Sentencia Nº 70001312100220140016800 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953880527

Sentencia Nº 70001312100220140016800 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-06-2018

Número de expediente70001312100220140016800
Fecha26 Junio 2018
Número de registro81506774
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 72 y 75
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Relación jurídica de los demandantes con el predio El Moral. La acción de restitución de tierras está posibilitada a quienes ostenten la calidad o el título de propietarios, poseedores u ocupantes, así se desprende del contenido del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, que expresa: "Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ° de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo". La titularidad a que hace referencia la norma en cita constituye una de las formas en que se legitima en la causa la persona que invoca la acción de Restitución de tierras, de tal manera que frente a la ausencia de tal requisito se impone la ineficacia del mecanismo transicional. En el sub-lite - como se indicó en aparte anterior - el predio cuya formalización se solicita denominado "'El Moral" es un bien fiscal adjudicable cuyo titular de dominio es el INCODER, hoy ANT, de tal suerte que el único vínculo que pueden alegar los particulares sobre el mismo, es el de ocupantes.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Conwj11 Supt>rior dr fa Judka1uro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02

Magistrada Sustanciadora: Dra. A.P.L.A.C. de Indias, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). R.. Sentencia. Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)

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Demandante. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre. A favor de: J.D.B.C. y otros. Opositora: D.E.M. Garrido y otros. Predio: "El Moral'. Aprobada según A. Nº 80.

l. ASUNTO A RESOLVER. Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE, a favor de los señores JULIO D.B. CORREA, O.R.B. CORREA, E.E.B. CORREA, ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, A.A.M.R.Y.L.R.D.N., respecto del predio conocido como "El Moral"; donde fungen como opositores los señores D.J.M.V.. JULIO C.L.M., L.C.C.G., D.E.M.G., A.F.C.R., A.S.O.S.. ARGELIO DE J.A.C., M.A.A.Z., E.M.S.D.R., M.G.P. MONTES, G.A.S., O.D.C. TORRES MONTES, JULIO E.T.C., SEGUNDO M.C.M., G.M.C.C., D.S.B.B., S.B.V., F.J.V.O., E. TORRES MORALES y JOVANIS SEGUNDO CASTILLO MADERA. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 1 11

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üm.wjo Superior dr la Judicatura

1. Hechos generales.

Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02

11. ANTECEDENTES. Conforme a la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD, el predio "El Moral" se halla en el corregimiento El Floral

del municipio de Ovejas, ente territorial que se constituyó en zona estratégica para los grupos armados ilegales con presencia en la región,

debido a la facilidad con que pudieron movilizarse de un municipio a otro, e

incluso a otros departamentos, ademas de que esta zona permite atravesar y

controlar toda la región de los Montes de M. y a la vez no perder la

conexión con Sincelejo y su área rural.

Que iniciando la década del setenta, la ANUC desarrolló "la toma de tierras"

como estrategia para presionar a terratenientes y al INCORA y de esta

manera acceder a la propiedad; estas tomas consistían en que, un grupo de

campesinos invadían predios, con el fin que estos fueran adquiridos por el

INCORA y posteriormente les adjudicaran. Que en el caso particular de la

finca El Moral, el ingreso y la lucha se dio desde los años 80's por un grupo

de campesinos, y en el año 1990, ingresaron al predio alrededor de veinte

familias con autorización de R.R.B., propietario de ese

entonces, y que una vez ocuparon el inmueble, iniciaron las labores

agrícolas.

Narran que a finales de la década de los ochenta, ingresaron los grupos

guerrilleros a la zona de los Montes de M., y a mediados de los años

noventa, los grupos paramilitares, dada su ubicación geográfica privilegiada

y unas condiciones socioeconómicas propicias.

Que según consta en el documento de análisis de contexto inserto en la

presente solicitud, en el año 1991, el Ejército entró en el predio El Moral,

maltrataron a la familia B., pidiéndoles información sobre la guerrilla,

agresión que generó el desplazamiento de trece familias; y que en el mismo

año empezaron a presentarse asesinatos selectivos en la zona, entre los que

se cuenta un vecino de la parcelación cuya identificación no se recuerda,

situación que llevó a nuevos abusos por parte de la fuerza pública, pues en

Código: f

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la búsqueda de culpables de ese crimen, maltrataron y retuvieron al señor

F.B.O., parcelero de El Moral a quien señalaron de guerrillero.

Sostienen que el INCORA adquirió el predio El Moral, mediante compra

realizada al señor R.R.B., según Escritura Pública Nº 2035 de

fecha 18 de noviembre de 1992, otorgada en la Notaría Primera del Círculo

de Sincelejo, registrada en el folio de matricula inmobiliaria Nº342-836 -

anotación 16.

Que en el año de 1992, fue asesinado el señor G.R. en un predio

colindante a "El Moral" y se presentan enfrentamientos entre la fuerza

pU.blica y un grupo guerrillero sin identificar, que termina generando nuevos

desplazamientos de pobladores de la zona, por lo que los pobladores viven

una época de zozobra con la llegada de los paramilitares, y en el año 1998

fue también asesinado uno de los vecinos, el señor R.M..

