Sentencia Nº 70001333300520150014201 del Tribunal Administrativo de Sucre, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731041

Sentencia Nº 70001333300520150014201 del Tribunal Administrativo de Sucre, 28-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81712950
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente70001333300520150014201
Normativa aplicada1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011) - ARTÍCULO 164, NUMERAL 2, LITERAL I
MateriaTESIS: A partir de lo expuesto, encuentra la Sala, que el hecho dañoso que presuntamente ocasionó los perjuicios que hoy reclaman los demandantes deriva de lo ocurrido el día 17 de enero de 2001, cuando sucedió la masacre de El Chengue, como punto detonante que dio lugar al desplazamiento forzado de los demandantes. De ahí que, retomando el análisis normativo y jurisprudencial del fenómeno jurídico de la caducidad, pueden fabricarse varios escenarios para los hechos tratados: a. Que el término de caducidad se cuente desde el día siguiente a la ocurrencia de la masacre de El Chengue, esto es, el 18 de enero de 2001; en tanto, los anuncios de la propia masacre, aunado al hecho mismo, conducían a aceptar que los demandantes conocían la omisión estatal que los había dejado desamparados y por ende, podían reclamar los daños ocasionados. b. Que el término de caducidad se cuente desde el momento en que los propios demandantes en el libelo genitor consignan, pudieron regresar, bajo condiciones de normalidad a sus sitios de residencia; esto es, en el año 2008, en tanto, a ese momento, por avance del proceso histórico de lo ocurrido, aunado a las investigaciones, disciplinarias y penales, resulta evidente que los accionantes conocían de la participación del Estado en los hechos y sabían que podía reclamarse la indemnización por el daño ocasionado. Para la Sala, el escenario más benéfico en punto del acceso a la administración de justicia resulta ser el segundo, en tanto, se ha expuesto de manera clara y contundente por los propios demandantes, que el orden público mejoró para el año 2008, entendiéndose con tal afirmación, que cualquier temor por demandar en procura del resarcimiento del daño al menos había disminuido.
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