Sentencia Nº 70001312100220120009800 (0012-2013) del Tribunal Superior de Cartagena, 22-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 953881219

Sentencia Nº 70001312100220120009800 (0012-2013) del Tribunal Superior de Cartagena, 22-05-2013

Número de registro81470570
Número de expediente70001312100220120009800 (0012-2013)
Fecha22 Mayo 2013
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 \ Ley 387 de 1997 \ Código Civil art. 1857,1063,1501,1500 \ Código de Comercio art. 863
MateriaCALIDAD DE VICTIMA - La Sala encontró acreditada la calidad de victima del solicitante y su nucleo familiar. / RELACION JURIDICA CON EL PREDIO - Fue acreditada la ocupación del solicitante / INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS - La Sala consideró declarar la nulidad e nexistencia de los contrtos celebrados en el marco del confilicto sobre el predio objeto de restitución. / DERECHO DE RESTITUCION - Fue reconocido el derecho constitucional de restitucion al solicitante. / NULITACION DE LA ADJUDICACION AL OPOSITOR - Fue declarada la nulidad de la resolución que adjudicó al opositor el predio. / NULITACION DE LA CADUCIDAD - Se decretó la nulidad del acto administrivo que decretó la caducidad de la adjudicación. / TESIS: Conforme a lo anterior, da cuenta esta Sala que la calidad de víctima de desplazamiento forzado interno, de la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, y su núcleo familiar, se encuentra plenamente demostrada por la declaración efectuada por ella en el interrogatorio de parte que rindió ante esta Judicatura el 10 de abril de 2013, las cuales se encuentran amparadas por el principio constitucional de la buena fe, cuya aplicación atendidas las condiciones del declarante, conforme a la jurisprudencia constitucional, invierten la carga de probar. (…) Así las cosas, es claro que tanto la víctima como su grupo familiar, sufrieron un daño, ya que el solo hecho de dejar su tierra por causa de la violencia, conlleva un detrimento no solo patrimonial, sino además moral. Ante la evidencia de tales hechos es clara su condición de víctima sin que pueda oponerse a ello el argumento del opositor, (…) La relación Jurídica de la solicitante con el predio está establecida por la ocupación, de acuerdo a la Resolución N° 00450 del 24 de junio de 1980, expedida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), mediante la cual, adjudicó de manera definitiva al señor VICTOR RAUL MEZA MARTINEZ, quien era su compañero permanente, la 1/9 parte en común y proindiviso junto con los demás ocho adjudicatarios del predio denominado Capitolio, ubicado en el municipio de Ovejas, en el Departamento de Sucre.
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