Narran que en el año 1999, el INCORA procedió a adjudicar el predio en

común y proindiviso a 8 familias campesinas, las cuales no registraron las

correspondientes resoluciones de adjudicación en el folio de matrícula

inmobiliaria Nº 342-836. Que el Instituto esperó por la llegada de las

personas que habían salido del predio con anterioridad debido a la guerra,

pero ellas nunca volvieron.

Arguyen que en la memoria de los solicitantes está presente la masacre de

El Salado, perpetrada por el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de

Colombia (AUC) entre el 16 y 2 1 de febrero del año 2000, que generó un

desplazamiento de pobladores de predios circundantes; la única persona

resistente que permaneció en la finca fue el señor ALESSIO ANTONIO

MONTES RIVERO.

Informan que la masacre de El Salado, corregimiento situado en jurisdicción

del municipio de El Carmen de Bolívar, hace parte de la más notoria y

sangrienta escalada de eventos de violencia masiva perpetrados por

paramilitares en Colombia entre 1999 y 200 l. En la región de los Montes de

M. durante ese periodo se cometieron 42 masacres que dejaron 354

víctimas fatales a manos de ese grupo armado, entre otras, Amaury

Martínez, M.M., M.M., F.S., Moisés Gutiérrez

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y D.G., quienes fueron asesinados en las Veredas Bajo Grande y

El Cielito, cercanas al predio El Moral.

Que según consta en el documento de análisis de contexto inserto en la

presente solicitud, y de acuerdo con la información recaudada en el

procedimiento administrativo, en el área de ubicación del predio se

presentaron asesinatos selectivos, perpetrados por grupos armados al

margen de la ley, entre ellos el del señor JULIO SEGUNDO BLANCO

OLIVERA, adjudicatario del predio El Moral, acaecido el 9 de marzo del año

2001.

Anotan que en el año de 2002, en el marco de la política de Seguridad

Democratica, se decretó el Estado de Conmoción Interior y se dio inicio a la

recuperación del territorio en los Montes de M., mediante la creación de

una Zona de Rehabilitación y Consolidación (ZRC). Que durante el

despliegue de fuerza militar y de enfrentamientos armados, en algunos

casos la población civil quedó en medio del fuego cruzado, lo que incidió en

la decisión de abandonar sus propiedades.

Que hacia el año 2004, se inició el proceso de negociación con las

Autodefensas Unidas de Colombia; en el caso concreto de Montes de M.,

este proceso de desmovilización se dio el 14 de julio de 2005, en el

corregimiento de San Pablo, jurisdicción del municipio de María La Baja en

el departamento de Bolívar, en donde se desmovilizaron 594 miembros del

Bloque Héroes de Montes de M..

Manifiestan que según la Brigada de Infantería de Marina No. 1, entre los

años 2007 a 2009, en el área general del municipio de Ovejas (Sucre), se

"logró derrotar por parte de la Fuerza Pública en un cien por ciento las estrncturas de

la cuadrilla 37 de las FARC, la desmovilización total de la cuadrilla Ernesto Che

Guevara del ERP y la salida de los reductos de la cuadrilla J.B.C. del

ELN'.

La UAEGRTD informa que en el año 2009, el INCODER procedió a adjudicar

en común y proindiviso el predio a 24 familias campesinas, de las cuales 6

de ellas viven en el predio, y 3 registraron las respectivas resoluciones de

adjudicación en el folio de matricula inmobiliaria Nº 342-836. Tales

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resoluciones fueron objeto de revocatoria directa declarada por el INCODER

por medio de la Resolución N' O 154 de fecha 31 de mayo de 2012, con

fundamento en la solicitud de individualizar cada parcela a voluntad de los

adjudicatarios ADELFO SEGUNDO OVlEDO SALCEDO junto con OLGA

LUCIA FERNÁNDEZ VIDES, F.V.O. y DISNEY

ENRIQUE MADERO GARRIDO junto con D.T.T..

Que el Comité Departamental de Atención Integral a la Población

Desplazada profirió la Resolución 1202 del 3 marzo de 2011, por riesgo de

Desplazamiento Forzado, en atención a que "la situación se tomó más compleja

para la población desplazada y para los bienes patrimoniales de esta, al evidenciar

las autoridades del ente territorial local y departamental que el abandono y pérdida

de tierras (por parle de la población desplazada) por situaciones de orden público se

presentaban en muchas partes de la región, pero especialmente en aquellas en donde

el recrudecimiento de la violenci,a a través de las masacres y el desplazamiento

fueron intensos, particulannente en el periodo comprendido entre el año 1999 a

2003'.

Manifiestan que El INCODER viene adelantando un proceso de legalización

del predio El Moral, del cual tiene la titularidad...

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