Sentencia Nº 70001333300520230008901 del Tribunal Administrativo de Sucre, 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732083

Sentencia Nº 70001333300520230008901 del Tribunal Administrativo de Sucre, 05-07-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81697494
Fecha05 Julio 2023
Número de expediente70001333300520230008901
Normativa aplicada1. ART. 29 CONSTITUCIÓN POLITICA
MateriaPROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA TRASLADO POR RAZONES DE SEGURIDAD EN DOCENTES - Precisado lo anterior, debe decirse que la Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas oportunidades sobre la procedencia excepcional de la acción constitucional para controvertir decisiones que resuelven traslados de docentes del sector público, a pesar de que existe un trámite previsto en el ordenamiento para ello / TESIS: (...) la Sala concluye que si bien la respuesta otorgada al accionante por la Administración “CNSC” puede ser controvertida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho como mecanismo al alcance del afectado, lo cierto es que no resulta eficaz, ante la urgente e inminente necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales invocados como violados por un sujeto de especial protección constitucional [DESPLAZADO], (...), luego entonces, la demora en la que pueda verse abocado en esta clase de proceso podría generar una vulneración prolongada o peor aún, la ocurrencia de un perjuicio irremediable a su vida e integridad física. Por lo anterior, la Sala encuentra que el mecanismo constitucional utilizado por el accionante es procedente, razón por la cual, superada la subsidiaridad, se procederá al análisis del asunto planteado. (...). a Sala a considerar que, contrario a lo manifestado por la entidad, la solicitud de reubicación por razones de seguridad elevada por el accionante se encuentra sustentada en el hecho victimizante de desplazamiento forzado, el cual está debidamente probado con la inclusión en el RUV por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV” (...). (...) Así las cosas, esta Sala revocará la decisión del juez y en consecuencia se ordenará a la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” realizar un nuevo estudio acerca de la solicitud de traslado por razones de seguridad presentada por la señora NELVI RUTH LÓPEZ CARMONA, teniendo en cuenta de manera especial su condición de desplazado, aplicando el procedimiento contemplado en los artículos 2.2.5.2.3.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR