Sentencia Nº 70001312100320150007300 del Tribunal Superior de Cartagena, 22-05-2018
Fecha | 22 Mayo 2018 |
Número de expediente | 70001312100320150007300 |
Número de registro | 81506894 |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 |
Emisor | Tribunal Superior de Cartagena |
Materia | TESIS: Examinadas todas estas declaraciones y contrastándolas con los demás TESIS: Examinadas las declaraciones expuestas, se encuentra que todas, incluyendo la de los solicitantes, se muestran concordantes en que cuando todavía los señores ARGEMIRO LARA y JORGE LUIS CONTRERAS, no llevaban un año de estar explotando su sexta parte del predio Darandia, llegaron unos sujetos armados, indagando por ellos con la finalidad de acabar con sus vidas y que luego de tal evento, los solicitantes no regresaron más sus parcelas, dejándolas abandonadas para el día 5 de junio de 1994. La concordancia entre ambos solicitantes sobre la fecha de su salida permite inferir que la causa del abandono consistió precisamente en el hecho que se viene comentando. Y aunque los testigos no dan cuenta en forma directa y cierta acerca de amenazas contra su vida por alguna razón específica, lo cierto es que si relacionan su salida a la condición de ex miembros del grupo guerrillero denominado PRT y a posibles enemigos que pudieron haber tenido mientras pertenecieron a ese grupo al margen de la ley. Este hecho, si se enmarca dentro del contexto de violencia que se vivía en la zona de los Montes de María, - el cual fue estudiado en apartes anteriores de esta providencia - cuyo aspecto característico fue la persecución contra líderes campesinos y específicamente la persecución que vivieron muchos ex miembros del denominado Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT19, por actos violentos cometidos especialmente por grupos paramilitares, resulta idóneo para fundar un temor serio e incluso, suficiente para optar por abandonar el predio con la finalidad de preservar su vida y especialmente la de sus familias. De dicha persecución dieron cuenta fehaciente los declarantes ANGEL HUERTAS, ALVARO CARDENAS y el opositor SANTANDER TOSCANO TESIS: Tampoco existe prueba suficiente para determinar que el valor pactado como TESIS: Visto lo anterior se tiene que en el presente proceso existen suficientes |
Com-ejo Superior de lo J11dirotura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. R.. Interno Nº 0098-2017-02
Magistrada S.: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck
Cartagena, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).
Asunto: Sentencia.
Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución
de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre
A favor de: J.C.R. y Argemiro Lara Barreta
Opositor:
Predio:
A.M.C., S.T. y otros
Darandia
Aprobada según Acta Nº 57
I. OBJETO A RESOLVER.
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del
proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE a favor de los señores
J.L.C.R. y A.M.L.B.,
sobre el predio denominado "DARANDIA", con la oposición de los señores
A.M.C., SANTANDER TOSCANO y otros.
11. ANTECEDENTES.
l. Hechos.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas - Dirección Territorial Sucre instauró demanda de restitución y
formalización de tierras a favor de los señores JORGE LUIS CONTRERAS
RIVAS y A.M.L.B., sobre el predio denominado
"DARANDIA", ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de
Ovejas, departamento de Sucre, con fundamento en los siguientes hechos:
1.1. Hechos comunes a todos los solicitantes.
Luego de que el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria y Rural -
INCORA -, adquiriera mediante escritura pública No. 598 de 24 de junio de
1993 otorgada en la Notaria Única de Coroza!, el inmueble denominado
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Darandia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1996 de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal y con cedula
catastral No. 70508000100010001000, dicha entidad procedió a la
adjudicación en común y proindiviso de la totalidad del predio a seis grupos
de adjudicatarios, de los cuales tres eran campesinos y tres eran ex miembros
del Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT-, con la finalidad que
fueran explotadas como unidades agrícolas familiares UAF.
Dentro de estos últimos se encontraban los señores ARGEMIRO MANUEL
LARA BARRETO y J.L.C.R.G. a sus respectivas
compañeras o cónyuges), a quienes se les adjudicó una sexta parte del predio
mediante resoluciones No. 2126 del 14 de septiembre de 1993 y No. 2122 del
14 de septiembre de 1993, respectivamente.
Se agrega que en la subregión de los Montes de M., donde se ubica el
predio Darandia, se acentuaron grupos de guerrilla en los años 80 y los
grupos paramilitares en los años 90, en virtud de la proximidad geográfica
con el cerro "P., donde existe un camino de herradura para llegar a los
distintos pueblos de la región, el cual fue utilizado por los grupos armados.
Se dice también que en esa zona ocurrieron hechos de violencia tales como
homicidios, desplazamientos, amenazas y combates atribuibles a grupos al
margen de la ley desde el año 1991, los cuales acontecieron en varios
corregimientos del Municipio de Ovejas, entre ellos el corregimiento de
Almagra, presentándose específicamente la persecución contra los
desmovilizados del antiguo partido PRT y la Corriente de Renovación
Socialista (CRS), partidos de los cuales hacían parte los solicitantes.
1.2. Hechos específicos del señor J.L.C.R..
Se dice en la demanda que el señor J.L.C., vivió en la
parte del predio adjudicada, desde 1994 junto a su familia, cultivando maíz,
yuca, ñame, tabaco, teniendo además, animales de corral.
