Sentencia Nº 70001333300720190005101 del Tribunal Administrativo de Sucre, 08-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735169

Sentencia Nº 70001333300720190005101 del Tribunal Administrativo de Sucre, 08-09-2023

Sentido del falloMODIFICA / CONCEDE PRETENSIONES / CONDENA A PAGAR PERJUICIOS
Fecha08 Septiembre 2023
Número de expediente70001333300720190005101
Número de registro81723428
MateriaHISTORIA CLÍNICA - documento que por excelencia explica la relación existente entre médico / LIQUIDACIÓN DE LUCRO CESANTE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO - No debe incrementarse en un 25% por concepto de prestaciones en razón de que no fue solicitado en la demanda / REEMBOLSO DE LA CONDENA - a condena reconocida a favor del demandante deberá ser reembolsada por la llamada en garantía, hasta el límite de lo asegurado. / TESIS: A su llegada al H.U.S., a las 4:45 a.m., según se desprende de la historia clínica, el paciente fue atendido bajo órdenes del médico general, en el servicio de urgencias, quien dispuso la práctica de exámenes paraclínicos, Rx de pierna, valoración por ortopedia, entre otros, tras advertir herida en región posterior del tobillo derecho, limitación en la marcha, herida de aproximadamente 4 centímetros de longitud. Posteriormente, a las 13:20 horas del mismo 4 de julio de 2017, el paciente fue tratado por el ortopedista y traumatólogo del H.U.S. La atención brindada no es clara para esta Corporación, en tanto que la anotación que la describe es ilegible, lo que impide verificar su contenido, y de ella solamente se destaca que se halló el tendón de Aquiles indemne, con el solo examen físico del área, dada la amplia experiencia del galeno. Seguidamente se autorizó la salida del paciente, sin mayores recomendaciones o indicaciones, aparte de la orden de un medicamento para el dolor. Dos meses después el paciente acudió nuevamente a control médico, donde le diagnosticaron ruptura de tendón de Aquiles, como se estableció inicialmente y fue sometido a tratamiento quirúrgico. (…). Finalmente, se destaca la nota de 1:30 pm en la que se indicó que egresó acompañado de familiar por sus propios medios, con alta médica y recomendaciones, pero sin indicar tampoco cuales y qué tipo de recomendaciones fueron dadas al paciente en su egreso cuando le fue ordenada por el tratante la alta médico. (…). (…). En suma, las pruebas oportuna y válidamente recaudadas, permiten afirmar que se erró en el diagnóstico en la atención de urgencia brindada al paciente por el HUS. No resulta acertado afirmar que se invirtió la carga de la prueba a favor de la parte demandante, pues justamente las pruebas que se aportaron al proceso dan cuenta de la indebida atención médica brindada al paciente; por el contrario, las aseveraciones realizadas por la parte demandada, relacionadas con su ausencia de responsabilidad no encuentran soporte probatorio. Al respecto, si el H.U.S. alegó que realizó acciones positivas, como la maniobra de Thompson, para hacer un diagnóstico de la lesión, debió probar ese hecho (…). (…). En ese norte, el periodo a liquidar en este caso particular, debe ser tomado desde el día de la atención inicial de urgencias, cuando se produjo el diagnóstico errado hasta la fecha en que fue atendido en la IPS Salud a tu Lado, con diagnóstico de rotura completa del tendón de Aquiles y se le ordenó cirugía (20 de octubre de 2017).
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