Sentencia Nº 70001333300220230009701 del Tribunal Administrativo de Sucre, 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737512

Sentencia Nº 70001333300220230009701 del Tribunal Administrativo de Sucre, 25-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81697574
Fecha25 Julio 2023
Número de expediente70001333300220230009701
Normativa aplicada1. ART. 23 CONSTITUCIÓN POLITICA
MateriaDEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL TRÁMITE DE PETICIONES ELECTRÓNICAS - la Corte Constitucional en la Sentencia T 230 de 2020 estableció la importancia de canalizar las peticiones a través de los medios tecnológicos, imponiendo unos deberes a las entidades, tales como: (i) Adoptar los medios tecnológicos para tramitar y resolver las solicitudes, y, (ii) Gestionar todas las peticiones que se alleguen vía fax o por medios electrónicos / TESIS: Encuentra la Sala, teniendo en consideración que la carga de la prueba recae en cabeza de la accionante, que Colpensiones el mismo día de la radicación de la petición de la actora le emitió respuesta al correo electrónico informando cuales eran los canales oficiales presenciales y virtuales para la radicación de cada una de las solicitudes; así mismo le precisó que el correo notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co es solo para trámites judiciales que cursan en la rama judicial. De allí que, se pueda colegir, tal como lo sostuvo el A quo que, la solicitud de anulación de afiliación no se presentó de manera adecuada y, por tanto, en este caso no se demostró la radicación de la petición y, en consecuencia, no sería posible ordenar a la accionada brindar respuesta. En síntesis, la accionada no aceptó la petición enviada por la actora a los correos electrónicos contacto@colpensiones.gov.co y notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, y por el contrario, le informó a la actora que el medio adecuado para interponer peticiones, quejas, reclamos y sugerencias”, deben “presentarse a través de los Puntos de Atención Colpensiones diligenciando los formularios establecidos o por medio del portal Web www.colpensiones.gov.co ingresando a la sección Trámites en Línea-Menú-Peticiones Quejas Reclamos y Sugerencias”.
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