Sentencia Nº 70001233300020180020300 del Tribunal Administrativo de Sucre, 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732846

Sentencia Nº 70001233300020180020300 del Tribunal Administrativo de Sucre, 30-08-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Número de registro81711096
Fecha30 Agosto 2023
Número de expediente70001233300020180020300
Normativa aplicada1. LEY 1437 DE 2011
MateriaTESIS: Resulta claro para este Tribunal que la Resolución No. 247 de 16 de junio de 2015, fue expedida de forma irregular y con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, toda vez que la administración municipal de Corozal - Sucre, no probó haber solicitado y obtenido, el previo consentimiento expreso y escrito (...) de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1437 del 2011, para que fuera revocada la Resolución No. 333 de 28 de octubre de 2014, a través de la cual, el Alcalde del Municipio de Corozal, le había reconocido sendas acreencias laborales, por concepto de sanción moratoria. (...). Teniendo en cuenta el anterior análisis jurisprudencial, podemos concluir que, la nulidad declarada del acto administrativo demandado, no conlleva, ipso facto, el pago de lo pretendido como Restablecimiento del derecho, pues, el acto demandado se limita a revocar una decisión administrativa anterior, que es la contentiva del reconocimiento y orden de pago de lo ahora pretendido, más aún, cuando el acto sobre el cual pretende la parte actora se pronuncie el restablecimiento del derecho, esto es, la Resolución No. 333 de 28 de octubre de 2014, no es objeto de enjuiciamiento o control judicial en el presente proceso, lo que impide cualquier pronunciamiento al respecto. (...). En tal orden, revisado el expediente es evidente la ausencia de elementos probatorios que acrediten los perjuicios morales que afirma la parte padeció con la expedición del acto administrativo que dispuso la revocatoria de la sanción moratoria; recordando que en este caso, dichos perjuicios no se presumen, correspondiendo entonces la carga de aportación y producción de la prueba a la parte actora, carga que no asumió y en consecuencia la regla de decisión contenida en el artículo 167 del CGP, (...) lo que se afirma sin pruebas, sin ellas debe ser negado.
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