SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2008-00147-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 11 Octubre 2021 |
Número de expediente | 70001-23-31-000-2008-00147-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / OBJETO DEL CONTRATO / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL / ADICIÓN AL CONTRATO / TRANSACCIÓN EN EL CONTRATO ESTATAL
[E]l demandante no acreditó los supuestos de hecho para acceder a sus pretensiones conforme lo establecía el artículo 177 del CPC. No presentó copia de las prórrogas pactadas, lo que no permite establecer si las reclamaciones que se impetran corresponden en realidad a actividades pactadas en el contrato; no presentó copia de las actas parciales de obra, lo que no permite saber si los pagos que reclama estuvieron cubiertos por la transacción celebrada entre las partes; y la reclamación con la que pretendió estructurar un silencio administrativo efectivamente fue presentada luego de vencido el plazo del contrato.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / FALTA DE LA PRUEBA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE INICIO DE LA OBRA / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / PLAZO DEL CONTRATO / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL
El contrato fue suscrito el 24 de octubre de 2002, con una duración de seis meses contados desde la fecha del giro del anticipo. Con el giro del anticipo se suscribiría el acta de inicio. Antes de suscribir el acta de inicio, el 20 de febrero de 2003 se celebró el modificatorio No. 1 para precisar que el plazo de ejecución era de ocho meses. El 23 de abril de 2003 las partes firmaron el acta de inicio, y el 23 de julio siguiente las partes suspendieron el contrato, conforme al acta de <
CONTRATO DE TRANSACCIÓN / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN / FALTA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INEFICACIA DE LA PRUEBA / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Sí está en el expediente un contrato de transacción que no fue suscrito en el año 2005 como indica el demandante. El contrato fue celebrado el 23 de enero de 2006. Es decir, con posterioridad a las fechas en que, según el demandante, se celebraron las actas de recibo de obra 5 a 9. Además, el contrato de transacción fue celebrado con posterioridad al periodo que se refiere a las reclamaciones de celaduría y paralización de maquinaria: esto es, entre el 28 de julio de 2003 y el 17 de febrero de 2004. En relación con este contrato, el demandante tampoco identificó los asuntos que fueron objeto de la transacción. El documento aportado señala que se restableció <
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 232
EJECUCIÓN DEL CONTRATO / CARACTERÍSTICAS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / CAUSALES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / IMPROCEDENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / INEXISTENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / INOPERANCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
[E]l tribunal no ignoró la escritura pública aportada. Correctamente indicó que el silencio administrativo positivo previsto en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 está limitado a las <
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 25 NUMERAL 16
REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL
Teniendo en cuenta que no se observa temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala no condenará en costas en los términos del artículo 171 del CCA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 70001-23-31-000-2008-00147-01(55990)
Actor: ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS — COOPMUNICIPIOS (EN LIQUIDACIÓN)
Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Tema: Acción de controversias contractuales para que se liquide judicialmente un contrato interadministrativo y se reconozca el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Se confirma la sentencia que negó las pretensiones porque el demandante (i) no probó que el contrato interadministrativo se hubiera prorrogado, (ii) no aportó las actas de obra que alega le generaron desequilibrio, y (iii) no demostró que el contrato de transacción recayera sobre aspectos diferentes de lo pretendido en la demanda.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por Administradora Pública Cooperativa de Municipios — C. (en liquidación) contra la sentencia del 20 de agosto de 2015 proferida por la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió lo siguiente:
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones.>>
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 del CCA, porque la sentencia fue dictada en primera instancia por un tribunal administrativo. En primera instancia...
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