SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2008-00147-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202819

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2008-00147-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente70001-23-31-000-2008-00147-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / OBJETO DEL CONTRATO / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL / ADICIÓN AL CONTRATO / TRANSACCIÓN EN EL CONTRATO ESTATAL

[E]l demandante no acreditó los supuestos de hecho para acceder a sus pretensiones conforme lo establecía el artículo 177 del CPC. No presentó copia de las prórrogas pactadas, lo que no permite establecer si las reclamaciones que se impetran corresponden en realidad a actividades pactadas en el contrato; no presentó copia de las actas parciales de obra, lo que no permite saber si los pagos que reclama estuvieron cubiertos por la transacción celebrada entre las partes; y la reclamación con la que pretendió estructurar un silencio administrativo efectivamente fue presentada luego de vencido el plazo del contrato.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / FALTA DE LA PRUEBA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE INICIO DE LA OBRA / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / PLAZO DEL CONTRATO / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL

El contrato fue suscrito el 24 de octubre de 2002, con una duración de seis meses contados desde la fecha del giro del anticipo. Con el giro del anticipo se suscribiría el acta de inicio. Antes de suscribir el acta de inicio, el 20 de febrero de 2003 se celebró el modificatorio No. 1 para precisar que el plazo de ejecución era de ocho meses. El 23 de abril de 2003 las partes firmaron el acta de inicio, y el 23 de julio siguiente las partes suspendieron el contrato, conforme al acta de <>. La ejecución se reanudó el 17 de febrero de 2004. El 29 de junio de ese año las partes suscribieron el modificatorio dos, conforme al cual el contrato terminaría el 31 de diciembre de 2004. Esto fue reafirmado en las actas de inicio del 21 de julio de 2014. El 25 de noviembre de ese año las partes firmaron el modificatorio No. 3 que (i) incluyó obras no previstas inicialmente, (ii) adicionó el convenio (…) (iii) amplió el plazo del contrato en cuatro meses. Conforme al acta de inicio del modificatorio 3 del 28 de diciembre de 2004, el contrato finalizaría el 28 de abril de 2005. Desde esa fecha se desconoce qué ocurrió con la ejecución contractual y con la duración del contrato. La siguiente prueba que obra es un acta de <> del 28 de diciembre de 2005 , es decir, un acta suscrita ocho meses después de que finalizara el plazo del contrato. Luego del acta de paralización del 28 diciembre de 2005, el contrato se prorrogó en <> según el acta de reinicio del 23 de febrero de 2006. Finalmente, se encuentra el acta de recibo final de obra del 23 de mayo de 2006. Aunque en la carátula del acta de recibo final de obra se indica que las partes celebraron [prorrogas al contrato] esos documentos no obran en el expediente. Al no conocerse el texto de las modificaciones contractuales, no es posible saber si el contrato fue oportuna y legalmente prorrogado, si en las prórrogas se modificaron las obligaciones y si las reclamaciones tienen fundamento en la ejecución de prestaciones realizadas durante el plazo del contrato. (…) La parte demandante tampoco allegó la copia de las actas de obra en las que se fundan sus pretensiones, lo que no permite analizar las reclamaciones que se refieren a obligaciones causadas durante el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2004 y el 23 de mayo de 2006.

CONTRATO DE TRANSACCIÓN / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN / FALTA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INEFICACIA DE LA PRUEBA / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Sí está en el expediente un contrato de transacción que no fue suscrito en el año 2005 como indica el demandante. El contrato fue celebrado el 23 de enero de 2006. Es decir, con posterioridad a las fechas en que, según el demandante, se celebraron las actas de recibo de obra 5 a 9. Además, el contrato de transacción fue celebrado con posterioridad al periodo que se refiere a las reclamaciones de celaduría y paralización de maquinaria: esto es, entre el 28 de julio de 2003 y el 17 de febrero de 2004. En relación con este contrato, el demandante tampoco identificó los asuntos que fueron objeto de la transacción. El documento aportado señala que se restableció <> y ello conllevó que el contratista recibiera la suma de ciento setenta y nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos dos pesos. (…) el demandante no aportó la solicitud de conciliación o el acta de la audiencia celebrada ante el Ministerio Público. Estos documentos hubieran permitido constatar que la reclamación no correspondía a la causa en que fundamentó las pretensiones de este proceso. El dictamen pericial se refiere a la cuantificación de los asuntos solicitados por el demandante. Esta prueba resulta irrelevante porque no existe prueba del fundamento jurídico de la reclamación. Lo mismo ocurre con los testimonios recibidos, los cuales tienen declaraciones generales —como que aumentó el precio del acero, pero no indican en qué valor— y no pueden suplir la falta de la prueba de las actas obra o de las prórrogas del contrato, como lo establece el artículo 232 del CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 232

EJECUCIÓN DEL CONTRATO / CARACTERÍSTICAS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / CAUSALES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / IMPROCEDENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / INEXISTENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / INOPERANCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

[E]l tribunal no ignoró la escritura pública aportada. Correctamente indicó que el silencio administrativo positivo previsto en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 está limitado a las <>. En este caso, la reclamación tiene fecha del 26 de noviembre de 2006; es decir, fue posterior al 23 de mayo de 2003, fecha de recibo de la obra y que el demandante indicó como momento de finalización del contrato.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 25 NUMERAL 16

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL

Teniendo en cuenta que no se observa temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala no condenará en costas en los términos del artículo 171 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 70001-23-31-000-2008-00147-01(55990)

Actor: ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS — COOPMUNICIPIOS (EN LIQUIDACIÓN)

Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Acción de controversias contractuales para que se liquide judicialmente un contrato interadministrativo y se reconozca el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Se confirma la sentencia que negó las pretensiones porque el demandante (i) no probó que el contrato interadministrativo se hubiera prorrogado, (ii) no aportó las actas de obra que alega le generaron desequilibrio, y (iii) no demostró que el contrato de transacción recayera sobre aspectos diferentes de lo pretendido en la demanda.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por Administradora Pública Cooperativa de Municipios — C. (en liquidación) contra la sentencia del 20 de agosto de 2015 proferida por la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió lo siguiente:

<<PRIMERO. TÉNGASE POR LIQUIDADO EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 103 de 2002, sin que haya lugar al reconocimiento de sumas a favor de ninguna de las partes.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones.>>

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 del CCA, porque la sentencia fue dictada en primera instancia por un tribunal administrativo. En primera instancia...

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