Sentencia Nº 70001333300620160028901 del Tribunal Administrativo de Sucre, 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734596

Sentencia Nº 70001333300620160028901 del Tribunal Administrativo de Sucre, 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81723350
Fecha13 Septiembre 2023
Número de expediente70001333300620160028901
Normativa aplicada1. LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 158
MateriaTESIS: Aplicando la premisa normativa que regula el presente caso, esto es, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y el criterio interpretativo que sobre la norma realiza el Consejo de Estado, cuando se trata del plazo de configuración del silencio administrativo positivo en materia de servicios públicos, surge claramente que en el presente asunto no se configuró el SAP, esto es, la respuesta por fuera del plazo regulado por el artículo 158 ibídem frente a la petición formulada por la usuaria Denys Alicia Torres Parody, en escrito del 16 de julio de 2013. (…). De lo probado, se concluye que antes de que venciera el plazo legalmente previsto para la configuración del silencio administrativo positivo, ELECTRICARIBE S.A. ESP., dictó la respuesta respectiva, a la petición del usuario sin que tomando las palabras del Consejo de Estado, fuera razonablemente exigible, que en el plazo de 15 días hábiles para responder, se notificara la respuesta correspondiente, recordando además, que las respuestas a las solicitudes realizadas en ejercicio del derecho de petición no necesariamente deben ser favorables o acceder siempre a lo solicitado. En ese orden, se reitera, atendiendo el criterio interpretativo y alcance dado por el Consejo de Estado al artículo 158 de la Ley 142 de 1994, que la entidad demandada (SUPERSERVICIOS) incurrió en una incorrecta aplicación de dicha norma, porque el hecho o conducta a sancionar no existió, esto es, el silencio administrativo positivo, razón que consecuentemente conlleva a confirmar la sentencia de primera instancia respecto del objeto de la apelación.
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