SENTENCIA nº 70001-23-31-000-1999-01606-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202698

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-1999-01606-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente70001-23-31-000-1999-01606-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / DERECHO AL DEBIDO PROCESO CONTRACTUAL / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO / DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – De carácter sancionatorio / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO / PRESUPUESTOS DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO – Se condiciona a que el incumplimiento de la entidad contratante genere una imposibilidad razonable de cumplir con la obligación contractual / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER – Retaliación en la declaratoria de caducidad del contrato

SÍNTESIS DE CASO: Un contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la nulidad de los actos por medio de los cuales se declaró la caducidad del contrato, pues la no ejecución de sus obligaciones tuvo como causa un incumplimiento anterior de la entidad.

PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL

Le corresponde a la Sala decidir si los actos por medio de los cuales se declaró la caducidad del Contrato son nulos por haber sido proferidos: (a) con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa del concesionario; (b) mediante falsa motivación, pues el no-cumplimiento no es imputable al contratista, sino a la entidad, quien incumplió sus obligaciones de pago (c) con desviación de poder como consecuencia de que el contratista había demandado el cumplimiento de la entidad ante esta jurisdicción y se usó la caducidad con “deseo retaliatorio”. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, pues la entidad permitió al contratista pronunciarse sobre las pruebas y los presuntos incumplimientos antes de declarar la caducidad del contrato; el demandante no demostró que el incumplimiento de la entidad causó su propio incumplimiento; y no existen pruebas del presunto deseo retaliatorio que alegó el contratista.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO CONTRACTUAL / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO / DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – De carácter sancionatorio

Las resoluciones por medio de las cuales se declaró la caducidad del contrato y se confirmó esta decisión son de 1999. Es decir, para el momento de los actos demandados no existía un procedimiento reglado para el ejercicio de las facultades sancionatorias, como el contenido actualmente en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. No obstante, la jurisprudencia de esta corporación, con base en el artículo 29 superior, ha sostenido, incluso para el momento de los hechos, que el debido proceso resulta aplicable a todas las actuaciones administrativas, comprendidas allí las contractuales que culminan con la declaratoria de caducidad del contrato. No obstante, en el caso no se vulneraron las garantías derivadas del debido proceso. Para llegar a esta conclusión la Sala valoró: la comunicación de 29 de septiembre de 1998 del Municipio al contratista, en la cual le recordó que se había cumplido el primer año de ejecución del contrato y “solicit[ó] que en el término de 5 días hábiles se sirv[iera] presentar un informe detallado sobre el desarrollo del contrato a efectos de verificar su cumplimiento, informe que deb[ía] contener respuesta concreta a los siguientes aspectos” a lo cual se agregó un cuestionario de siete preguntas sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato ; la Resolución 14 de 14 de enero de 1999 , por medio de la cual el Municipio declaró la caducidad del contrato; la revocatoria de esa declaratoria de caducidad mediante la Resolución 60 de 17 de febrero de 1999, que tuvo como motivación que “no obstante el cabal conocimiento que el impugnante t[uvo] de las conclusiones del informe de interventoría, este Despacho echa de menos una oportunidad específica para la contradicción de este informe por parte de quienes pudieran resultar afectados” ; que el demandante reconoció en el hecho 16 de su demanda que el informe final de interventoría fue puesto en su conocimiento el 17 de febrero de 1999; la comunicación de 1 de marzo de 1999, que tuvo por asunto “comentarios al informe final del interventor” firmado por el Gerente de Electro Atlántico y dirigida al alcalde del Municipio; que la declaratoria de caducidad demandada y su confirmación se sustentaron en el informe de interventoría sobre el cual se pronunció el contratista. La Sala observa que la decisión de declaratoria de caducidad no fue proferida con violación al debido proceso del contratista, quien contó con la oportunidad para pronunciarse sobre sus incumplimientos y pudo contradecir las pruebas que se presentaron en su contra.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 86

ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO / PRESUPUESTOS DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO – Se condiciona a que el incumplimiento de la entidad contratante genere una imposibilidad razonable de cumplir con la obligación contractual

El asunto central de la apelación consistió en que la inejecución de las obligaciones del concesionario tuvo como causa el incumplimiento en los pagos imputable a la entidad. En otras palabras, el contratista presentó la excepción de contrato no cumplido para demostrar que el no-cumplimiento no le era imputable y, por tanto, jurídicamente no existió un incumplimiento. Esto haría que el acto de declaratoria de caducidad, fundado en un incumplimiento del contratista, hubiera sido expedido mediante falsa motivación. La jurisprudencia de esta corporación ha aceptado la aplicación de la excepción de contrato no cumplido en materia de contratos estatales. Sin embargo, se ha condicionado, entre otros, a que el incumplimiento de la entidad contratante genere una imposibilidad razonable de cumplir con la obligación, pues el contratista está obligado a cumplir con sus obligaciones así se presente un incumplimiento que no impida la ejecución del contrato. El contratista argumentó que el incumplimiento en los pagos imposibilitó el cumplimiento de sus obligaciones, ya que hizo que el proyecto perdiera credibilidad ante el sistema financiero, y los créditos resultaban necesarios para su ejecución. No obstante, no presentó pruebas que sustentaran sus afirmaciones y, por lo tanto, no demostró la imposibilidad razonable de cumplir con sus obligaciones. Sobre el punto, la Sala llama la atención sobre el hecho de que el esfuerzo probatorio del contratista, incluidas las pruebas documentales, testimoniales y periciales, se concentró en demostrar el incumplimiento de la entidad y los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad. Sin embargo, en el expediente no obra una sola prueba que demuestre que una entidad financiera negó otorgar un crédito a Electro Atlántico y, menos aún, evidencia de que tal negativa estuviera fundada en el retraso en los pagos imputable a la entidad contratante. Sobre este último punto, la Sala pone de presente que el pliego de condiciones indicaba que “será responsabilidad de cada oferente, obtener la financiación requerida para el buen desarrollo de la concesión. En consecuencia, deberá presentar la correspondiente carta de compromiso en firme de financiación de la entidad interesada en financiar la ejecución”. El pliego se incorporó como parte del contrato, expresamente, en la cláusula cuarta. La Sala también valoró que el contratista presentó su oferta con la correspondiente carta de intención de financiación. Igualmente, es relevante que el acuerdo que dio origen al litigio era un contrato de concesión, en el cual el concesionario debía contar con el respaldo para financiar y lograr la ejecución del objeto del contrato. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó la pretensión de nulidad fundada en este cargo.

PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER – Retaliación en la declaratoria de caducidad del contrato

La Sala encuentra que el contratista no demostró la desviación de poder alegada. No obra prueba en el expediente que demuestre que la declaratoria de caducidad se hizo como retaliación por las demandas interpuestas en contra del Municipio. En el aparte anterior de esta Sentencia se señalaron los aspectos sobre los cuales se concretó el esfuerzo probatorio del demandante, entre los cuales no estaba incluida la desviación de poder. Por tanto, el contratista no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos demandados y, por lo mismo, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR