Sentencia Nº 70001333300120220013301 del Tribunal Administrativo de Sucre, 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027967830

Sentencia Nº 70001333300120220013301 del Tribunal Administrativo de Sucre, 26-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81755954
Fecha26 Octubre 2023
Número de expediente70001333300120220013301
Normativa aplicada1. LEY 91 DE 1989 / LEY 50 DE 1990 / ACUERDO No. 39 DE 1998
MateriaTESIS: (...) a la fecha no existe ninguna norma que explícitamente extienda la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 a los docentes beneficiarios del régimen especial contenido en la Ley 91 de 1989. Para la liquidación de las cesantías docentes, se realiza un reporte anual con destino al fondo común (FOMAG) y sobre el saldo acumulado se liquida el interés a las cesantías, sin que se establezca una consignación a una cuenta particular del afiliado, en tanto, las sumas consolidadas serán canceladas directamente al docente cuando medio una solicitud de retiro parcial y/o definitiva. En síntesis, es claro para esta Corporación, y así lo ha sostenido reiteradamente, que la ley 50 de 1990 no es aplicable a los docentes, entre otros, porque el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene una naturaleza jurídica especial, como una cuenta única en la que reposan los recursos destinados al pago de las prestaciones económicas de los docentes, que se van repartiendo en la medida en que van llegando las solicitudes de sus beneficiarios, de modo que su único requisito es que siempre cuente con dineros para atender las peticiones, sin que sea viable mantener estático el capital de cada empleado.
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