Sentencia Nº 70001-31-21-002-2013-00047-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879158359

Sentencia Nº 70001-31-21-002-2013-00047-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente70001-31-21-002-2013-00047-00
Número de registro81503154
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77,76,1,3,72,75,99,91,98,78,100,101,66,137,51 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto Ley 890 de 2017 \ Decreto 4829 de 2011 art. 38,45 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.3.1 \ Decreto 4800 de 2011
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Por compensación y en forma simbólica / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes para algunos opositores. / DESPOJO ADMINISTRATIVO - Se utilizó de manera ilegal y arbitraria formas jurídicas propias del derecho agrario o del derecho civil. / TESIS: Se tiene probado como cierto que los predios de mayor extensión de Santa Rosa y Berruecos fueron invadidos por varias personas en la década de los 80 y posteriormente el entonces INCORA les adjudicó a estos en común y proindiviso los mencionados predios, a través de actos administrativos que en la mayoría de los casos no fueron registrados en la Oficina de Registro correspondiente, pero sin embargo los derechos así surgidos fueron objeto de negociaciones entre campesinos. También se tiene como cierto que las personas a quienes les adjudicaron conformaron lo que llamaron una “empresa comunitaria” la cual no existió jurídicamente pero a través de ella se dieron sus propias reglas de convivencia y de ejercicio de los derechos sobre el predio; empresa que era dirigida por un comité integrado por los mismos parceleros y asesorados en algo por personal del INCORA. Durante este lapso en donde entraban y salían personas de dicha empresa comunitaria se presentaron muchas negociaciones que debían ser avaladas por el citado comité; sin embargo dentro del expediente no existe documento que pruebe el funcionamiento del comité, de las reglas que se establecieron referente a la posesión de los predios, como tampoco de las decisiones que se adoptaron sobre este punto. De la situación de violencia, si bien los opositores interrogados y los testigos llamados por éstos a declarar, trataron en sus relatos en atenuar la situación o en algunos casos de
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