Sentencia Nº 70001333300720190035801 del Tribunal Administrativo de Sucre, 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731846

Sentencia Nº 70001333300720190035801 del Tribunal Administrativo de Sucre, 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81697080
Fecha19 Julio 2023
Número de expediente70001333300720190035801
Normativa aplicada1. LEY 91 DE 1989; LEY 33 DE 1985; CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ART. 53
MateriaTESIS: En tal orden, se acredita que al señor OMER RAFAEL DAZA QUIROZ le aplica el régimen pensional previsto en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, norma que remite a la Ley 33 de 1985, en consideración a que su vinculación a la docencia oficial se produjo antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003 - 27 de junio de 2003 -, premisa contraria a la expuesta por el A quo, quien sostuvo que al ser la vinculación posterior a la vigencia de la mencionada ley, le aplicaba las prerrogativas de la Ley 100 de 1993, en lo que respecta al régimen de prima media. (...). En atención a cada periodo de vinculación, la sumatoria de ellos para efectos de determinar el tiempo de servicio del actor en el sector docente, arroja un tiempo total de diecinueve (19) años, tres (3) meses y ocho (8) días. Por tanto, basta entender que el actor, incluso para la fecha en que elevó la reclamación ante la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo (2 de mayo de 2019), no alcanza el tiempo de servicio requerido para lograr el beneficio de la pensión ordinaria de jubilación, el cual como se anotó corresponde a veinte (20) años. Así las cosas, a manera de conclusión, y dando respuesta al planteamiento jurídico, se tiene que el señor OMER RAFAEL DAZA QUIROZ no reúne los requisitos para acceder al derecho pensional previsto en la Ley 33 de 1985, en tanto y cuanto, esta norma exige 20 años de servicios, los cuales el actor no alcanza a cumplir según lo explicado. En consecuencia, se confirmará la sentencia en alzada pero por las razones expuestas en esta instancia judicial.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR