Sentencia Nº 7000132100320150008000 del Tribunal Superior de Cartagena, 24-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 953880451

Sentencia Nº 7000132100320150008000 del Tribunal Superior de Cartagena, 24-10-2017

Fecha24 Octubre 2017
Número de expediente7000132100320150008000
Número de registro81510158
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 \ Ley 387 de 1997 \ Ley 1753 de 2015 \ Ley 160 de 1994 \ Decreto 2356 de 2015 \ Decreto 2569 de 2014 \ Decreto 4829 de 2011
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: La relación que alega haber tenido el señor PEDRO RAFAEL DÍAZ TOVAR con el predio cuya restitución pretende en este proceso, se deriva de su calidad de adjudicatario cuando el mismo aun formaba parte del predio de mayor extensión denominado "Damasco", identificado con FMI No. 342-1844. Ahora, teniendo en cuenta que el acto de adjudicación por parte del INCORA al señor PEDRO RAFAEL DÍAZ TOVAR, nunca lo convirtió en propietario proindiviso del predio "Damasco" al no haber sido inscrita tal resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), no por ello puede negarse la existencia de una relación jurídica con el predio. Pero aunque esto último no haya sucedido, resulta claro que su derecho adquirido sobre un bien fiscal adjudicable como lo era en su momento el predio "Damasco", debe ser objeto de protección. Así las cosas, se encuentra demostrada la relación jurídica que tenía el señor PEDRO RAFAEL DÍAZ TOVAR con el predio "Damasco" en la porción que hoy corresponde al predio "Damasco Parcela No. 2", razón por la cual, procede esta Sala a verificar si existió o no un hecho de desplazamiento y/ o despojo, en los términos del artículo 7 4 de la ley 1448 de 2011. De la declaración extraprocesal rendida por el solicitante (FL 90-92) en el sentido de que el predio fue abandonado definitivamente en el año 1991 y como consecuencia de ello, el desplazamiento del que fue víctima se sitúa dentro del marco temporal de ocurrencia exigido para la procedencia de la acción de restitución, esto es, que sea posterior al 1° de enero de 1991, según el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Todo lo anterior, permite afirmar que la salida del señor PEDRO RAFAEL DÍAZ TOVAR, tuvo como causa el conflicto armado existente en el municipio de Ovejas (Sucre) ubicado en la subregión de los Montes de María, el cual se caracteriza por una intensa campaña de lucha por la tierra adelantada por movimientos y organizaciones civiles. Esta Sala considera que los opositores del presente asunto, no lograron desvirtuar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras como se lo imponían los artículos 77 y 78 de la ley 1448 de 2011, razón por la cual resulta procedente acceder al amparo del derecho invocado por el solicitante sobre el predio "Damasco Parcela No. 2

C.'jo Suptrlor Je la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado Nº 70001321003-2015--00080--00. R.. Interno N° 0069-2016-02

Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).

R.. Sentencia. Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre A favor de: Pedro Rafael Diaz Tovar Opositor: M.D.C.M.V. y BBVA Colombia S.A. Predio: Damasco Parcela 2 Aprobada según A. Nº 103

l. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del

proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE a favor del señor PEDRO

RAFAEL DIAZ TOVAR, sobre el predio denominado "DAMASCO PARCELA 2",

con la oposición del señor MARIO D.C.V. MERCADO y BBVA

COLOMBIA S.A.

11. ANTECEDENTES.

l. Hechos.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas - Dirección Territorial Sucre instauró demanda de restitución y

formalización de tierras a favor del señor P.R.D.T.,

respecto del predio DAMASCO PARCELA 2, ubicado en el corregimiento El

Floral del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, con fundamento en

los siguientes hechos:

El señor P.R.D.T. se vinculó sin autorización al predio

Damasco en el mes de septiembre de 1988, junto a otras personas,

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dedicalldose al cultivo de productos agrícolas y a la crianza de semovientes.

En dicho predio, construyó el accionante una casa de palma y un caney,

donde residía junto a su cónyuge E.E.T.G., su hijo

E.J.D., su hermano W.D., su primo SEBASTIAN

TOVAR y su cunada M.M.T..

Posteriormente, el INCORA adquirió el predio Damasco mediante resolución

No. 771 de 14 de junio de 1989 y le adjudicó al seflor PEDRO RAFAEL DIAZ

TOVAR una doceava (1/12) parte del mismo, bajo la modalidad común y

proindiviso pero tal acto administrativo no fue registrado en el folio de

matricula inmobiliaria correspondiente.

En el mes de diciembre de 1990, P.R.D.T. recibió

amenazas de grupos guerrilleros, los cuales le exigían abandonar el predio

porque suponían que era guardaespaldas de J.B. (campesino al

que mataron posteriormente en esa zona), pero a dichas amenazas hizo caso

omiso.

El 21 de marzo de 1991, individuos armados ingresaron al predio Damasco,

mataron a J.B. (quien tenia su parcela ubicada frente a la del

solicitante, era muy conocido en la zona y frecuentemente le daba trabajo), a

un señor del "C." que era panadero y llamaban LINO, así como también

hirieron a un joven llamado ERASMO, manifestando que solo faltaba el

guarda espaldas, haciendo alusión a P.D.T..

Luego del homicidio J.B., el señor P.D.T. resistió

un poco más en su predio pero una noche de 1991, un carro ingresó a su

cuota parte, ante lo cual, este huyó al "monte" con su familia y solo alcanzó

a escuchar voces que decían "Lastima que no están".

