Sentencia Nº 70001333300220180021701 del Tribunal Administrativo de Sucre, 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736566

Sentencia Nº 70001333300220180021701 del Tribunal Administrativo de Sucre, 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81712222
Fecha29 Agosto 2023
Número de expediente70001333300220180021701
Normativa aplicada1. LEY 909 DE 2004
MateriaRENUNCIA - el acto de renuncia contiene una serie de elementos característicos que tipifican la expresión de la voluntad del empleado, entre ellos la manifestación propia, espontánea e inequívoca del querer dejar el empleo. Lo anterior constituye una expresión de la solemnidad que debe rodear el acto de renuncia, a saber: la forma exacta y precisa en que el empleado público manifiesta su voluntad de dejar sus funciones, en contraposición con las fórmulas imprecisas que pueden dar lugar a confusiones. Así, la renuncia debe reflejar la voluntad inequívoca del funcionario de retirarse de su empleo, debe ser consciente, ajena a todo vicio de fuerza o engaño, por lo cual, se deben examinar las condiciones y el entorno en que se produjo / TESIS: Al realizar la valoración probatoria de los testimonios antes mencionados, se advierte que los mismos no ofrecen la certeza suficiente para tenerlos por ciertos, pues la totalidad de las declarantes manifiestan que no les consta que se le hubiere coaccionado o solicitado la renuncia a la señora Cindy de la Hoz, pues se centran en relatar su experiencia personal, sin que hayan estado presente al momento de la supuesta presión ejercida a la demandante para firmar la renuncia, por lo que tal circunstancia le resta total credibilidad a las versiones recaudadas en ese caso específico. En este orden de ideas, la renuncia que presentó la señora Cindy Katherine de la Hoz al cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 26, adscrito al Despacho del alcalde fue regularmente aceptada y se tornaba irrevocable y vinculante para ella y la administración.
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