Sentencia Nº 70001312100320160005100 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953880005

Sentencia Nº 70001312100320160005100 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-07-2018

Número de expediente70001312100320160005100
Fecha31 Julio 2018
Número de registro81506985
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 74,75,91,118
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: De acuerdo con lo establecido en la norma, la compañera permanente del causante señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) se encuentra legitimada para iniciar la Acción de Restitución, situación que fue confesada por el solicitante en los hechos con los cuales se fundamentó su petición ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Sucre, de inscripción en el RTDAF, en el que describió como se encontraba conformado su núcleo familiar en el momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, hechos demostrados en el proceso con testimonios y documentos- registros civiles de los hijos, con los que se demuestra la vinculación con el titular del derecho TESIS: Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras De lo expuesto se concluye que para ser Titular del Derecho a la restitución de tierras, se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ostentar con el predio la relación de propietario, poseedor, o explotador de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación. b. Haber sido despojado o que se haya visto obligado a abandonar el predio solicitado en restitución, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 º de la Ley 1448 de 2011. c. Que el abandono o el despojo haya ocurrido entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 TESIS: Por lo expuesto, se puede establecer la calidad de víctima de la solicitante y de su núcleo familiar, que vivió en forma individual y colectiva violaciones graves, que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas Internacionales de Derechos Humanos, como el desplazamiento forzado, restricciones a la movilidad, paros armados, extorciones, amenazas, hurtos y el confinamiento al que fueron sometidos las personas que no tuvieron más opción que resistir la situación. TESIS: En consecuencia, del análisis de las circunstancias que rodearon el abandono forzado del predio solicitado en restitución, puede colegirse que existe un nexo causal entre el hecho victimizante acreditado por la solicitante, con el contexto de violencia generalizado acaecido en la zona para las fechas en que ocurrieron cada uno los hechos. Se llega a esta conclusión, por cuanto el desplazamiento forzado al que se vio sometida la solicitante, su compañero y su familia, y por ende el abandono de los predios objeto de restitución, que derivó en su posterior venta, se dieron como consecuencia del accionar violento de 4 grupos paramilitares y de guerrilla que se disputaban el control territorial, quienes victimizaron a la población civil no combatiente, al señalarla como objetivo militar, por considerar que se encontraban al servicio de los bandos contrarios en confrontación, situación que contraviene el artículo 3 ° Común a los Cuatro Convenios de Ginebra. En síntesis, para esta Sala, resultó suficientemente demostrada en este proceso la relación inherente y causal entre el abandono forzado de los predios solicitados en restitución con los hechos de violencia acaecidos en la zona y los supuestos de hecho consagrados por el artículo 3 º ejusdem. TESIS: De lo anterior se puede inferir que cuando el juez de restitución de tierras, advierta en la parte opositora la calidad de sujeto en condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, vivienda digna o trabajo agrario de subsistencia, para el momento de adquisición del predio solicitado en restitución, y siempre que tal opositor o su núcleo familiar no haya tenido incidencia en el abandono o despojo alegado por el solicitante, le corresponde entonces al administrador de justicia flexibilizar la carga de la prueba en la demostración de la buena fe exenta de culpa, e incluso, inaplicarlo cuando sea del caso, para de esa manera armonizar el procedimiento a los principios y garantías constitucionales. Para esta Sala es claro que a los opositores se puede considerar que actuaron con buena fe exenta de culpa en los términos del artículo 98 de la ley 1448 de 2011, además de cumplirse con los requisitos de la sentencia C-330 de 2016, pues para la época en que adquirieron los inmuebles solicitados en restitución, ellos también se encontraba en condiciones de vulnerabilidad en atención a su calidad de víctima de desplazamiento forzado.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: A.E.S.M. SGC

Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02

C., J. treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

TIPO DE PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas. SOLICITANTE: A.D.C.Z. PAREDES OPOSICIÓN: A.A.R.A. YA Y MARIA AMA YA DE RICARDO PREDIO: "Buenavista Arriba" y "Buenavista Abajo" - Corregimiento La Ceiba - Municipio Chalán - Departamento Sucre JUZGADO: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Sincelejo - Sucre.

Acta No. 004, aprobado en fecha 27 de julio de 2018.

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras abandonadas y despojadas, dentro del cual y de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, otorgó poder en su calidad de compañera permanente del señor G.R.C. (q.e.p.d.), para que la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), Dirección Territorial Sucre, adelantara el trámite judicial de Restitución de Tierras.

La Ley 1448 de 2011, en los artículos 91 parágrafo 4 º y 118, estableció que la titulación de la propiedad se hará en favor de los dos cónyuges o compañeros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no estén unidos por ley.

