SENTENCIA nº 70001-2331-000-2003-01337-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710257

SENTENCIA nº 70001-2331-000-2003-01337-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente70001-2331-000-2003-01337-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaDECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 36 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 446 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 16 DE 1972 / LEY 74 DE 1968
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


En esta providencia, la Sala decidirá el fondo del asunto, al encontrarse reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en el ejercicio de la acción de reparación directa. Al respecto, se advierte que la providencia que precluyó la investigación a favor de [la demandante] fue proferida el 25 de mayo de 2001 y, de acuerdo con lo certificado por la Secretaría Administrativa de la fiscalía, quedó ejecutoriada el 18 de julio de 2001. Por tanto, dado que la demanda fue radicada el 17 de julio de 2003, la acción se ejerció dentro de la oportunidad legal.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / CAPTURA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO


[T]oda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, la sociedad que se entera de la detención de un ciudadano asume que el Estado tenía razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. De manera que, la Sala estima que la privación de la libertad de [la demandante] también generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD VIGENTE / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE


El Decreto 2700 de 1991, norma vigente para el momento de los hechos, exigía los siguientes requisitos para imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva: la procedencia de la medida de aseguramiento según el tipo de delito imputado (art. 397 del C.P.P.) y la existencia de “por lo menos un indicio grave de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso” (artículo 388 del C.P.P).


FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCESO PENAL / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO POR PARTE DEL JUEZ / CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES / PECULADO POR APROPIACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


[L]a medida de aseguramiento fue impuesta por delitos que tenían una pena mínima superior a los 2 años. Además, en relación con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Fiscalía 15 Seccional tuvo en cuenta el oficio (…) remitido por CARSUCRE a la Capitán del Puerto de Coveñas, mediante el cual informó que, para la construcción de los dos espolones, no se había otorgado la respectiva licencia ambiental. Asimismo, el oficio No. 1775 emitido (…) por la DIMAR, en el que se advirtió que se adelantaba un proceso de carácter administrativo en contra del Municipio de Tolú por la construcción, no autorizada –es decir, sin licencia-, de dos espolones en el sector de playa hermosa. Finalmente, las declaraciones del capitán de puerto (…) y el director de CASURE (…) en las que se señalaron que la licencia ambiental era un requisito legal y esencial para la ejecución de estas obras. (…) respecto del segundo delito (…) la fiscalía tuvo en cuenta la declaración [del] secretario de desarrollo municipal, en la que afirmó que, según la inspección realizada al sitio de ejecución de la obra, no existía ninguna construcción. En consecuencia, existió una apropiación de recursos estatales. (…) la fiscalía precisó, de manera suficiente, los hechos indicadores a partir de los cuales infirió razonablemente la existencia de diversas irregularidades presentadas en el contrato celebrado por la aquí demandante y, en consecuencia, la configuración de delitos contra la administración pública, así como su participación en los mismos. En consecuencia, por lo menos para ese momento procesal, la Fiscalía General de la Nación tenía un sustento fáctico y probatorio suficiente para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, en observancia de las normas procesales vigentes para la época de los hechos investigados.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REPARACIÓN DEL DAÑO / DERECHO A LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / INDICIO GRAVE / PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL / DAÑO ESPECIAL / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DERECHOS FUNDAMENTALES / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


A pesar de no estar acreditada la ilegalidad de la medida de aseguramiento, lo cierto es que [la demandante] sufrió un daño especial y grave como consecuencia de la privación de su libertad. En efecto, con posterioridad a la definición de su situación jurídica, la fiscalía resolvió favorablemente la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento formulada por la defensa de la procesada. Lo anterior, debido a las nuevas pruebas aportadas y practicadas dentro de la investigación (…) la fiscalía precluyó la investigación a favor de [la demandante] (…) toda vez que, jamás tuvo el dominio funcional del comportamiento investigado, al haber sido separada del cargo de alcaldesa a los pocos días de celebrado el aludido negocio jurídico. Esta decisión quedó ejecutoriada y, por las razones antes anotadas, la investigación penal continuó en contra del contratista. Por tanto, si bien las autoridades debían adoptar medidas cautelares de tipo personal en contra de la aquí demandante, ante la existencia, en su momento, de indicios graves de su responsabilidad en las conductas punibles investigadas, no es menos cierto que, con posterioridad, se recaudaron otros elementos de juicio que desvirtuaron las inferencias anteriores. En consecuencia, la privación de la libertad de [la demandante] constituye un daño que supera las cargas públicas que debe soportar un ciudadano.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 36 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 446


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA CAPTURA / REPARACIÓN DEL DAÑO / DERECHO A LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / DAÑO ESPECIAL / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DERECHOS FUNDAMENTALES


[L]a libertad es un derecho fundamental a la luz de la Constitución Política de Colombia y que su privación, necesariamente, debe ser una medida excepcional, de acuerdo con los instrumentos supranacionales incorporados a la legislación colombiana mediante las Leyes 16 de 1972 y 74 de 1968. En consecuencia, la privación de la libertad de [la demandante] durante el desarrollo del proceso penal, le generó un daño que no estaba en el deber de soportar, aun cuando la decisión cautelar hubiere sido adoptada conforme a la ley, razón por la cual el Estado debe repararlo. Es decir, se trata de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., sin importar que su causa haya sido una decisión legal.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 16 DE 1972 / LEY 74 DE 1968


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


En este caso, la Sala no advierte la configuración de una culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. La demandante, en efecto, no desplegó ninguna actuación dentro del proceso penal, de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se circunscribieron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones, tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. En consecuencia, la Sala imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación, toda vez que, en efecto, la Fiscalía 15 Seccional fue la autoridad que dispuso la apertura de instrucción, vinculó a la sindicada al proceso penal, definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, posteriormente la revocó y, finalmente, precluyó la investigación a su favor. Por tanto, dado que el daño es imputable a la Fiscalía General de la Nación, deberá responder por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL


En relación con los perjuicios morales (…) de acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR