Sentencia Nº 70001333300220140022702 del Tribunal Administrativo de Sucre, 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736385

Sentencia Nº 70001333300220140022702 del Tribunal Administrativo de Sucre, 12-04-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81686532
Fecha12 Abril 2023
Número de expediente70001333300220140022702
Normativa aplicada1. DECRETO 2177 DE 1989
MateriaVALORACIÓN SUBJETIVA POR PARTE DEL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA - apreciar las capacidades psicofísicas de los policías que son declarados no aptos para continuar desarrollando sus labores, teniendo el deber de rendir un concepto técnico en el que se evalúen sus habilidades, y determinen específicamente si la persona física y mentalmente podría desarrollar funciones tales como labores administrativas, docentes o de instrucción / VALORACIÓN OBJETIVA DE LA CALIFICACIÓN - definir la labor que efectivamente pueda ser asignada, teniendo en cuenta las habilidades del policía, y la existencia y disponibilidad de un cargo que corresponda a los estudios, preparación, y capacitación del sujeto / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - la determinación del porcentaje de pérdida de capacidad que hacen las Juntas Médicas y el Tribunal de Revisión debe ser congruente con su recomendación de reubicación, pues si se califica a una persona con una pérdida de capacidad menor del 50% pero se dice que su capacidad psicofísica no es suficiente para desempeñar ninguna actividad, la decisión es incoherente y con ella se impide, al mismo tiempo, que el sujeto sea reubicado y que acceda a una pensión de invalidez / TESIS: Encuentra la Sala que en los conceptos emitidos por la Junta Médica Laboral de la Policía Nacional y por el Tribunal Médico de Revisión Militar, se evidencian incongruencias en el análisis de la situación del ex patrullero HAYDER ALBERTO LEDESMA PORTELA con respecto al "porcentaje de disminución de la capacidad laboral", y la "Calificación de las Lesiones o afecciones y calificación de capacidad de servicio"(...) . En ese sentido, a juicio de esta Sala, la Resolución No. 00803 de 27 de febrero de 2014 se encuentra viciada de nulidad por falsa motivación, en la medida que en la misma se dispuso retirar del servicio activo de la Policía Nacional al Patrullero HAYDER ALBERTO LEDESMA PORTELA, por disminución de la capacidad sicofísica, tomando como fundamento el acta emitida de forma irregular por el Tribunal Médico de Revisión Militar, en la que se calificó al paciente con INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL- NO APTO PARA ACTIVIDAD POLICIAL, y "No se recomienda reubicación laboral", debido a que en dicha acta no se dejó constancia de que se le haya realizado previamente al actor un análisis subjetivo que valore sus habilidades, destrezas y capacidades para que se pudiera llegar a esa conclusión, pues para la Sala resulta incoherente que se le califique al actor con un porcentaje del 18,0% de pérdida de la capacidad laboral, y al tiempo se establezca que no tiene capacidad para desempeñar ninguna actividad policial, determinaciones con las que evidentemente se deja desprotegido al actor, como quiera que le impide ser reubicado, actuación que va en contravía de las normas constitucionales que brindan especial protección constitucional a las personas que han sufrido disminución en sus capacidades psicofísicas y/o discapacidad con ocasión de los servicios prestados (...).
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