones judiciales, no haya negligencia en el deber de acudir ante la administración judicial, para la concreción de las garantías otorgadas por la Constitución Política. Por tanto, para que el juez constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado es necesario que éste cumpla los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por consiguiente, la solicitud de amparo presentada por el municipio de S. contra los Juzgados 5º y 9º Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo y BANCOLOMBIA, es improcedente, toda vez que desconoce el principio de subsidiariedad, dado que en el ordenamiento jurídico existen los mecanismos a los cuales debió acudir para impugnar las providencias de embargo que los citados juzgados profirieron dentro de los procesos ejecutivos que allí se adelantan.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 70001-23-33-000-2020-00254-01(AC)

Actor: MUNICIPIO DE SUCRE

Demandado: JUZGADOS 5º Y 9º ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE SINCELEJO Y OTROS

La Sala procede a decidir la impugnación[1] impetrada por el señor D.C.R.B., en calidad de Alcalde (e) del municipio de S., contra la sentencia del 29 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de S., por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente manera los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Informó la parte actora que el municipio de S. recibió recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, los cuales se consignaron en la cuenta maestra No. 48460508625 de Bancolombia, los cuales se reparten de la siguiente manera:

Destinación del Recurso

Cuantía

Libre destinación

$156.647.344

Libre inversión

$164.405.117

Cultura

$17.305.801

Deporte

$12.979.351

Agua potable

$146.061.587

Salud pública

$46.370.350

Educación

$65.780.167

Adujo que en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa cursan varios procesos ejecutivos en su contra, en los cuales se solicitó medida cautelar de embargo de la referida cuenta.

Señaló que los recursos de libre destinación se utilizan para el pago de nómina, parafiscales y algunos contratos de prestación de servicios que en su totalidad suman el 100%, aproximadamente, del valor que llega por dicho rubro, por lo que, la ejecución de las órdenes de embargo de la cuenta bancaria emanadas de los Juzgados 5º y 9º Administrativos de Sincelejo así como de aquellas emanadas por la DIAN BOGOTA, de acuerdo con los procesos ejecutivos Nos. 2016-0023200, 2016-0023600, 20160004900; y 80225018088, ha llevado a que el municipio se atrase en el pago de obligaciones causándosele un perjuicio en esta época de emergencia al personal de planta y contratistas, por no poder pagar a tiempo sus salarios y honorarios.

Que con los recursos de libre inversión se cancela el 90% de los honorarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión del municipio, más los contratos de mínima cuantía los cuales se utilizan para sufragar imprevistos que surgen con ocasión de la pandemia y del estado de emergencia.

Manifestó que ha solicitado en reiteradas oportunidades ante Bancolombia el levantamiento de la medida cautelar de embargo de la cuenta maestra No. 48460508625, dado el origen de los recursos allí consignados, en tanto gozan de la inembargabilidad prevista en el numeral 1º del artículo 593 del C.G.P., frente a lo que la entidad bancaria le comunicó:

«[…] De acuerdo con los descuentos efectuados por concepto de embargo detallados por el cliente en sus derechos de petición, informamos:

El valor descontado por $ 61.512.792.00 fue aplicado a favor del siguiente proceso:

Entidad Legal: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE SINCELEJO

Proceso: 20160023600

Demandante: LUZ M.L.P.

Como detalle del proceso informamos que, inicialmente la entidad remite oficio No 0723 de fecha 08 de noviembre de 2019, en la cual ordenaba el embargo de los recursos en las cuentas corrientes o de ahorros del MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE por la suma de $214.946.655,32. Bancolombia S.A. procedió con la aplicación de la medida de embargo y por tratarse de recursos inembargables, éstos permanecerían congelados hasta que cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso.

Posterior a ello, el día 19 de diciembre de 2019, Bancolombia S.A. recibió una orden de embargo proferida por el mismo Despacho, Juzgado Quinto Administrativo Oral de Sincelejo, mediante oficio No 0842 de fecha 19 de diciembre de 2019, por valor de $234.538.376, el cual dispone que se afecte la cuenta de ahorros No. 48460508625 a nombre del MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE y se realice la constitución de depósito judicial en 4 cuotas así: la primera cuota por la suma de $50.000.000 que se deberá poner a disposición del proceso de la referencia, el 18 de diciembre de 2019. La segunda cuota por la suma de $61.512.792,25 para el 15 de enero de 2020. La tercera cuota por la suma de $61.512.792,25 para el 15 de febrero de 2020 y la cuarta cuota por la suma de $61.512.792,25 para el 15 de marzo de 2020.

Así pues, uno de estos movimientos corresponde al valor especificado por el cliente, resaltando que dicha medida no fue decretada por la tercera parte de los recursos del cliente, sino, por la totalidad de los mismos, siendo en su segundo requerimiento muy enfáticos en que los descuentos debían realizarse sobre la cuenta No.48460508625, aun cuando ésta estuviera cubierta bajo el manto de inembargabilidad.

Ahora bien, lo correspondiente a los siguientes débitos:

$109.638.576.00

$50.254.968.00

$88.252.007.00

Aportamos la trazabilidad del embargo al que pertenecen: Ordenado mediante oficio # 0221 por parte del JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIR DE SINCELEJO, identificado con el proceso 20160004900 y el límite de la cuantía requerido por dicho ente fue por $444.601.776, es importante precisar que dicha medida fue decretada por la tercera parte de los recursos que registrará el cliente en nuestra organización. (Oficio adjunto).

A lo cual se dio cumplimiento a cabalidad, teniendo en cuenta que en su argumento el Juzgado cita la normatividad que levanta la inembargabilidad de la que gozan los productos del cliente. En este orden de ideas, por tratarse de dineros inembargables, en el evento en el que se presentasen recursos disponibles éstos serían congelados en espera que la entidad que ordena el proceso informe mediante un nuevo comunicado si la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme, ratificación que a la fecha no ha remitido el juzgado en referencia.

Ante las peticiones del cliente, informamos que los recursos debitados para el primer proceso de embargo, fueron depositados mediante el Banco Agrario a favor de la entidad que ordenó la medida, y no es posible acceder ante la solicitud elevada por el Municipio, pues este proceder se...

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