Sentencia Nº 70001333300520230010501 del Tribunal Administrativo de Sucre, 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732059

Sentencia Nº 70001333300520230010501 del Tribunal Administrativo de Sucre, 25-07-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81697503
Fecha25 Julio 2023
Número de expediente70001333300520230010501
Normativa aplicada1. ART. 23 CONSTITUCIÓN POLITICA
MateriaPROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA TRASLADO POR RAZONES DE SEGURIDAD EN DOCENTES - Precisado lo anterior, debe decirse que la Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas oportunidades sobre la procedencia excepcional de la acción constitucional para controvertir decisiones que resuelven traslados de docentes del sector público, a pesar de que existe un trámite previsto en el ordenamiento para ello / TESIS: (...) [la] Sala concluye que si bien la respuesta otorgada al accionante por la Administración “CNSC” puede ser controvertida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho como mecanismo al alcance del afectado, lo cierto es que no resulta eficaz, ante la urgente e inminente necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales invocados como violados por un sujeto de especial protección constitucional [DESPLAZADO], (...), luego entonces, la demora en la que pueda verse abocado en esta clase de proceso podría generar una vulneración prolongada o peor aún, la ocurrencia de un perjuicio irremediable a su vida e integridad física. Por lo anterior, la Sala encuentra que el mecanismo constitucional utilizado por el accionante es procedente, razón por la cual, superada la subsidiaridad, se procederá al análisis del asunto planteado. (...). Lo anterior conlleva a la Sala a considerar que, la nueva solicitud de reubicación por razones de seguridad elevada por la accionante no encuentra sustento en un hecho victimizante nuevo de desplazamiento forzado sino en el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 15 de mayo de 2021, valorado el 14 de enero de 2022, situación que ya fue objeto de valoración por la entidad accionada quien, mediante la resolución No. 4998 del 2 de junio de 2022, accedió a la reubicación de la actora, tal como quedó anotado en precedencia. Es decir, que en el sub examine, la señora GRACIELA LEÓN FUNEZ no acreditó cuando surgió el desplazamiento forzado que diera lugar a la nueva solicitud de traslado especial por razones de seguridad por la condición de desplazado. (...). esta Sala revocará la decisión del juez que declaró su improcedencia y en su lugar, negará el amparo de los derechos invocados al no demostrar la vulneración alegada.
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