111.- ANTECEDENTES:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (en adelante UAEGRTD) presentó solicitud actuando como representante judicial de la señora A.D.C.Z. PAREDES quien confirió poder (Folio 308 cuaderno Nº1, tomo 3) en su calidad de compañera permanente del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) para que junto con su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordene la restitución material y jurídica de dos predios rurales, siendo posible su acumulación teniendo en cuenta que existe uniformidad en los siguientes aspectos: (i) vecindad de los predios, (ii) el desplazamiento forzado ocurrió en el mismo contexto de violencia, (iii) se vieron afectados por el abandono forzado a los que se vieron sometidos en virtud de graves violaciones a los derechos

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: A.E.S.M. SGC

Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02

humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, (iv) existen pruebas comunes y conjuntas acopiadas por la Unidad, (v) se trata de una misma solicitante. Por consiguiente, se reúnen los requisitos del parágrafo único del artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, sobre la presentación colectiva de la solicitud de restitución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, los requisitos que debe contener la solicitud especial de restitución de tierras, son los siguientes:

"a). La identificación del predio que deberá contener como mínimo los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificación registra/, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de la cédula catastral. b). La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. c). Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud. d). Nombre. edad. identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar, o del grupo de personas solicitantes, según el caso. e). El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique registra/mente el predio. j). La certificación del valor del avalúo catastral del predio··.

1. LA IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS PREDIOS:

1.1. El predio "BUENA VISTA ARRIBA" se ubica en el Departamento de Sucre, municipio de C., corregimiento La Ceiba, y se encuentra identificado así: 2

Nombre Matricula Cédula Catastral Ubicación Predio Inmobiliaria

Buena Vista 342-15142 702300001000102530 Vereda: Bellavista Arriba Municipio: Curumani

Departamento: Cesar

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Área Geo- Titular en ORIP referenciada

14 Has Alvaro Antonio Ricardo Amaya y

1152 M2 M. De Jesús Amaya De Ricardo

. . TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

Judicial · Supmor de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA SGC MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ

Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02

Y alinderado de la siguiente forma 1:

DESCRIPCION DETALLADA DE LINDEROS- PREDIO BUENA VISTA ARRIBA

NORTE Partimos del punto Nº 72263 en línea recta, siguiendo dirección Nor-oriente, pasando por los puntos 02, 01 hasta /legar al punto Nº 72262 en una distancia de 345,47 metros, con predio Suelo de Barro del INCODER.

ORIENTE Partimos del Punto Nº 72262 en línea quebrada, siguiendo dirección Sur-occidente, pasando por los puntos 72303, 127767, 72324, 72306, 72317, 72306 y 72306-A hasta /legar al punto Nº 72320 en una distancia de 500, 98 metros con predio Suelo de Barro del INCODER, predio Buenavista Abajo de G.R.C., predio S.M. y Lote de Ubarr/o R.M..

SUR Partimos del Punto Nº 72320 en //nea quebrada, siguiendo dirección Nor- occidente, pasando por los punto No 127766 72301 hasta /legar al punto Nº 127765 en una distancia de 236,51 metros, con predio Observatorio de V.A.G.R..

OCCIDENTE Partimos del punto Nº 127765 en linea quebrada, siguiendo dirección Nor-oriente, pasando por los puntos No 127765-A, 127765-B y 127765-C hasta /legar al punto Nº 72263 en una distancia de 434, 66 metros, con predio Observatorio de V.A.G.R. y San José Lote 01 de A.D.O..

Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas2:

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PREDIO SUELO DE BARRO INCOOER

PREDIO BUENA VISTA ABA.JO

GUILLERMO RODRlGUEZ CHAMORRO

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AREA TOPOGRÁFICA : '14 Ha 111>2 Mt�

1 Í.. 2 Informe técnico predial. Folios 344 a 346 del Expediente.

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PRE.DIO LOTE LID-ARDO RODRIOUEZ

MARQUE.Z

PREDIO OBSERVATORIO GONZALEZ RICARDO VICTOR ALEJANDRO

PHE.OtO SAN JbSL LOTL o, OIAZ. OSORIO AL VARO

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' Rama/udicul \ 'lf } Coruejo5'lperiordel1Judicatur� '-.:.,/ Rt-públk.t d, Colornbí,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: A.E.S.M. SGC

Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02

Por medio de auto del 21 de Junio de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, observó que la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, remitió a ese despacho el Diagnostico Registra! que contiene los datos históricos y actuales de los predios "BUENA VISTA ARRIBA" identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142 y "BUENA VISTA ABAJO" identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15144, del cual se puede extraer que el primer predio, o sea, el predio denominado como "BUENA VISTA ARRIBA", actualmente aparece con "FOLIO CERRADO" y reportado como Folios Segregados las Matrículas Inmobiliarias Nº 342-36585 (Finca "BUENA VISTA" Lote 1) y Nº 342-36586 (Finca "CERRO LINDO" Lote 2). Por lo anterior, se ordenó la inscripción de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, así como la sustracción provisional del comercio en los referidos folios segregados de la Matrícula Inmobiliaria que fue cerrada, de la Oficina de Registro de Instrumentos...

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