Por lo anterior, R.D.T. y su cónyuge dejaron de vivir en la

cuota parte de Damasco y se fueron a la vivienda de su madre ubicada en

Morroa (Sucre); agrega que seguido a ello solo iba a trabajar al predio en las

horas del día pero luego dejó de ir al mismo.

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Dos meses después del abandono, intentó retornar a sus labores pero un

compañero llamado M.A.C., le manifestó que lo mejor

era que se fuera porque frecuentemente preguntaban por él.

Lo anterior llevó a que P.D.T. se desplazara con su cónyuge a

C., dejando abandonado su inmueble quedando sin la única fuente

de ingresos que tenía mientras que su hijo quedó con la madre del solicitante

pero en el año 1991, integrantes de un grupo guerrillero llegaron a la vivienda

de ésta buscando a P.D.T. y al no encontrarlo intentaron

llevarse al menor, lo cual se impidió por la oposición de su familia y vecinos;

seguido a ello, el accionante también se llevó a su hijo a Cartagena.

Posteriormente, según escrito fechado el 8 de noviembre de 1995, los

miembros del comité de Damasco solicitaron al INCORA que declarara la

caducidad del título del señor P.R.D., por haber abandonado

el predio y en su lugar, solicitaron que se incluyera a FERNANDO

HERNANDEZ DIAZ, a lo cual accedió la mencionada entidad pues mediante

resolución No. 849 de 17 de septiembre de 2001, le adjudicó la parcela No. 2

de Damasco a este último, siendo registrado dicho acto en el FMI No. 342-

21670, sin haber declarado la caducidad de la adjudicación hecha al

solicitante.

Una vez adjudicado el predio, el señor F.H.D. se lo

vendió a la señora J.G.A. y esta a su vez, lo vendió a

MARIO D.C.M.V., quien figura actualmente como

propietario y quien también constituyó hipoteca abierta a favor de BBVA

COLOMBIA S.A.

Finalmente se dice que en el municipio de Ovejas (Sucre), específicamente en

la zona de ubicación del predio Damasco Parcela No. 2, existía un contexto

de violencia generalizada entre 1987 y 2008 debido a la presencia de grupos

armados al margen de la ley.

2. Pretensiones.

Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente:

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• Que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras de

P.D.T. y a favor de E.E.T.G. (cónyuge

al momento del abandono), junto a su núcleo familiar compuesto por su hijo

E.J.D., su hermano W.D., su primo SEBASTIAN

TOVAR y su cuñada M.M.T. en su calidad jurídica de

ocupante del predio Parcela No. 2 de Damasco ubicado en el corregimiento

de El Floral del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con

el FMI No. 342-21670.

• Que se ordene la restitución juridica y material a favor del solicitante

y su núcleo familiar, sobre el predio Parcela No. 2 de Damasco.

• Que se ordene la formalización a favor del solicitante y como

consecuencia de ello, se ordene al INCODER adjudicarle el predio restituido,

remitiendo de forma inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina

de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre).

• Que se aplique la presunción legal contenida en el numeral 2º del

artículo 77 de la ley 1448 de 2011, literales a, b, e, y el numeral 3°, 4º y 5º,

toda vez que el solicitante fue despojado del predio Damasco Parcela 2, a

través del acto administrativo de adjudicación No. 849 de 17 de septiembre

de 2001, mediante el cual se le adjudicó dicho predio al señor FERNANDO

HERNANDEZ DIAZ.

• Que se repute inexistente dicho acto administrativo y el posible acto

mediante el cual se declaró la caducidad administrativa, en caso de que llegue

a demostrarse la existencia del mismo. Como consecuencia de lo anterior,

debe ordenarse la anulación del FMI No. 342-21670, retrotrayendo las cosas

al estado anterior, esto es, que el predio regrese a ser propiedad del INCODER

para que a su vez, pueda adjudicarlo al solicitante. Igualmente deberá

declararse la nulidad de los negocios juridicos celebrados con posterioridad

a la adjudicación mencionada, dentro de los cuales se encuentran contratos

de compraventa e hipoteca.

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R.. Interno N" 0069-2016-02

• Que se declare la nulidad de resoluciones posteriores a la No. 849 de

17 de septiembre de 2001, emitidas por el INCODER en las cuales se extingan

o reconozcan derechos sobre el predio solicitado.

• Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Corozal (Sucre), inscribir la sentencia que se profiera en este proceso a

nombre de los dos esposos que al tiempo de los hechos violentos cohabitaban,

así como la actualización de la información registra!. En caso de que ello no

resulte procedente, se solicitó que se ordenara al INCODER la inscripción de

la resolución de adjudicación.

• Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen o limitación de

dominio, asi como la inscripción de medidas de medidas de protección sobre

el predio y el acompañamiento de la fuerza pública en la diligencia de entrega

material del predio.

3. Actuación procesal.

Dentro de los actos procesales mas relevantes que se han llevado a cabo en

este proceso se encuentran los siguientes:

• La solicitud fue admitida mediante auto de 4 de diciembre de 2015 (Fl.

340-345), en el cual se ordenó también la vinculación del señor MARIO DEL

CRISTO MERCADO VERGARA y de BBVA COLOMBIA S.A., entre otras

órdenes.

• El 15 de enero de 2016 se fijó edicto en la secretaria del Juzgado

informando la admisión de la solicitud de restitución (Fl. 425-427).

• El día 29 de enero de 2016, el BBVA COLOMBIA S.A., contesta la

demanda (Fl. 437-446).

• El día 3 de marzo de 2016, se realizó diligencia de notificación personal

de MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA (Fl. 513).

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