No obstante, el año 1995, un grupo de personas armadas pertenecientes a
las AUC indagaron sobre la ubicación de su vivienda a los copropietarios del
predio DARANDIA, procediendo a incendiarla; suceso que motivó su
desplazamiento y el de su familia hacia el área urbana del municipio de
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Ovejas Sucre. De igual manera, en el año 1996 recibió nuevas amenazas que
al parecer provenían de las AUC y en virtud de ello, se desplazó por segunda
vez hacia la ciudad de Cartagena junto a su esposa; un año después se fueron
sus hijos.
Se dice también que para la época del desplazamiento, también ocurrió el
homicidio de su tío R.R.A. y de su primo HECTOR RIVAS
FONTALVO, quienes también eran reinsertados del PRT, razón por la cual,
optó por abandonar definitivamente la parcela en el predio DARANDIA.
Se agrega que entre 2006 y 2007, la señora MADELEI CAUSADO (sic), cuñada
del señor J.C., se fue a vivir con su autorización a la parcela
del predio Darandia y estando allí, mataron al esposo de esta y a otro señor.
También murió violentamente el señor H.R., quien fuere candidato a
la alcaldía de Ovejas, siendo todo esto, la causa de que la parcela quedara
nuevamente abandonada, al igual que el resto del predio DARANDIA.
Se informa además que el señor J.C. hace aproximadamente
14 años se separó de la señora M.M.C.L., sin haberse
divorciado y que con posterioridad tuvo conocimiento de que esta le había
entregado la parcela en arrendamiento al señor A.M., sin su
consentimiento. Finalmente se dice que en el año 2014, regresó nuevamente
a Ovejas, encontrándose con el señor A.M., quien le informó
que la señora MILETH CAUSADO en el año 2010, le había vendido la totalidad
de la parcela.
1.3. Hechos específicos del señor ARGEMIRO MANUEL LARA
BARRETO.
Se dice en la demanda que el señor A.L.B., vivió
solitario en la parcela adjudicada en Darandia desde 1993 pues su familia se
encontraba residiendo en la finca La Europa mientras se adecuaba la vivienda
para su habitación y que para ese momento, se encontraba también
cultivando yuca, ñame, tabaco e incluso, ejerciendo la ganadería.
Se informa también que el 5 de junio de 1994, un grupo de personas armadas
pertenecientes a las AUC, indagó sobre la ubicación de su casa a los
copropietarios del predio Darandia y como no fue hallado se movilizaron
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hasta el predio La Europa para buscarlo, viéndose en la necesidad de desplazarse hacia la ciudad de Barranquilla el 6 de junio de 1994,
destacándose además que en este último predio, atentaron contra el señor
G.G..
Se agrega que las AUC, comandadas por RODRIGO MERCADO PELUFFO
(alias Cadena), era el grupo armado que lo buscaba pues este se había
dedicado a amenazar y matar a los desmovilizados que residían en esa zona,
recalcándose el hecho de que los paramilitares cargaban una lista donde
aparecía el nombre de las personas que debían eliminar por ser líderes
campesinos.
Así mismo se dice que con posterioridad a su desplazamiento, su compañera
J.V., fue abordada por miembros de la guerrilla quienes le
manifestaron que debían salir de esa región y en medio de la desesperación,
en el año 1996, esta le pidió al señor SANTANDER TOSCANO que le entregara
$600.000, con la finalidad de poderse trasladar hasta la ciudad de
Barranquilla con sus cinco hijos; dinero que fue entregado por el citado sujeto
a un sobrino del solicitante llamado R.C., pero bajo el entendido
de que se le entregaba la finca con la finalidad de que trabajara allí y sin
haber realizado ninguna venta sobre el predio, ni haber firmado ningún
documento. Finalmente se manifestó que en la actualidad el solicitante
retornó al predio La Europa y que en el año 2011 encontró su parcela del
predio Darandia ocupada por el señor S.T.G.. 2. Pretensiones.
Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente:
2.1. Pretensiones de J.L.C. RIV AS.
• Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del
señor J.L.C.R., en su calidad jurídica de propietario
del 50% de una sexta parte (1/6) parte del predio Darandia ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, departamento de Sucre,
identificado con el FMI No. 342-1996.
• Que se ordene la restitución jurídica y material a favor del solicitante.
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• Que se declare la presunción legal consagrada en el literal a), b) y d)
del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en virtud de la ausencia de
consentimiento y causa ilícita en la celebración de los negocios jurídicos, por
medio de los cuales el solicitante y/ o su compañera y/ o esposa, transfirieron
el derecho sobre la parcela del predio Darandia; como consecuencia de ello,
se repute inexistente el contrato celebrado por la compañera del señor
J.C.R. sobre el 50% de una sexta parte (1/6) del predio
DARANDIA. Así mismo, en caso de que con posterioridad se hubieren
realizado ventas sucesivas sobre el mismo predio, se declare la nulidad
absoluta de dichos negocios, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la
ley 1448 de 2011, literal e) numeral 2º.
2.2. Pretensiones de A.M.L.B..
• Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de...
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