Sentencia Nº 70001333300820150020702 del Tribunal Administrativo de Sucre, 08-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734740

Sentencia Nº 70001333300820150020702 del Tribunal Administrativo de Sucre, 08-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81712461
Fecha08 Septiembre 2023
Número de expediente70001333300820150020702
Normativa aplicada1. DECRETO LEY 094 DE 1989 - ARTÍCULO 89 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 39 / LEY 923 DE 2004 - ARTÍCULO 3, NUMERAL 3.5 / DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1157 DE 2014
MateriaTESIS: “Verificadas las pruebas que reposan en el expediente, esta Sala advierte que efectivamente el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral reconocido por la entidad demandada (12%) NO es suficiente para reconocer la prestación solicitada, conforme la norma especial (Decreto 4433 de 2004) y tampoco con la norma general contenida en la Ley 100 de 1993, aplicable por favorabilidad. (...). Contrario a lo anterior, esta Sala considera que la parte actora NO logró desvirtuar la decisión contenida en el acto acusado, esto es, que la disminución de la capacidad laboral del señor Gabriel Segundo Meza es superior al porcentaje asignado; pues, si bien al proceso se allegaron pruebas de las historias clínicas del demandante, provenientes de la clínica Manantiales S.A.S. de Sincelejo y la clínica mental de la Armada Nacional con sede en Cartagena, las cuales dan cuenta de su padecimiento, lo cierto es, que tales documentales no son el medio idóneo para establecer cuál es el porcentaje de la pérdida de su capacidad laboral, a fin de determinar si procede reconocerle o no la pensión de invalidez, ya que solo relatan su dolencia, más no, fijan porcentaje alguno de incapacidad. (...). Atendiendo al anterior recuento procesal, no pueden ser de recibo los argumentos expuestos por la parte recurrente, referente a que el Juez desconoció la prueba pericial solicitada, pues, claro es, (i) que la prueba solicitada fue decretada, (ii) sin que fuera practicada por causas imputables a la administración de justicia, sino atribuibles al interesado que no hizo lo necesario para atender la práctica del medio probatorio. La falta de condiciones logísticas y de recursos económicos, esbozados en el recurso de apelación debieron ser expuestos, en su oportunidad, ante la primera instancia, para que el Juez de conocimiento tomara las determinaciones respectivas (...). En cuanto a su solicitud probatoria en sede de segunda instancia, con el fin de establecer que se encuentra enfermo psiquiátricamente y cuál es el porcentaje actual de pérdida de capacidad laboral, al respecto se señala, que no es dable acceder a tal solicitud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 212 del CPACA (…).”
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