Sentencia Nº 70001333300320190029701 del Tribunal Administrativo de Sucre, 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734710

Sentencia Nº 70001333300320190029701 del Tribunal Administrativo de Sucre, 25-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81686476
Fecha25 Abril 2023
Número de expediente70001333300320190029701
Normativa aplicada1. DECRETO 991 DE 1974
MateriaTESIS: Vistos y analizados los documentos relacionados en antecedencia, estima la Sala que los derechos reclamados por el demandante están afectados por el fenómeno jurídico de la prescripción en la medida que las acreencias laborales correspondientes al año 2010 debieron ser pedidas hasta el 31 de diciembre de 2013; las del año 2011, hasta el 31 de diciembre de 2014 y las del año 2012, hasta el 31 de diciembre de 2015; sin embargo, la respectiva reclamación fue presentada el 26 de septiembre de 2017, es decir, por fuera de los tres (3) años de que trata el Art. 151 Código de Procedimiento Laboral. Ahora, en el recurso de apelación la Parte Demandante plantea que las deudas reclamadas hacen parte de un acuerdo de restructuración de pasivos suscrito por el Municipio de Sincelejo con sus acreedores. Sin embargo, en el proceso no aparece acreditado que el demandante hubiere suscrito algún acuerdo con el Municipio de Sincelejo para el pago de la acreencia solicitada en virtud del proceso de reestructuración adelantado en el año 2013 y por ende, no puede hablarse de suspensión de la prescripción de los derechos reclamados. (...) Prueba que no puede ser reemplazada con el documento denominado “Liquidación de Horas Extras” del 29 de diciembre de 2015 signado por el Jefe de Recurso Humano de la Alcaldía Municipal de Sincelejo en el que se consignó que al demandante se le adeuda la suma de Dieciocho Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Un Pesos ($18.766.771) y las certificaciones de la misma fecha en las que ese mismo funcionario hace constar que el señor Víctor Segundo Ruíz Carrascal laboró horas extras durante los año 2010, 2011 y 2012, como lo pretende el demandante.
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