Sentencia Nº 70001333300220230011901 del Tribunal Administrativo de Sucre, 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733050

Sentencia Nº 70001333300220230011901 del Tribunal Administrativo de Sucre, 10-08-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de registro81698415
Fecha10 Agosto 2023
Número de expediente70001333300220230011901
Normativa aplicada1. DECRETO 2591 DE 1991
MateriaLÍMITES AL IUS VARIANDI - facultad no es absoluta, pues, existen casos particulares en los que la condición especialísima que rodea al empleado, hace y exige que la entidad estatal realice un mayor estudio y consideración frente a las situaciones subjetivas del empleador, a fin de que, la necesidad del servicio no afecte derechos fundamentales y de mayor rango constitucional / TESIS: "(...) quedó acreditado que la señora ELENA RAQUEL ROYERT BARRIOS es i) madre de dos menores de edad, quienes están bajo su cuidado y custodia; ii) madre cabeza de hogar; y además, es iii) quien económicamente responde por los gastos que requieren sus hijos, lo que se desprende incluso del dicho del señor EDGARDO DAVIEL DE LA OSSA DÍAZ, al momento de contestar la demanda; lo que lleva a afirmar que en el presente asunto, la decisión tomada por la entidad accionada, esto es, disponer su traslado a una ciudad distinta de la que reside y labora, así sea transitoriamente, afectaría de manera clara, grave y directa los derechos fundamentales de sus dos hijos menores de edad, en razón a la dependencia emocional, de acompañamiento y económica que los vincula con su progenitora, que muy bien quedó demostrada y que además, no fue controvertida por la entidad tutelada. (...). De ahí que, al estar de por medio derechos fundamentales de dos menores de edad, los que legal y jurisprudencialmente exigen de parte del Estado una protección especial a sus derechos fundamentales, el Tribunal confirmará la decisión de primera instancia, a fin que la unidad familiar de la tutelante y sus menores hijos no se vea afectada y/o amenazada por el actuar desmedido y desproporcionado de la entidad estatal accionada, al disponer el traslado laboral, sin tener en cuenta la situación particular de la empleada.
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