Sentencia Nº 70001333300220170025202 del Tribunal Administrativo de Sucre, 21-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737212

Sentencia Nº 70001333300220170025202 del Tribunal Administrativo de Sucre, 21-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha21 Septiembre 2023
Número de expediente70001333300220170025202
Número de registro81712841
MateriaTESIS: b. La información relacionada con órdenes recibidas por la demandante; “horario de trabajo”; permisos para ausentarse; llamados de atención y uso de elementos propios del sitio de trabajo, no permite concluir la subordinación propia de la relación laboral, pues, la descripción de lo que el testigo llama órdenes bien puede considerarse como labores de coordinación habidas entre contratante y contratista; el horario de trabajo, a su vez, el testigo lo muestra como flexible, no como imposición del contratante; la ausencia de llamados de atención y la concesión de permisos no cuenta con otro sustento distinto al dicho del testigo, quien además en su relato solo indica que no existieron y si fue así, no podría dar fe de la manera como la administración respondería ante tales peticiones, dado que no medió petición al respecto. Y el uso de elementos propios de la administración (computador y transporte), como aspecto aislado, no puede constituir fundamento para pregonar subordinación. En tal sentido, la parquedad del testimonio, aunado a lo que se dijo anteriormente, predica en contra de la demandante, dado que no existe prueba que permite anunciar como debidamente probada la subordinación propia de la relación laboral. (...). En ese orden de ideas, este Tribunal confirmará la decisión de primera instancia, dada la ausencia de prueba frente a la configuración del contrato realidad pedido por la demandante.
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